DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO
3.181
VISTO el expediente Nº
2900-52031/07, por el cual se gestiona aprobar las normas que deberán ajustar
su funcionamiento las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que
dentro del territorio de
CONSIDERANDO:
Que dichas normas fueron elaboradas por
Que las nuevas normas implica una modificación al Decreto Nº 4030/75
actualmente vigente, comprendiendo las formas de prestación del servicio de
piletas y natatorios y las modernas tecnologías;
Que si bien se respetan los principios esenciales sobre seguridad e higiene del
Decreto Nº 4030/75, se considera conveniente dictar una nueva norma para una
mejor técnica legislativa y un ordenamiento de la reglamentación;
Que a fojas
Que en tal sentido se ha expedido a fojas 18 y vuelta y 23 y vuelta
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTICULO 1°. Aprobar las
normas que deberán ajustar su funcionamiento las personas físicas y jurídicas,
públicas o privadas, que dentro del territorio de
ARTICULO 2º. Todas las piletas y natatorios ya sean públicos, semipúblicos o
comerciales, que a la fecha de vigencia del presente Decreto se hallen en
funcionamiento en el territorio de
ARTICULO 3°. Las transgresiones a las disposiciones mencionadas en el Anexo
Único, se sancionarán conforme a lo previsto en el Código de Faltas
Municipales, resultando de aplicación el ARTICULO 2º
de
ARTICULO 4. Derogar el Decreto Nº 4030/75.
ARTICULO 5. El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud de
ARTICULO 6. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Claudio Mate Rothgerber |
Felipe Solá |
Ministro de Salud |
Gobernador |
ANEXO UNICO
NORMAS DE FUNCIONAMENTO DE PILETAS Y NATATORIOS.
CAPITULO I. DEFINICIONES
Natatorio: Conjunto constituido por las piletas de natación, el lugar que las
circunda y los locales destinados a su uso, utilizado por un número de personas
en forma colectiva, para nadar, para baño recreativo o terapéutico, con fines
deportivos o de esparcimiento.
Natatorio Público: Natatorio para fines deportivos, recreativos o terapéuticos
con acceso libre a cualquier persona.
Natatorio Semipúblico: Natatorio para fines deportivos, recreativos o
terapéuticos, con acceso exclusivo para socios y miembros de entidades cuyo uso
es sin fines de lucro.
Natatorio Comercial: Natatorio para fines deportivos, recreativos o
terapéuticos, con acceso exclusivo para clientes, cuya explotación es con fines
de lucro.
Los natatorios Semipúblicos, y los Comerciales se clasificarán a su vez en:
a) Natatorios Recreativos: Natatorios con fines principalmente recreativos,
como piletas de balnearios, piletas de clubes y sindicatos, piletas de hoteles
y spas.
b) Natatorios- Escuela: Natatorios cuya actividad principal es la enseñanza de
la natación y de toda actividad acuática que se desarrolle con la tutela de un
docente en un mínimo del 70 % de la actividad global.
c) Natatorios Terapéuticos: Natatorios cuyas actividades principales son
d) Piletas Termales: Piletas de aguas termales de vertiente natural.
La autoridad sanitaria municipal determinará la categoría a la cual corresponde
cada natatorio que se pretenda habilitar a partir de la fecha del presente Decreto
y de los ya existentes.
Esta enumeración antes mencionada no excluye que, si las circunstancias lo
exigieran, se incorporen otras modalidades de natatorios semipúblicos o
comerciales, por medio de cada comuna.
La habilitación de los natatorios mencionados será otorgada por el municipio en
el que se encuentren conforme a las normas que se fijan en este Decreto y Ley
Nº 10.217.
CAPITULO II. ESTRUCTURA FISICA
2. Las piletas y
natatorios serán construidos con materiales adecuados y recubiertas de modo de
ofrecer una superficie lisa de colores claros y de fácil limpieza. El límite
con profundidades mayores a
3. No habrá cambio brusco
de pendiente donde la profundidad sea menor a
4. Se deberán instalar para mayor higiene en el espejo de agua canaletas, skimmers o borde finlandés y en caso de ser recuperada el agua deberá pasar por el filtro de la piscina antes de ser ingresada nuevamente al natatorio. Los mismos se proyectarán de manera tal que el exceso de agua y las materias en suspensión que entren en ella no puedan volver al natatorio y que los brazos y los pies de los bañistas no corran el peligro de quedar aprisionados.
