LEY 3420

 

Sueldos de Jefes y gastos del Registro Civil y beneficios de la Ley de Montepío Civil para los mismos.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- A contar del 1º de enero de 1912, los sueldos de los Jefes y los gastos del Registro Civil se pagarán de Rentas Generales con imputación a los ítems 9 y 54 del Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 2.- Desde la misma fecha comenzarán a correr los plazos establecidos por la Ley de Montepío Civil a los efectos de la jubilación de los empleados a que se refiere el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Derógase el artículo 4º de la Ley General de Presupuesto y el rubro “Municipalidades, devolución por sueldos y gastos del Registro Civil, pesos 506.420”, del artículo 2º de la misma Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.