DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DECRETO 2630

La Plata, 8 de octubre de 2007.

 

VISTO el expediente N° 5400-8028/07, mediante el cual se propicia la aprobación de los convenios firmados entre la Tesorería General de la Provincia y la Contaduría General y las Empresas EDES S.A. y la Federación de Cooperativas de Electricidad y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires (FEDECOBA), respectivamente, y

 

CONSIDERANDO:

Que los Convenios referidos suscriptos con fecha 10 y 03 de mayo del año en curso, en forma respectiva, teniendo ambos por objeto el procedimiento que permita el control, gestión y pago en término de los suministros de energía eléctrica y otros servicios brindados a la Administración Pública Provincial;


Que dichos convenios son similares a los que fueran oportunamente suscriptos con las Empresas EDELAP S.A. y con APEBA, aprobados por el decreto N° 3944/06 y, al suscripto con la Empresa EDENOR S.A., aprobado por el Decreto N° 254/07, habiéndose expedido en sentido favorable la Asesoría General de Gobierno;


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio Marco, suscripto entre la Tesorería General de la Provincia, la Contaduría General de la Provincia y la Empresa EDES S.A., mediante el que se establece el procedimiento que permita normalizar y regularizar la facturación, control, gestión y pago en término de la totalidad de los suministros de energía eléctrica brindados a la Administración Pública Provincial, el que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.


ARTÍCULO 2°. Aprobar el Convenio Marco, suscripto entre la Tesorería General de la Provincia, la Contaduría General de la Provincia, y la Federación de Cooperativas de Electricidad y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires (FEDECOBA), mediante el cual se establece el procedimiento que permita normalizar y regularizar la facturación, control, gestión y pago en término de la totalidad de los suministros de energía, servicios sanitarios, gas natural, gas en cilindros y a granel, telecomunicaciones y otros, el que como Anexo II forma parte integrante del presente decreto.


ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y Economía.


ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Eduardo Sicaro                               Felipe Carlos Solá

Ministro de Infraestructura,                Gobernador

Vivienda y Servicios Públicos

 

Carlos Fernández

Ministro de Economía

 

ANEXO I


CONVENIO EDES S.A.

En la ciudad de La Plata, en la sede de la Contaduría General de la Provincia, representada por su Titular Cr. Mario O. Cura, y la Tesorería General de la Provincia, representada por su Titular Lic. Amílcar Zufriategui, por una parte (en adelante LA ADMINISTRACION PROVINCIAL), de acuerdo a las facultades otorgadas en el Decreto N° 2525/99, por la otra la empresa EDES S.A. representada en este acto por el lng. Néstor Nellar (en adelante EDES), convienen en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:


PRIMERA: El presente tiene por objeto establecer el procedimiento que permita normalizar y regularizar la facturación, control, gestión y pago en término de la totalidad de los suministros de energía eléctrica que EDES realiza a las dependencias de la Administración Pública Provincial, Entidades Autárquicas y Organismos Descentralizados, radicadas en su área de concesión.


SEGUNDA: A partir de la facturación emitida durante el mes de agosto de 2007 EDES emitirá un Resumen de Facturación que comprenderá la totalidad de los consumos verificados en el período considerado, por cada Jurisdicción de la Administración Pública Provincial, Entidades Autárquicas y Organismos Descentralizados, según el modelo de Resumen de Facturación que se incluye en el ANEXO I del presente convenio.

El mencionado Resumen de Facturación deberá ser presentado por EDES, conjuntamente con las facturas individuales correspondientes a los consumos registrados por cada medidor, con la desagregación acordada con cada Jurisdicción, en el domicilio de la Dirección General de Administración -o dependencia que haga sus veces - de cada Jurisdicción, debiendo anexar el correspondiente archivo en soporte magnético en caso de que sea solicitado.