5. Las escaleras o rampas
de acceso se construirán en materiales adecuados, inoxidables o protegidos de
la oxidación y no resbaladizos. Tendrán un pasamano en la parte superior. Serán
excepción de estas construcciones, las piscinas dedicadas a otros fines como la
enseñanza de bebés, niños o rehabilitación en las que se podrán construir
accesos específicos a los fines a desarrollar.
6. Las piletas estarán rodeadas por una vereda de material no resbaladizo que
deberá conservarse limpia.
7. En todo el perímetro de la pileta deberá existir una cerca a fin de impedir el acceso a la misma de aquellas personas no autorizadas para hacerlo. Los árboles no podrán extenderse por encima del recinto natatorio.
8. Las bocas de entrada y salida de aguas deberán instalarse de forma tal que aseguren una circulación uniforme y total del agua existente en el natatorio, sin la formación de puntos muertos o lugares de estancamiento. Las bocas de salida deberán protegerse con rejillas para evitar los efectos de la succión y deberán asegurarse de tal manera que no puedan ser retiradas por los bañistas.
9. Los natatorios
provistos de trampolín o plataforma tendrán las siguientes profundidades
mínimas del agua:
a) Para los trampolines de
b) Para las plataformas hasta
Los trampolines, plataformas y toboganes distarán de las paredes laterales de
la pileta por lo menos
10. Deberá existir un lava pies con arco de lluvia o ducha en los lugares de ingreso al recinto de la pileta de manera que el usuario deba pasar por esta, y el agua deberá contener cloro o derivado en un mayor porcentaje que el agua de la piscina.
11. Los servicios
sanitarios estarán separados por sexo y los locales destinados a su uso
señalizados debidamente en las puertas de acceso a los mismos. Las paredes de
los mismos estarán azulejadas o pintadas con pintura lavable. Los pisos serán
de materiales lisos, antideslizantes y de fácil limpieza. Todas las
dependencias, así como los mobiliarios necesarios (bancos, cestos, armarios, etc), deberán estar en condiciones de higiene y seguridad
según normas nacionales y provinciales.
El sector de cada sexo deberá contar con vestuario destinado a ese único fin.
La instalación sanitaria será la siguiente:
a) Un lavabo por cada 50 usuarios o fracción, cuyo número en ningún caso podrá
ser inferior a dos (2) en cada vestuario.
b) Un inodoro (mujeres) y un orinal (varones) por cada 50 usuarios y no menos
de dos en cada uno.
c) Una ducha por cada 50 usuarios. Las duchas deberán estar provistas de agua
caliente y fría, con dispositivo mezclador.
En todos los casos estos servicios se adecuarán proporcionalmente a la
capacidad máxima de cada natatorio en los períodos de mayor actividad, de
manera que puedan cubrirse adecuadamente las necesidades de higiene de los
asistentes al mismo.
12. En las piletas
cerradas, las galerías de espectadores ubicados en un plano superior y con su
borde sobre el recinto pileta, deberán tener una baranda de protección maciza
hasta los
13. El área de los vanos
de iluminación de los natatorios cerrados será equivalente a 1/ 3 de la que
ocupa el recinto de la pileta. La ventilación será permanente e igual a 1/ 3 de
la superficie de iluminación. Las aberturas podrán ser colocadas de acuerdo al
proyecto original siempre que no afecte la seguridad de los bañistas y el mismo
haya sido aprobado por
14. Todos los natatorios a usarse durante la noche deberán estar provistos de
luz artificial distribuida de forma tal que asegure la iluminación íntegra del
natatorio y del agua en su profundidad. Deberán contar con luces de emergencia
de encendido automático y su instalación eléctrica con:
Tablero general con disyuntor
Tablero general con llaves termo magnéticas.
Tablero seccional con llaves termo magnéticas por área con disyuntor
Contará con un sistema contra incendio aprobado por autoridad competente y de
acuerdo a normas vigentes del lugar. Dispondrá de un sistema de plan de
emergencia, evacuación y catástrofe que comprenda sistema de señalización de
emergencia, vías de evacuación y entrenamiento del personal.
15. En lo natatorios cerrados todas las unidades de calefacción deberán estar perfectamente protegidas del contacto con los bañistas para evitar lesiones. Dichas unidades deberán mantener la temperatura del recinto natatorio de 2 grados a 8 grados superior a la del agua.
