DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 286

La Plata, 28 de febrero de 2007

VISTO el Expediente N° 2140-2917/05, mediante cuyas actuaciones se propicia modificar el Artículo 1° del Decreto N° 5141/89, de fecha 13 de noviembre de 1989 y,

CONSIDERANDO:
Que la norma citada establece el pago de una bonificación para el Personal de la Dirección Provincia del L.S. 11 Radio Provincia de Buenos Aires, equivalente al 50% del sueldo básico, normado las causales que hacen perder el derecho a su cobro, ello en virtud de la exigencia de disponibilidad permanente que caracteriza las tareas que, en dicha repartición, se desempeñan;
Que es dable poner de resalto que el monto que compone dicho adicional, se le realizan los descuentos por aportes y contribuciones dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto Ley N° 9650/80 (T.O. 1994), destacando que la bonificación en tratamiento reviste el carácter de habitual y regular;
Que en razón de lo expuesto, y en uso de las facultades legalmente conferidas, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que modifique, en su parte pertinente, su similar N° 5141/89 y otorgue al Personal de la citada Emisora Bonaerense, la seguridad jurídica del traslado a la pasividad de la mentada Bonificación (Artículo 50 del Decreto - Ley 9650/80 - T.O. 1994);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 - Proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1° - Modificar el Artículo 1° del Decreto N° 5141/89, de fecha 13 de noviembre de 1989, el que quedará redactado conforme el texto que, a continuación, se detalla:
“Artículo 1° - Establécese para el Personal de la Provincia de L.S. 11 Radio Provincia de Buenos Aires, una bonificación equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico, en virtud de la exigencia de disponibilidad permanente.”
ARTICULO 2° - El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamento de Economía y Trabajo.
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

Gerardo A. Otero

Felipe Solá

Ministro de Economía

Gobernador

 

 

Roberto M. Mouillerón

 

Ministro de Trabajo