DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCIONDECRETO 2.419
La Plata, 24 de octubre de 2008.
VISTO el expediente N° 21600-22056/08, en el cual se dictó el Decreto Nº 523, de fecha 27 de marzo de 2008, y
CONSIDERANDO:Que a fojas 70/98 obra copia del acto administrativo mencionado en el exordio de la presente;Que a fojas 99 se notificó del acto administrativo mencionado en el Visto el Fiscal de Estado, advirtiendo un error material en el artículo duodécimo del Anexo I del Decreto N° 523/08;Que en consecuencia corresponde proceder a rectificar el Decreto N° 523 del 27 de marzo de 2008;Que el presente acto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Decreto – Ley Nº 7647/70;Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Rectificar el Decreto N° 523 del 27 de marzo de 2008, en su artículo 12 del Anexo I, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Autoridad de Aplicación podrá suspender la obligación de pago del Impuesto de Sellos establecida en el artículo 8°, inciso C), apartado 1) de la Ley de Promoción Industrial, conforme lo previsto en el artículo 7° del mismo cuerpo legal, dando oportuna intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a sus efectos.”
ARTICULO 2°. El presente decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.
ARTICULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Débora Giorgi, Ministra Daniel Osvaldo Scioli, Gobernador