DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 2.908
La Plata, 25 noviembre de 2008.
VISTO el expediente Nº
2335-35289/07 y su alcance Nº 1, del Ministerio de Economía, por el cual
tramitan actuaciones relacionadas con dos bienes inmuebles ubicados en
jurisdicción del partido de La Plata y,
CONSIDERANDO:
Que los aludidos bienes se identifican catastralmente como: Circunscripción
III, Sección B, Fracción I, Chacra 98, Parcelas 1b y 1c;
Que los bienes inmuebles tratados, pertenecen al patrimonio de la Provincia de
Buenos Aires por expropiación y se encuentran inscriptos en la Matrícula Nº
135.162, además afecta a las Matrículas Nºs 135.161 y 218.285;
Que a fojas 6, se adjunta nota de la Municipalidad de La Plata, mediante la
cual el Subsecretario de Tierras y Vivienda solicita la donación de los
inmuebles descriptos en los considerandos que anteceden, para afectarlos al
Programa Federal de Viviendas;
Que a fojas 8/9 se adjunta copia del Acuerdo celebrado entre el Municipio de La
Plata, la Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social dependiente del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la
Nación, y los vecinos reunidos en la Comisión Autoconvocados de las Familias
Sin Techo, mediante el cual se refleja la grave situación habitacional que involucra
a las familias de la zona, comprometiéndose las autoridades a sanear dicha
situación;
Que la Municipalidad de La Plata presenta los planos de propuesta de
implantación, croquis volumétrico y planos de prototipos de viviendas a fin de
cumplir con el destino solicitado para los inmuebles, según documentación
adjunta a fojas 14/32;
Que en caso de incumplimiento del cargo estipulado, se operará la revocación de
la transferencia y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos
Aires, sin derecho a reclamo e indemnización alguna;
Que los bienes tratados, se encuentran afectados al Ministerio de Asuntos
Agrarios y que sin perjuicio de ello, los mismos no resultan de utilidad para
la mencionada Jurisdicción, ello tal como lo indicara el entonces Ministro a
cargo de dicha Cartera a fojas 35;
Que el destino previsto en función del proyecto presentado, ha merecido el
visto favorable en los términos del Decreto Nº 2.979/06, conforme surge de
fojas 33;
Que en consecuencia, resulta procedente instrumentar la presente transferencia
a favor de la Municipalidad de La Plata, mediante el instituto de la donación,
conforme lo normado en el artículo 39 inciso b) del Decreto-Ley Nº 9.533/80 y
lo normado por el artículo 1.810 siguientes y concordantes del Código Civil,
previa desafectación de su destino originario;
Que ha tomado la intervención que le compete la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires, a través de la Gerencia de Servicios de
Administración de Inmuebles del Estado, dependiente de la Subdirección
Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano;
Que de conformidad a lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, el
informe de Contaduría General de la Provincia y la vista de Fiscalía de Estado,
corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º - Dejar sin
efecto la afectación al uso del Ministerio de Asuntos Agrarios de las
fracciones de tierras fiscales ubicadas en el partido de La Plata,
identificadas catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Fracción I,
Chacra 98, Parcelas 1b y 1c, inscriptas a nombre de la Provincia de Buenos
Aires, en la Matrícula Nº 135.162, que fuera dispuesta por Decreto Nº 15.323
del 24 de junio de 1948, con destino a la instalación de un Campo Experimental
y un Laboratorio de Diagnóstico.
ARTICULO 2º - Donar a la Municipalidad de La Plata, en los términos del
artículo 39 inciso b) del Decreto-Ley Nº 9.533/80, los bienes inmuebles
identificados en el artículo 1º inscriptos en la Matrícula Nº 135.162 del
partido de La Plata.
ARTICULO 3º - Destinar los inmuebles identificados en el artículo 1º, para la
implementación de un Plan de viviendas en el marco del Programa Federal de
Viviendas.
ARTICULO 4º - Otorgar el plazo de dos (2) años a partir de la fecha de entrega
de la posesión de los bienes donados, a efectos que la donataria cumpla con el
cargo impuesto en el artículo 3º.
ARTICULO 5º - Autorizar, en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires, Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con
el Ciudadano, a la Gerencia de Servicios de Administración de Inmuebles del
Estado para formalizar la entrega de posesión de los bienes enunciados en el
artículo 1º, a la Municipalidad de La Plata, previa aceptación de la donación
por parte de ésta.
ARTICULO 6º - Dar intervención a la Escribanía General de Gobierno, a los
efectos de realizar los actos notariales de rigor, inscribiendo el dominio a
favor de la Municipalidad de La Plata, previa aceptación de la donación por
parte de la Comuna donataria.
ARTICULO 7º - Operar la revocación de la donación y reversión del dominio a
favor de la Provincia de Buenos Aires, en caso de incumplimiento del cargo
impuesto, sin derecho a reclamo e indemnización alguna.
ARTICULO 8º - Registrar el movimiento patrimonial que se produzca en la próxima
actualización con intervención de los Registros Patrimoniales respectivos.
ARTICULO 9º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Economía.
ARTICULO 10 - Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar,
dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Agencia de Recaudación Provincia
de Buenos Aires. Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Economía |
Gobernador |