DECRETO 719/07

 

LA PLATA, 8 de mayo de 2007

 

VISTO los artículos 83, 134, 135, 190 y 203 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, lo normado por la Ley Electoral de la Provincia 5109 -T.O. Decreto 997/93 -, y sus modificatorias,  y

                     

CONSIDERANDO:       

                   

Que mediante la modificación introducida por la Ley 25983 al artículo 53 del Código Nacional Electoral, se estableció la facultad de convocatoria a elección de cargos nacionales por el Poder Ejecutivo Nacional;

 

Que por aplicación de la norma citada en el considerando anterior, ésa elección debe realizarse el día 28 de octubre de 2007;

 

Que la Provincia de Buenos Aires adhiere a la convocatoria establecida por la norma mencionada, que incluye la elección de los cargos de senadores y diputados nacionales por la misma;

 

Que es necesario y conveniente convocar los comicios simultáneamente con la elección de cargos de Gobernador y Vicegobernador, de Senadores y Diputados Provinciales, de Intendentes Municipales, de Concejales Municipales y de Consejeros Escolares, cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre del corriente año,

 

Que teniendo en consideración las normativas vigentes en materia electoral, es necesario e imprescindible determinar la clase y cantidad de cargos a elegir;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 134° y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

       Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1º. La Provincia de Buenos Aires adhiere al régimen de simultaneidad de elecciones establecido por la Ley Nacional 15.262 y a la convocatoria a tenor de los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional 19.945, para la elección en el territorio provincial de:

1. Treinta y cinco (35) Diputados Nacionales y diez (10) Suplentes

 

ARTICULO 2º. Convocar y fijar para el día 28 de Octubre de 2007 como fecha, para proceder a la elección de:

1. Un (1) Gobernador y un (1) Vicegobernador

 

2. Veintitrés (23) Senadores Provinciales Titulares y dieciséis (16) Suplentes; cuarenta y seis (46) Diputados Provinciales Titulares y veintiocho (28) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:

2.1. Sección Capital: Tres (3) Senadores Titulares y tres (3) Suplentes.

2.2. Sección Primera: Quince (15) diputados Titulares y ocho (8) suplentes.

2.3. Sección Segunda: Cinco (5) senadores Titulares y tres (3) Suplentes.

2.4. Sección Tercera: Nueve (9) Senadores Titulares y seis (6) Suplentes.

2.5. Sección Cuarta. Catorce (14) Diputados Titulares y ocho (8) Suplentes.

2.6. Sección Quinta: Once (11) Diputados titulares y ocho (8) suplentes.

2.7. Sección Sexta. Seis (6) Senadores titulares y cuatro (4) suplentes.

2.8. Sección Séptima. Seis (6) Diputados titulares y cuatro (4) suplentes.

 

3. Ciento treinta y cuatro (134) Intendentes Municipales.

 

4. Un mil treinta (1030) concejales titulares y seiscientos sesenta (660) suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:

4.1 Partidos de: General Guido, General Lavalle, Monte Hermoso, Pila y Tordillo, tres (3) concejales titulares y tres (3) suplentes.

4.2. Partidos de: Castelli, Florentino Ameghino, General Alvear, General Las Heras, General Paz, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Maipú, Pellegrini, Pinamar, Punta Indio Roque Pérez, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué y Tres Lomas, cinco (5) Concejales titulares y tres (3) suplentes.

4.3. Partidos de: Adolfo Alsina, Adolfo Gonzales Chaves, Alberti, Ayacucho, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Colón, Coronel Brandsen, Coronel Dorrego, Daireaux, Exaltación de la Cruz, General Arenales, General Belgrano, General Madariaga, General Lamadrid, General Pinto, General Viamonte, Guaminí, Leandro N. Alem, Lobería, Magdalena, Mar Chiquita, Monte, Navarro, Puán,Rauch, Rivadavia, Saavedra, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Tornquist y Villa Gesell seis (6) concejales titulares y cuatro (4) suplentes,

4.4. Partidos de: Arrecifes, Baradero, Benito Juárez, Cañuelas, Carlos Casares, Coronel Pringles, Chascomús, Dolores, De la Costa, General Alvarado, General Villegas, Las Flores, Lobos, Marcos Paz, Patagones, Ramallo, Rojas, Saladillo, Saltó y Villarino siete (7) concejales titulares y cuatro (4) suplentes.

