DECRETO 1880/04

 

La Plata, 23 de agosto de 2004

 

VISTO que por el Expediente Nº 21.100-18.718/04, el Ministerio de Seguridad, solicita la modificación y adecuación de su estructura organizativa que fuera aprobada mediante Decreto Nº 712/04, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de la necesidad de jerarquizar la Dirección de Prensa, Difusión y Ceremonial del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de desarrollar con mayor eficiencia la difusión pública de los actos del Ministro de Seguridad, como así también, de aquellas áreas en que la difusión constituye un factor crítico, se hace necesario proceder a su reestructuración;


Que a fin de cumplir tal objetivo, resulta necesario elevar dicha Dirección al rango de Dirección General, la que será denominada Dirección General de Comunicación Institucional y Ceremonial, efectuando las desagregaciones de su estructura hasta el nivel de departamento;


Que habiendo tomado intervención la Dirección Provincial de Personal de la Provincia, la Subsecretaría de la Función Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno, corresponde se dicte el pertinente acto administrativo;


Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Suprímase en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, la estructura organizativa perteneciente a la Dirección de Prensa, Difusión y Ceremonial, con sus respectivos cargos, organigrama y acciones que fueran aprobados por el Decreto N° 712/04.


ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección General de Comunicación Institucional y Ceremonial, de acuerdo con el organigrama, metas, acciones y tareas que como Anexos 1 y 2, forman parte integrante del presente Decreto.


ARTÍCULO 3º.- Determínanse para la estructura organizativa aprobada precedentemente los siguientes cargos: Director General de Comunicación Institucional y Ceremonial; Director de Comunicación Institucional; Jefe de Departamento de Ceremonial; Jefe de Departamento Administrativo; Jefe de Departamento de Comunicación e Información Vial; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial – Ley Nº 10.430 con sus modificatorias y reglamentaciones.


ARTÍCULO 4°.- Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Nº 18/91, en cuanto a la presentación de los Anexos correspondientes, los cuales quedarán conformados de la siguiente manera: ANEXO 1 -Organigrama-; ANEXO 2 -METAS, ACCIONES y TAREAS- de cada una de las dependencias según corresponda.


ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que en un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la vigencia del presente, el Ministerio de Seguridad deberá arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal, acorde a la estructura organizativa aprobada precedentemente, previa intervención de los Organismos y Dependencias competentes.


ARTÍCULO 6º.- Limítanse las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por el presente, debiendo formalizarse mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.


ARTÍCULO 7°.- El Ministerio de Seguridad propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.


ARTÍCULO 8°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Economía.


ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

SOLA
L.C.Arslanian
G.A. Otero

 

 

 

D:\Mis documentos\Mis imágenes\Mis escaneos\2014-03 (mar)\escanear0001.jpg

 

 

      ANEXO 2

MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y CEREMONIAL
METAS

1. Programar la comunicación pública de los actos del Ministro de Seguridad.
2. Planificar la política comunicacional del Ministerio, en coordinación con la Secretaría de Prensa y Comunicación Social de la Gobernación.
3. Organizar y programar la prestación de los servicios de apoyo necesarios para la comunicación de dichas acciones.
4. Realizar con las Subsecretarías del Ministerio las actividades periodísticas, de producción y divulgación de información, particularmente en aquellas áreas en que la comunicación constituye un factor crítico de éxito, coordinando acciones, pautas y criterios con la Secretaría de Prensa y Comunicación Social de la Gobernación.
5. Atender con criterio anticipatorio y organizar las actividades relacionadas con el protocolo en los actos oficiales.

MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y CEREMONIAL
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
ACCIONES

1. Diseñar y coordinar la política de comunicación del Ministerio de Seguridad.
2. Responder a la demanda informativa de los medios de comunicación.
3. Implementar y controlar el desarrollo y la ejecución de las políticas periodísticas y publicitarias determinada por la Dirección General.
4. Asesorar y proponer el diseño de programas de imagen y comunicación institucional del Ministerio.
5. Establecer contacto permanente con los medios de comunicación nacionales, provinciales, regionales y locales, para facilitar información sobre las acciones de gestión del Ministerio de Seguridad en coordinación con la Secretaría de Prensa y Comunicación Social de la Gobernación.

MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y CEREMONIAL
DEPARTAMENTO DE CEREMONIAL
TAREAS

1. Organizar las distintas tareas protocolares y de agenda que realiza el área ministerial.
2. Organizar y controlar el efectivo cumplimiento del ceremonial institucional y el protocolo en actos oficiales, visitas, ceremonias religiosas, patrióticas y/o civiles, congresos, jornadas, firmas de convenios y todo otro evento en los que participe el Señor Ministro de Seguridad.
3. Acompañar, asesorar, informar y coordinar las actividades del Señor Ministro de Seguridad en todos los eventos a los que asista.
4. Mantener actualizados los preceptos vinculados al ceremonial y protocolo.
5. Cursar y distribuir invitaciones a ceremonias oficiales y a todo otro acontecimiento social organizado por el Señor Ministro de Seguridad.

MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y CEREMONIAL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
TAREAS

1. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para toda la Dirección General.
2. Administrar los recursos y abastecer los insumos necesarios para el normal funcionamiento de la Dirección General de Comunicación Institucional y Ceremonial y todas las áreas dependientes de ésta.
3. Administrar y supervisar la entrega de información periodística a las distintas autoridades del Ministerio.
4. Administrar la caja chica de la Dirección General y efectuar las rendiciones correspondientes.

MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y CEREMONIAL
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN VIAL
TAREAS

1. Proponer una adecuada planificación de recursos, objetivos y medios a los efectos de difundir los propósitos y las acciones del Ministerio.
2. Controlar el estricto cumplimiento de las pautas eventualmente asignadas a los medios de comunicación en aquellos mensajes emitidos por vía rentada.
3. Realizar el reporte diario a las principales radios de la Provincia de Buenos Aires sobre el estado del tránsito y las rutas bonaerenses.
4. Recopilar las demandas e inquietudes que en materia de seguridad expongan los ciudadanos en general y los periodistas en particular, a través de los medios de comunicación, elaborando los informes correspondientes y derivándolos a las áreas competentes.