LEY 3938

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y las sociedades anónimas “Compañía Anglo Argentina de Electricidad” y “Compañía de Luz e Industrias Eléctricas”, para la producción, introducción y transporte de energía eléctrica en todo el territorio de la Provincia, con las modificaciones introducidas y aceptadas.

 

ARTÍCULO 2º.- Los recursos provenientes del aporte de las compañías se obligan a hacer de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º del convenio, se destinan exclusivamente al fondo de construcción y reparación de caminos de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.