CAPITULO III. AGUA
16. El agua de los
natatorios, durante el tiempo que se encuentren habilitados deberá reunir las
siguientes características:
a) Ser tan claras como para permitir que un disco negro de
b) Reunir las condiciones bacteriológicas siguientes:
- Cloruros 200 mg/l
- Colonias aerobias (agar 37º C en 24 horas): 20/ml
- Pseudómona aeruginosa:
ausencia.
- Bacterias coliformes no fecales: menos de 2/100 ml
- Bacterias coliformes fecales: ausencia.
Los análisis bacteriológicos deberán ser efectuados una vez por mes, con
métodos indicados por la dirección competente.
c) Conservar una ligera alcalinidad con un potencial hidrógeno (PH) comprendido
entre 7.2 y 7.8.
d) En los natatorios que funcionen durante la temporada invernal, el agua
deberá conservar una temperatura mínima de 24º C.
17. Para mantener el agua
en condiciones de higiene podrán emplearse los siguientes métodos:
a) Vaciamiento periódico: el agua se retira por completo y se llena nuevamente
con agua limpia proveniente de fuente natural o planta de aporte semisurgente.
b) Renovación continua o intermitente: el agua se escurre y entran
simultáneamente nuevos volúmenes de agua limpia, provenientes de alguna fuente
natural o planta de aporte semisurgente.
c) Recirculación: el agua se hace circular a través de un sistema de filtrado o
purificación. El caudal de recirculación será tal que permita la renovación
total del agua de la pileta cada 8 (ocho) horas. El equipo de filtrado estará
en funcionamiento mientras se encuentre habilitado al público. Se exceptuará
esta regla a las competencias deportivas fiscalizadas en cuyo caso podrá ser
detenido.
18. Para la desinfección del agua de la pileta podrán utilizarse clorógenos u otras sustancias que la experiencia indique como aptas para asegurar la inocuidad del agua, sin producir otra clase de detrimento o molestia en la salud de los usuarios y sujeta a aprobación de la autoridad competente. En caso de usarse hipocloritos deberá mantenerse una concentración de cloro residual comprendido entre 0.4 y 1.5 ppm; si se emplea cloramina la concentración de cloro residual prescripto deberá mantenerse en cualquier instante y en toda la masa de agua. La determinación de cloro residual se efectuará 3 (tres) veces al día a intervalos regulares. La determinación de PH (potencial hidrógeno), se efectuará en dos intervalos regulares.
20. Queda prohibido para el llenado de las piletas el uso de las aguas provenientes de la napa freática. En los casos en que no haya otro aporte o suministro, la autoridad sanitaria municipal podrá autorizar su uso, extremándose en este caso las medidas de seguridad debiéndose controlar estrictamente y con mayor frecuencia la inocuidad del agua utilizada en el natatorio y los locales anexos.
21. Cuando la autoridad
sanitaria lo juzgue conveniente, se exigirá la limpieza total de las piscinas,
sean estas de vaciamiento periódico, de renovación continua, recirculación y/o
métodos combinados. Será motivo de la aplicación de ésta exigencia cuando el
desarrollo de algas sea tal, que impida la realización, satisfactoria, de la
experiencia indicada en el ARTICULO 20 de la presente
reglamentación. Para el control de las algas y como medida preventiva, se autoriza
el empleo de sulfato de cobre en la proporción de 2 P. P. M.
CAPITULO IV. HIGIENE
22. Las paredes, pisos y canaletas de derrame de aquellas piletas que no estén revestidas de azulejos o materiales de características similares, serán objeto de limpieza sistemática y pintados una (1) vez al año con pinturas especiales para piletas. Idéntico procedimiento se realizará cuando se habilite el natatorio después de un período de receso.
23. El número de bañistas
promedio que podrán ser admitidos dentro del natatorio no deberá, en ningún
caso exceder, durante un período de baño de treinta (30) minutos, de veinte
(20) personas por cada tres mil ochocientos (3.800) litros de agua limpia
agregada a la pileta durante ese período.
24. Cuando existiera guardarropas, éste deberá reunir las condiciones de
limpieza y seguridad antes descriptas, podrá ser de carácter individual o
colectivo. Cuando se realice en forma colectiva y no conforme un local
independiente, se deberá destinar un sector del vestuario para la guarda de
ropas, el que contará con el equipamiento necesario. Cuando la guarda de ropas
sea en forma individual existirán armarios o gabinetes personales. No podrán
depositarse en ellos sustancias alimenticias.
