LEY 1178
Pago de sueldos y gastos de Policía y Establecimientos de Beneficencia.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para abonar de Rentas Generales, dentro del presupuesto del año anterior, los sueldos y gastos de Policía y de los Establecimientos de Beneficencia, hasta tanto se dicten los Presupuestos respectivos.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.