DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 2.908

La Plata, 25 noviembre de 2008.

VISTO el expediente Nº 2335-35289/07 y su alcance Nº 1, del Ministerio de Economía, por el cual tramitan actuaciones relacionadas con dos bienes inmuebles ubicados en jurisdicción del partido de La Plata y,
CONSIDERANDO:
Que los aludidos bienes se identifican catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Fracción I, Chacra 98, Parcelas 1b y 1c;
Que los bienes inmuebles tratados, pertenecen al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires por expropiación y se encuentran inscriptos en la Matrícula Nº 135.162, además afecta a las Matrículas Nºs 135.161 y 218.285;
Que a fojas 6, se adjunta nota de la Municipalidad de La Plata, mediante la cual el Subsecretario de Tierras y Vivienda solicita la donación de los inmuebles descriptos en los considerandos que anteceden, para afectarlos al Programa Federal de Viviendas;
Que a fojas 8/9 se adjunta copia del Acuerdo celebrado entre el Municipio de La Plata, la Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, y los vecinos reunidos en la Comisión Autoconvocados de las Familias Sin Techo, mediante el cual se refleja la grave situación habitacional que involucra a las familias de la zona, comprometiéndose las autoridades a sanear dicha situación;
Que la Municipalidad de La Plata presenta los planos de propuesta de implantación, croquis volumétrico y planos de prototipos de viviendas a fin de cumplir con el destino solicitado para los inmuebles, según documentación adjunta a fojas 14/32;
Que en caso de incumplimiento del cargo estipulado, se operará la revocación de la transferencia y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, sin derecho a reclamo e indemnización alguna;
Que los bienes tratados, se encuentran afectados al Ministerio de Asuntos Agrarios y que sin perjuicio de ello, los mismos no resultan de utilidad para la mencionada Jurisdicción, ello tal como lo indicara el entonces Ministro a cargo de dicha Cartera a fojas 35;
Que el destino previsto en función del proyecto presentado, ha merecido el visto favorable en los términos del Decreto Nº 2.979/06, conforme surge de fojas 33;
Que en consecuencia, resulta procedente instrumentar la presente transferencia a favor de la Municipalidad de La Plata, mediante el instituto de la donación, conforme lo normado en el artículo 39 inciso b) del Decreto-Ley Nº 9.533/80 y lo normado por el artículo 1.810 siguientes y concordantes del Código Civil, previa desafectación de su destino originario;
Que ha tomado la intervención que le compete la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Gerencia de Servicios de Administración de Inmuebles del Estado, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano;
Que de conformidad a lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, el informe de Contaduría General de la Provincia y la vista de Fiscalía de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º - Dejar sin efecto la afectación al uso del Ministerio de Asuntos Agrarios de las fracciones de tierras fiscales ubicadas en el partido de La Plata, identificadas catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Fracción I, Chacra 98, Parcelas 1b y 1c, inscriptas a nombre de la Provincia de Buenos Aires, en la Matrícula Nº 135.162, que fuera dispuesta por Decreto Nº 15.323 del 24 de junio de 1948, con destino a la instalación de un Campo Experimental y un Laboratorio de Diagnóstico.
ARTICULO 2º - Donar a la Municipalidad de La Plata, en los términos del artículo 39 inciso b) del Decreto-Ley Nº 9.533/80, los bienes inmuebles identificados en el artículo 1º inscriptos en la Matrícula Nº 135.162 del partido de La Plata.
ARTICULO 3º - Destinar los inmuebles identificados en el artículo 1º, para la implementación de un Plan de viviendas en el marco del Programa Federal de Viviendas.
ARTICULO 4º - Otorgar el plazo de dos (2) años a partir de la fecha de entrega de la posesión de los bienes donados, a efectos que la donataria cumpla con el cargo impuesto en el artículo 3º.
ARTICULO 5º - Autorizar, en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, a la Gerencia de Servicios de Administración de Inmuebles del Estado para formalizar la entrega de posesión de los bienes enunciados en el artículo 1º, a la Municipalidad de La Plata, previa aceptación de la donación por parte de ésta.
ARTICULO 6º - Dar intervención a la Escribanía General de Gobierno, a los efectos de realizar los actos notariales de rigor, inscribiendo el dominio a favor de la Municipalidad de La Plata, previa aceptación de la donación por parte de la Comuna donataria.
ARTICULO 7º - Operar la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, en caso de incumplimiento del cargo impuesto, sin derecho a reclamo e indemnización alguna.
ARTICULO 8º - Registrar el movimiento patrimonial que se produzca en la próxima actualización con intervención de los Registros Patrimoniales respectivos.
ARTICULO 9º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 10 - Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Agencia de Recaudación Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

Rafael Perelmiter

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía

Gobernador