4.5. Partidos de: Balcarce, Bolívar, Bragado, Coronel Suárez, General Rodríguez, Lincoln, Pehuajó, San Vicente, Trenque Lauquen y Veinticinco de Mayo, ocho (8) concejales titulares y cinco (5) suplentes.

4.6. Partidos de: Azul, Berisso, Campana, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, Junín, Luján, Mercedes, Necochea, Nueve de Julio, Presidente Perón, San Pedro, Tres Arroyos y Zárate, nueve (9) Concejales titulares y seis (6) suplentes.

4.7. Partidos de: Del Pilar, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Moreno, Olavarría, Pergamino, San Fernando, San Nicolás y Tandil diez (10) concejales titulares y seis (6) suplentes,

4.8. Partidos de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, General Pueyrredón, General San Martín, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Morón, Quilmes, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, doce (12) concejales titulares y ocho (8) Suplentes.

 

5. Trescientos cincuenta y nueve (359) Consejeros Escolares Titulares e igual número de suplentes, de conformidad a lo establecido en los artículos 50 y concordantes, de la Ley Provincial de Educación 11612, de acuerdo al siguiente detalle:

5.1. Partidos de: Almirante Brown, General Pueyrredón, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, y Quilmes cinco (5) consejeros titulares y cinco suplentes.

5.2. Partidos de: Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, General San Martín, Lanús, Merlo, Moreno, Morón, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López cuatro (4) Consejeros titulares y Cuatro (4) suplentes.

5.3. Partidos de: Adolfo Alsina, Azul, Balcarce, Berisso, Bolívar, Bragado, Campana, Cañuelas, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Del Pilar, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Alvarado, General Rodríguez, General Villegas, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Junín, Lincoln, Lobería, Lobos, Luján, Malvinas Argentinas, Mercedes, Necochea, Nueve de Julio, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Saladillo, San Fernando, San Nicolás, San Pedro, Tandil, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Veinticinco de Mayo, Villarino y Zárate tres (3) consejeros titulares y tres (3) suplentes,

5.4. Partidos de: Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Baradero, Benito Juárez, Brandsen, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Castelli, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Colón, Daireaux, Dolores, Exaltación de la Cruz, Ensenada, Florentino Ameghino, González Chávez, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Las Heras, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Guaminí, Hipólito Irigoyen, Leandro N. Alem, Laprida, Las Flores, Magdalena, Maipú, Mar Chiquita, Marcos Paz, Monte, Navarro, Partido de la Costa, Pinamar, Villa Gesell, Monte Hermoso, Pellegrini, Pila, Presidente Perón, Puán, Punta Indio, Ramallo, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles, Saavedra, Salliqueló, Salto, San Cayetano, Suipacha, San Vicente, Tapalqué, Tordillo, Tornquist y Tres Lomas, dos (2) consejeros titulares y dos (2) suplentes.

 

ARTICULO 3º. La elección de los Cargos Nacionales se realizará con sujeción a las normas del Código Electoral Nacional -Ley 19.945, T.O. Decreto 2.135/83 y sus modificatorias. La elección de los Cargos Provinciales y Municipales se regirán por lo dispuesto en el Capítulo XVI, art. 109 y concordantes de la Ley 5.109 T.O. Decreto 997/93 y sus modificatorias.

 

ARTICULO 4º. Remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior, a la Cámara Nacional Electoral, a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Federal con competencia electoral de la Ciudad de La Plata.

 

ARTICULO 5º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al “Boletín Oficial” y al SINBA. Cumplido, archivar.