25. Los natatorios podrán alquilar mallas, salidas de baño, o toallas que tengan la debidas medidas de higiene observadas en el lavado de prendas, envasadas y selladas en bolsas de polietileno con la aclaración del sitio que realizó el lavado.
26. Todo personal que preste servicios en el natatorio deberá presentar certificado de aptitud higiénica mensual.
27. Todo establecimiento
mencionado en la presente reglamentación deberá cumplir y hacer cumplir:
a) Obligar el uso de duchas a los bañistas antes de entrar en la pileta.
b) Prohibir a los bañistas el acceso a la zona de la pileta con ropas y calzado
de calle.
c) Prohibir el ingreso de animales al recinto de pileta.
d) Todos los usuarios de la pileta deberán someterse a un examen higiénico, el
cual tendrá una periodicidad no mayor a 30 días.
e) No permitir la entrada a la zona de baño a personas que presenten signos de
ebriedad.
f) Presentar la piel libre de sustancias aceitosas y/ o cosméticas.
g) Prohibir el acceso al recinto de pileta con alimentos, golosinas, como así
también fumar.
h) Prohibir realizar descargas nasales, salivar, echar agua del
lava pies a la pileta, como cualquier acto que pudiera contaminar el agua.
CAPITULO V. SERVICIO
MEDICO
28. Los natatorios públicos y semipúblicos, deberán contar con un médico cada
500 usuarios. El mismo acreditará su condición con título habilitante y
Certificado de Ética emitido por el Colegio de Médicos de
29. En los hoteles, spas, centros termales y demás
natatorios donde los concurrentes son transeúntes ocasionales, éstos deberán
ser revisados por un médico del establecimiento. Esta revisión tendrá validez
por un (1) mes, y deberán poseer para su identificación un carné que deberá ser
entregado antes de ingresar a la pileta.
30. Los natatorios deberán contratar un servicio de urgencias médicas de probada capacidad, trayectoria y solvencia. Los natatorios deberán poseer servicio telefónico fijo, y colocar un cartel a la vista de cualquier persona que accediera a éstos, los números de teléfono del servicio de urgencias médicas, policía, bomberos, hospital público más cercano y todos aquellos teléfonos que fuesen necesarios para resguardar la seguridad de los concurrentes a los mismos. Será obligatoria la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil.
31. Se llevará en un libro foliado y rubricado las anotaciones diarias de los controles de alcalinidad y cloración del agua, como así también el control de las certificaciones de los controles sanitarios de los bañistas.
32. En los
establecimientos antes mencionados se destinará un local exclusivamente para el
servicio médico, el que deberá contar con un Botiquín de Primeros Auxilios, que
tendrá que permanecer en perfectas condiciones de higiene y funcionamiento, y
equipado con los elementos que el profesional médico considere necesarios, de
acuerdo a las características del establecimiento.
Contará con los siguientes elementos mínimos:
a) camilla para examen clínico.
b) termómetro químico.
c) espéculo para oído.
d) tensiómetro con biauricular.
33. Todo el personal del
Establecimiento, así como los concurrentes al Natatorio deberán contar con un
Certificado de Aptitud Higiénica renovable cada 30 días, emitido por un médico
matriculado.
El Certificado de Aptitud Higiénica para el ingreso al Natatorio deberá tener
en cuenta:
a) Examen de cuero cabelludo destinado a la detección de pediculosis
b) Examen de pliegues inguinales, axilas y espacios interdigitales de manos y
pies, con el objetivo de detectar micosis contagiosas.
34. Las causas de la
denegación del ingreso al Natatorio comprenderán:
a) toda afección cutánea.
b) falta de higiene, tanto de las ropas como del propio bañista.
c) usar vendajes y/ o telas adhesivas.
d) uso de maquillaje.
e) vestimenta inapropiada para realizar la actividad.
35. Previo al examen
médico los bañistas tomarán desnudos una ducha con intenso jabonado, igualmente
lo harán cada vez que ingresen al recinto natatorio. Deberá exhibirse aviso de
esta obligación en los vestuarios.
36. Los establecimientos colocarán un aviso en la entrada del natatorio con la
siguiente leyenda: “EXAMEN MEDICO OBLIGATORIO, MINISTERIO DE SALUD DE
37. El visto bueno del examen médico tendrá una validez máxima de treinta (30)
días, habilitándose al efecto de su comprobación un carné ficha o certificado
que lo acredite.