La fecha de vencimiento del Resumen de Facturación será coincidente con la fecha del primer vencimiento de las facturas individuales en él incluidas y operará a los 35 (treinta y cinco) días corridos de su emisión, plazo que no podrá ser inferior a los 30 (treinta) días de su recepción en la precitada dependencia de cada servicio administrativo.

Operado el primer vencimiento de las facturas individuales incluidas en el Resumen de Facturación se aplicarán los intereses y recargos por mora de conformidad al Reglamento de Suministro vigente.

El Resumen de Facturación revestirá el carácter de instrumento de pago. Con dicho Resumen, debidamente intervenido por la Dirección General de Administración de cada Jurisdicción, se procederá a confeccionar la orden de pago correspondiente a efectos de su cancelación, de acuerdo a lo indicado en la cláusula TERCERA del presente.
En cualquier caso, queda convenido que el pago que se efectiviza no enerva los eventuales reclamos que por facturación errónea o indebida de los consumos incluidos en el Resumen de Facturación realice cada una de las dependencia de la administración central, entidades autárquicas y organismos descentralizados.

Las facturas individuales contendrán todos los datos necesarios para identificar el consumo realizado y permitir a la Jurisdicción responsable del mismo verificar la exactitud de los datos y conformarlos u observarlos. Cada factura individual contendrá, la leyenda "Factura incluida en Resumen de Facturación".

EDES se compromete a la presentación ante la Dirección de Administración de cada Jurisdicción, en forma previa a la implementación del Resumen de Facturación, de un detalle de los suministros cuyas facturas individuales se incluirán en dicho Resumen, con indicación del domicilio donde EDES centralizará la presentación del Resumen de Facturación y de las facturas individuales incluidas en el mismo.

Como condición previa a la implementación del Resumen de Facturación, cada Jurisdicción deberá comunicar a EDES su conformidad sobre la información presentada, o bien indicar las modificaciones que considere necesarias.

TERCERA: El pago del Resumen de Facturación se efectuará por la Tesorería General de la Provincia, o la tesorería de la Jurisdicción correspondiente mediante la emisión de Cheque a nombre e "EDES S.A. no a la orden" o interdepósito en la cuenta fehacientemente declarada al efecto por EDES, y que se hallará radicada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

En caso de abonarse el Resumen de Facturación mediante la emisión de cheque, EDES se compromete a considerar como fecha de pago a la de su autorización por parte de la Tesorería General de la Provincia, en lugar de la fecha de la efectiva acreditación de los fondos.


CUARTA: De no abonarse el Resumen de Facturación dentro de los plazos de vencimientos establecidos, EDES tendrá el derecho al corte del suministro de los medidores cuyas facturas individuales se encuentren impagas de acuerdo a lo previsto en el Reglamento del Suministro vigente.


QUINTA: A todos los efectos legales constituyen domicilio, EDES en la calle Moreno N° 9 de la Ciudad de Bahía Blanca y la ADMINISTRACION PROVINCIAL en la calle 46 entre 7 y 8, ambas de la Ciudad de La Plata y, asimismo declaran someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad de La Plata.


En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor. La Plata, 10 de mayo de 2007.

 

Mario Oscar Cura                            Amílcar Zufriategui

Contador General                               Lic. en Administración

 Tesorero General de la Provincia

 


ANEXO II


CONVENIO FEDECOBA

En la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de mayo de 2007, entre la Contaduría General de la Provincia, representada por su Titular Cr. Mario O. Cura; la Tesorería General de la Provincia, representada por su titular Lic. Amílcar Zufriategui, ambas con domicilio real en calle 46 entre 7 y 8 de la Plata, en adelante "la Contaduría General y la Tesorería General, por una parte, de acuerdo a las facultades otorgadas en el Decreto N° 2525/99, y la Federación de Cooperativas de Electricidad y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires Limitada (FEDECOBA), con domicilio real en la calle Rauch 729 de Azul, representada por su Señor Presidente Don Carlos Oscar José, DNI 4.994.545, en adelante LA FEDERACION por la otra parte, convienen en celebrar el siguiente convenio:


PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto establecer un procedimiento que permita el control, gestión y pago en término de la totalidad de los suministros de energía eléctrica, servicios sanitarios, gas natural, en cilindros y a granel, telecomunicaciones y otros servicios públicos que prestan las Cooperativas asociadas y/o adheridas a LA FEDERACION a las dependencias de la administración central, entidades autárquicas y organismos descentralizados radicados dentro del área de concesión de las mencionadas Cooperativas.


