DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 286
La Plata, 28 de febrero de 2007
VISTO el Expediente N° 2140-2917/05, mediante cuyas actuaciones se propicia modificar el Artículo 1° del Decreto N° 5141/89, de fecha 13 de noviembre de 1989 y,
CONSIDERANDO:
Que la norma citada establece el pago de una bonificación para el Personal de
la Dirección Provincia del L.S. 11 Radio Provincia de Buenos Aires, equivalente
al 50% del sueldo básico, normado las causales que hacen perder el derecho a su
cobro, ello en virtud de la exigencia de disponibilidad permanente que
caracteriza las tareas que, en dicha repartición, se desempeñan;
Que es dable poner de resalto que el monto que compone dicho adicional, se le
realizan los descuentos por aportes y contribuciones dentro del marco de lo
dispuesto por el artículo 5° del Decreto Ley N° 9650/80 (T.O. 1994), destacando
que la bonificación en tratamiento reviste el carácter de habitual y regular;
Que en razón de lo expuesto, y en uso de las facultades legalmente conferidas,
corresponde dictar el pertinente acto administrativo que modifique, en su parte
pertinente, su similar N° 5141/89 y otorgue al Personal de la citada Emisora
Bonaerense, la seguridad jurídica del traslado a la pasividad de la mentada
Bonificación (Artículo 50 del Decreto - Ley 9650/80 - T.O. 1994);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 - Proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1° - Modificar
el Artículo 1° del Decreto N° 5141/89, de fecha 13 de noviembre de 1989, el que
quedará redactado conforme el texto que, a continuación, se detalla:
“Artículo 1° - Establécese para el Personal de la Provincia de L.S. 11 Radio
Provincia de Buenos Aires, una bonificación equivalente al cincuenta por ciento
(50%) del sueldo básico, en virtud de la exigencia de disponibilidad
permanente.”
ARTICULO 2° - El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamento de Economía y Trabajo.
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial.
Cumplido, archívese.
Gerardo A. Otero |
Felipe Solá |
Ministro de Economía |
Gobernador |
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Roberto M. Mouillerón |
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Ministro de Trabajo |
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