CAPITULO VI. CONTRALOR
INTERNO
38. Los natatorios estarán vigilados por un guardavida
en forma permanente mientras permanezca habilitada la pileta, debiendo poseer
este un certificado que lo acredite como tal, el que deberá ser expedido por
entidades oficiales. Deberá poseer documento de identidad para ser presentado
cada vez que sea requerido, y la libreta de guardavida
debidamente actualizada. Los natatorios - escuela con actividad de pileta
libre, deberán ser vigilados por un guardavida que
reúna las mismas características que las establecidas previamente.
39. El servicio médico de
cada establecimiento dispondrá de un registro destinado a bañistas, donde se
asentarán aparte de los datos personales, los motivos de los rechazos. Para las
piletas públicas comerciales, no se exigirá el registro de bañistas, pero sí
los motivos de los rechazos de los usuarios cuando los hubiere.
Todos los bañistas dispondrán de una ficha carné o certificado de control, que
asegure ante la inspección actuante disponer de revisión médica.
40. Aquellos establecimientos que hubieren incurrido en transgresiones que en
el momento de inspección fueran consideradas de gravedad, darán lugar a que la
autoridad sanitaria comunal proceda a la aplicación de las penalidades más
severas previstas en el Código de Faltas Municipales.
41. Todas las entidades deberán solicitar ante la autoridad sanitaria municipal que corresponda, al iniciarse la temporada estival o invernal, la correspondiente inspección para obtener la autorización de funcionamiento de las piletas.
42. La solicitud aludida
en el Artículo precedente deberá ser acompañada por un plano aprobado por
43. Los propietarios de los natatorios deberán comunicar al Municipio correspondiente toda modificación que se produzca en los mismos.
44. Se crea el Registro
Provincial de Natatorios, dependiente del Ministerio de Salud de
CAPITULO VII. NATATORIOS
ESCUELA
45. Los objetivos de los Natatorios Escuela son la enseñanza de la natación y
de toda actividad acuática que se desarrolla con la tutela de un docente, su
presencia es el rasgo distintivo que fija la principal diferencia con los demás
natatorios. En ellos las actividades están conducidas por docentes, lo que
implica la reducción de los riesgos potenciales para los alumnos de sufrir
accidentes. El docente tiene el control de los gestos deportivos, ingresa a la
pileta antes que los alumnos y se retira después de ellos. Mantiene un trato
personalizado, lo que le permite conocer a cada uno de sus alumnos. En las
piletas escuela se trabaja con grupos reducidos para garantizar la seguridad de
los asistentes, tanto en la prevención de accidentes como en lo referente a
posibles lesiones por la propia práctica deportiva.
46.
47. Los docentes que
impartan las clases en los Natatorios Escuela deberán poseer título de
Rescatador Cardio Pulmonar debidamente actualizado,
Certificado de Aptitud Higiénica expedido por médico matriculado, y DNI que
acredite su identidad. Se reconocen como docentes a todas aquellas personas que
posean títulos habilitantes para ejercer la actividad a realizar con el
reconocimiento del Ministerio de Educación de
48. Es obligatoria la revisión médica, y deberá efectuarse una vez por mes. Los Natatorios Escuela podrán solicitar a sus alumnos el certificado de Aptitud Higiénica en forma particular que deberá cumplir las condiciones establecidas en el Artículo 38.
49. Los Natatorios Escuela deberán contar con Seguro de Responsabilidad Civil, Servicio de Urgencias Médicas y Servicio de Telefonía fijo.
50. En los casos en que
la actividad esté guiada por un docente con título de Rescatador cardio - pulmonar debidamente actualizado, los Natatorios Escuela
menores a
En caso de desarrollarse actividades libres, el Natatorio deberá contar con la
presencia de guardavida, con título acreditante y curso de Rescatador Cardio
Pulmonar.
Los guardavidas de las Pileta Escuela, estarán
igualmente capacitados en las técnicas de rescatador cardio
- pulmonar, para poder brindar la asistencia primaria hasta que se haga
efectiva la presencia del servicio médico de urgencias, así como cualquier otra
capacitación que los responsables de cada Pileta crean necesaria para el
desarrollo de la actividad.
CAPITULO VIII. INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS
51. Las instalaciones complementarias, tales como bares, restaurantes, etcétera, deberán estar debidamente habilitadas.