SEGUNDO: A partir de la facturación emitida en el mes de junio del corriente año LA FEDERACION emitirá un Resumen de Facturación que comprenderá, por cada una de las cooperativas indicadas en el Anexo II del presente, los consumos verificados en el período considerado en cada una de las dependencias de la administración central, entidades autárquicas y organismos descentralizados, según el modelo de Resumen de Facturación que se adjunta como Anexo I del presente.

El mencionado Resumen de Facturación deberá ser presentado por la Federación, conjuntamente con las facturas individuales correspondientes a los consumos registrados por cada suministro, con la desagregación acordada con cada jurisdicción, en el domicilio de la Dirección General de Administración - o dependencia que haga sus veces - de cada Jurisdicción, debiendo anexar el correspondiente archivo en soporte magnético en caso que sea solicitado.

La fecha de vencimiento del Resumen de Facturación (y de las facturas en él incluidas) operará a los treinta (30) días corridos de su recepción en la precitada dependencia de cada servicio administrativo.

Operado el vencimiento del plazo establecido de las facturas individuales incluidas en el Resumen de Facturación se aplicarán los intereses y recargos por mora de conformidad al Reglamento de Suministro vigente según el servicio de que se trate, sin perjuicio de su suspensión, conforme lo habiliten los respectivos marcos regulatorios.
Con el Resumen de Facturación debidamente intervenido por la Dirección General de Administración de cada Jurisdicción se procederá a confeccionar la orden de pago correspondiente a efectos de su cancelación, de acuerdo a lo indicado en la cláusula TERCERA del presente.

En cualquier caso, queda convenido que el pago que se efectiviza no enerva los eventuales reclamos que por facturación errónea o indebida de los consumos incluidos en el Resumen de Facturación realice cada una de la dependencias de la administración central, entidades autárquicas u organismos descentralizados.

Las facturas individuales contendrán todos los datos necesarios para identificar el consumo realizado y permitir a la jurisdicción la verificación de la exactitud de los datos y conformarlos u observados. Cada factura individual contendrá la leyenda “Factura incluida en el Resumen de Facturación".

LA FEDERACION se compromete a la presentación ante la Dirección, General de Administración de cada jurisdicción, en forma previa a la Implementación del Resumen de Facturación, de un detalle de los suministros cuyas facturas individuales se incluirán en dicho Resumen y de las facturas individuales incluidas en el mismo, con indicación del domicilio donde las Cooperativas centralizarán su presentación.

Como condición previa a la implementación del Resumen de Facturación, cada Jurisdicción deberá comunicar a cada una de las cooperativas su conformidad sobre la información presentada o bien indicar las modificaciones que considere necesarias.


TERCERA: El pago del Resumen de Facturación se efectuará por la Tesorería General de la Provincia, o por la tesorería de la respectiva jurisdicción, mediante la emisión de cheque a nombre de LA FEDERACIÓN no a la orden o interdepósito en la cuenta fehacientemente declarada por ésta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
En caso de abonarse el Resumen de Facturación mediante la emisión de cheque, se considerará como fecha de pago la de su autorización por parte de la Tesorería General de la Provincia en lugar de la fecha de la efectiva acreditación de los fondos.


CUARTA: La Contaduría General y la Tesorería General de la Provincia por una parte LA FEDERACIÓN por la otra, convienen en cancelar en un plazo de treinta (30) días la deuda que la Provincia mantiene con las cooperativas nucleadas en LA FEDERACIÓN en virtud de los servicios prestados hasta el 30/04/07.


