DECRETO 1308/10
LA PLATA, 9 de agosto de 2010.-
VISTO los expedientes Nº 2200-1969/06 y agregado Nº 2286-1111/92, mediante los cuales se propicia la declaración de insalubridad a los fines previsionales del personal, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Decreto Ley Nº 9650/80, faculta al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro;
Que a foja 1 del expediente 2200-1969/06, el Intendente Municipal de Tandil solicita la declaración de insalubridad a los efectos previsionales de las tareas que desarrollan los agentes dependientes de diversas áreas de los Hospitales Municipales “Dr. Ramón Santamarina” y “Enrique Larreta” de la localidad de Tandil;
Que por Resolución N° 548/94, Resolución N° 630/95 y Resolución N° 9411/05 del Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, fueron declaradas insalubres;
Que resulta necesario el reconocimiento de las tareas y servicios insalubres a los fines del Decreto Nº 430/81 a través del dictado del presente Decreto;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 26 del Decreto Ley Nº 9650/80 –T.O. Decreto N° 600/94;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Reconocer el carácter de insalubres, a los fines previstos en el artículo 1º del Decreto Nº 430/81, a las tareas desempeñadas por el personal que preste servicios en los sectores y servicios que fueran declarados insalubres mediante Resoluciones Nº 548/94, Nº 630/95 y N° 9411/05 del Subsecretario de Trabajo, cuyas copias forman parte integrante del presente decreto como Anexo 1.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.
ARTÍCULO 3° Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.