LEY 3229

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito interno o externo, por la suma de siete millones de pesos moneda nacional ($ 7.000.000 m/n) o su equivalente en oro sellado, de cuatro y medio por ciento de interés y uno por ciento de amortización acumulativa, con la garantía y condiciones establecidas en la presente ley.

Los títulos se emitirán, cualquiera que sea la forma de colocación que de ellos haga el Poder Ejecutivo, al tipo mínimum de ochenta y cinco y medio por ciento neto de su valor nominal para la Provincia.

La amortización comenzará cinco años después de la fecha del contrato de locación total del empréstito y se verificará por sorteo cuando los títulos estén a la par o arriba de la par, y por licitación cuando su valor sea menor que esos tipos.

 

ARTÍCULO 2º.- El producido del empréstito será destinado, en totalidad, a la construcción de la rambla de Mar del Plata, edificios de ornato y renta anexos a ella, en la forma comprendida por la ribera, pudiendo el Poder Ejecutivo expropiar como de utilidad pública y a los fines del cumplimiento de esta ley, todos aquellos terrenos contiguos a las obras que se autorizan, sean ellos de propiedad municipal o particular.

 

ARTÍCULO 3º.- Autorizase al Poder Ejecutivo para construir por administración, contratar por licitación o directamente con una firma de reconocida responsabilidad, la construcción de las obras, en un todo de acuerdo con los planos y presupuestos que el mismo deberá formular.

 

ARTÍCULO 4º.- Quedan especialmente afectados al empréstito y su servicio anual, el producido de la rambla y edificios anexos, por concepto de impuestos y alquileres.

Acéptase el ofrecimiento de la sociedad anónima Club Mar del Plata, por el cual contrae obligación de cubrir el déficit que anualmente pudiera producirse por diferencia de los recursos mencionados para el servicio del empréstito, y a cuyo efecto el Poder Ejecutivo exigirá de dicha sociedad anónima las garantías que estime necesarias para asegurar el cumplimiento que contrae con la Provincia.

 

ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo gestionará de quien corresponda la cesión de los terrenos a que se refiere el artículo 2º de la presente, así como la de la rambla actual, impuestos y alquileres sobre la misma, etc., etc., obligándose a entregar al tesorero de la comuna los sobrantes anuales que quedasen por el concepto expresado, una vez cubierto el servicio de renta y amortización del empréstito contraído.

 

ARTÍCULO 6º.- Una vez verificada la cancelación del empréstito, el Poder Ejecutivo devolverá a la Municipalidad de General Pueyrredón los terrenos anexos a la rambla, que le hubiere cedido, con los edificios, obras de arte, etc., construidos y sin cargo alguno para dicha comuna.

Se entregará asimismo y anualmente, el cincuenta por ciento del producido por concepto de impuestos y alquileres de la nueva rambla.

 

ARTÍCULO 7º.- El Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente, fijará los procedimientos administrativos a que ha de ajustar su ejecución, así como sus relaciones con la autoridad municipal, y proveerá lo conducente a la percepción de las rentas mencionadas en los artículos 5º y 6º.

 

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.