QUINTA: Como Anexo II, integrante del presente, se detallan las Cooperativas asociadas y/o adheridas al sistema de cobranzas de LA FEDERACIÓN, las cuales han delegado oportunamente las correspondientes facultades para su aplicación.


SEXTA: A todos los efectos legales la Tesorería General y la Contaduría General de la Provincia constituyen su domicilio legal en la calle 46 entro 7 y 8 de la ciudad de La Plata y LA FEDERACIÓN en la calle Rauch N° 729 de la ciudad de Azul.

Asimismo declaran someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata para dirimir toda hipotética discrepancia y/o juicio derivado de la aplicación del presente.


SÉPTIMA: En virtud del presente quedan sin efecto el Convenio registrado bajo el N° 572/92 y la Resolución del Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires N° 112/91 vigentes, respectivamente, entre LA FEDERACIÓN y la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires y la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de La Plata los tres días del mes de mayo de 2007.

 

Mario Oscar Cura                          Amílcar Zufriategui

Contador General                              Lic. en Administración

Tesorero General de la Provincia

 

 

 

ANEXO II


COOPERATIVAS ASOCIADAS A FEDECOBA

 

Cooperativa Eléctrica de Egaña Limitada

Cooperativa Eléctrica Rural Limitada de Urquiza

Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y Vivienda de Salliqueló Limitada

Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos de Rafael Obligado Limitada

Cooperativa Eléctrica y Servicios Públicos de El Socorro Limitada

Cooperativa Eléctrica de Villa Maza Limitada.

Cooperativa de Servicios y Obras Públicas Limitada de Puan

Cooperativa de Servicios y Obras Públicas Limitada de Rivera

Cooperativa de Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos, Asistenciales y Crédito, Vivienda y Consumo de San Miguel Arcángel Limitada.

Cooperativa Limitada de Electricidad Rural y Servicios Anexos de Adolfo Alsina Limitada

Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Laguna Alsina Limitada

Cooperativa Eléctrica de Azul Limitada

Cooperativa de Luz y Fuerza de Cabildo Limitada

Cooperativa de Electricidad de General Balcarce Limitada

Cooperativa Eléctrica de Bolívar Limitada (de consumo)

Cooperativa Eléctrica Limitada de Urdampilleta

Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Pirovano Limitada

Cooperativa Eléctrica de Olascoaga Limitada

Cooperativa de Usuarios de Electricidad y de Consumo de Castelli Limitada

Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Pearson  Limitada

Cooperativa de Provisión de Electricidad y Otros Servicios Públicos, de Crédito y Vivienda de Coronel Dorrego Limitada

Cooperativa Eléctrica de Coronel Pringles Limitada

Cooperativa Eléctrica de Servicios Públicos Sociales, Vivienda y Crédito de Huanguelén Limitada

Cooperativa Eléctrica Limitada de San José

Cooperativa de Consumo de Electricidad Limitada de Espartillar

Cooperativa de Provisión de Servicio Eléctrico y Otros Servicios Públicos de Pigüé Limitada

Cooperativa Eléctrica de Timote Limitada

La Colina Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada

Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Vivienda de General Lamadrid Limitada

Las Martinetas Cooperativa Eléctrica y Servicios Anexos Limitada

Cooperativa de Provisión de Energía Eléctrica y Otros Servicios Públicos de General Madariaga Limitada

Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos y Otros Servicios Públicos y de Crédito Vivienda de Iriarte Limitada

Cooperativa de Provisión de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Mar del Plata

Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Banderaló Limitada

Cooperativa Eléctrica de Obras y Desarrollo de Villa Saboya Limitada

Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Coronel  Charlone Limitada

Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de E. V. Bunge Limitada

Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Piedritas

Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Cañada Seca Ltda. Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Santa Eleodora

Cooperativa de Provisión de Electricidad y Otros Servicios Públicos y Sociales de Santa Regina Limitada

