DEPARTAMENTO
DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
DECRETO 2.419
La Plata, 24 de octubre de 2008.
VISTO el expediente N° 21600-22056/08, en el cual se dictó el Decreto Nº 523, de fecha 27 de marzo de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 70/98 obra copia del acto administrativo mencionado en el exordio
de la presente;
Que a fojas 99 se notificó del acto administrativo mencionado en el Visto el
Fiscal de Estado, advirtiendo un error material en el artículo duodécimo del
Anexo I del Decreto N° 523/08;
Que en consecuencia corresponde proceder a rectificar el Decreto N° 523 del 27
de marzo de 2008;
Que el presente acto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo
115 del Decreto – Ley Nº 7647/70;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Rectificar
el Decreto N° 523 del 27 de marzo de 2008, en su artículo 12 del Anexo I, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “La Autoridad de Aplicación podrá
suspender la obligación de pago del Impuesto de Sellos establecida en el
artículo 8°, inciso C), apartado 1) de la Ley de Promoción Industrial, conforme
lo previsto en el artículo 7° del mismo cuerpo legal, dando oportuna
intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a sus
efectos.”
ARTICULO 2°. El presente decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en
el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.
ARTICULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Débora Giorgi
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministra de Asuntos Agrarios
Gobernador
y Producción