Cooperativa Eléctrica de Villa Sauze Limitada

Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de De La Garma Limitada

Cooperativa de Servicios Públicos de Barker Limitada

Cooperativa de Consumo de Electricidad de Juárez Limitada

Cooperativa de Electricidad y Otros Servicios Públicos de San Jorge Limitada

Cooperativa de Electricidad, Obras, Crédito, Vivienda y Servicios Públicos de Las Flores Limitada

Cooperativa Eléctrica y Servicios Anexos de San Manuel Limitada

Cooperativa Eléctrica Limitada de La Dulce

Cooperativa Eléctrica, Provisión de Servicios Públicos y Vivienda Limitada de Juan N. Fernández

Cooperativa Agropecuaria de Stroeder Limitada (Sección Electrificación Rural)

Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bahía San Blas

Cooperativa Eléctrica, Servicios Anexos, de Vivienda y Crédito de Pergamino Ltda.

Cooperativa Eléctrica, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de La Violeta Limitada

Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Servicios Sociales Limitada de Tres Algarrobos

Cooperativa Eléctrica Limitada de Arroyo Dulce

Cooperativa de Provisión de Electricidad Rural y Otros Servicios Públicos y Sociales

Ltda. de Mariano H. Alfonzo

Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Serv. Anexos de Colonia La Merced

Cooperativa Limitada de Electricidad y Servicios Anexos de Bordenave

Cooperativa Limitada de Provisión de Electricidad y Otros Servicios Públicos de 17 de Agosto

Cooperativa de Electricidad, Servicios, Obras Públicas, Vivienda y Crédito de Villa Iris Limitada
Cooperativa de Electricidad Rururbana de Azopardo Limitada

Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos del Partido de Ramallo Limitada

Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos, Servicios Sociales y Créditos, Vivienda y Consumo de Rivadavia Limitada

Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda, Crédito y Consumo de Electricidad y Servicio Anexos de Sansinena Limitada

Cooperativa Eléctrica Limitada de Goyena

Cooperativa Eléctrica de Dufaur Limitada

Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada

Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctrico, Públicos y Sociales de San Pedro Limitada

Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios de Santa Lucía Limitada

Cooperativa de Electricidad, Otros Servicios y Obras Públicas de Suipacha J.J. Almeyra Limitada

Cooperativa Rural Eléctrica Tandil - Azul Limitada

Cooperativa Eléctrica Limitada de Tornquist

Cooperativa Eléctrica Limitada de Saldungaray Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Consumo, Crédito y Vivienda Sierra de la Ventana

Cooperativa Eléctrica de Felipe Solá Limitada

Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos, Asistenciales y Créditos Vivienda y Consumo de Trenque Lauquen

Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad de Gahan

Cooperativa Eléctrica de Colonia Los Alfalfares Limitada

Cooperativa Eléctrica y de Servicios de Mayor Buratovich Limitada

Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica, Industrias y Otros Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Punta Alta Limitada

Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios de Henderson Limitada

Cooperativa de Obras y Desarrollo de Quenuma Limitada

Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Capitán Sarmiento Limitada

Cooperativa Eléctrica de Indio Rico Limitada

Cooperativa Eléctrica de J.A Guisasola Limitada

Cooperativa Eléctrica de Inés Indart Limitada

Cooperativa de Provisión de Servicio de Teléfono, Agua Corriente y Otros Servicios Públicos Limitada de Gobernador Castro

Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios de Del Carril Limitada

Cooperativa de Provisión de Agua Potable de María Ignacia Limitada

Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Norberto de la Riestra Limitada

Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Rivas Limitada

Cooperativa de Servicio Públicos, Sociales, Vivienda y Consumo de O'Brien Limitada

Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Servicios Sociales de Copetonas Limitada

Cooperativa de Provisión de Agua Potable de Oriente Limitada

Cooperativa Integral de Agua y otros Servicios Públicos de Conesa Limitada

Cooperativa Telefónica de Polvaredas Limitada

Cooperativa Telefónica de Monte Hermoso Limitada