LEY 1419
Se declara procedente la reforma de la Constitución de 1873
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
ARTÍCULO 1.- Declárase la necesidad de reformar la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- De acuerdo con el artículo 211 de la Constitución, el Poder Ejecutivo mandará publicar esta Ley durante tres meses consecutivos en todos los distritos de la Provincia, y convocará al pueblo para que en las próximas elecciones de senadores y diputados, voten en pro o en contra de la necesidad de la reforma.
ARTÍCULO 3.- En aquellas secciones electorales en que no deba tener lugar elección de diputados ni de senadores por no corresponderles elegir en el próximo período, el Poder Ejecutivo convocará al pueblo al solo efecto de que manifieste su voto en pro o en contra de esta necesidad, debiendo formar las mesas escrutadoras de los distritos, los escrutadores designados para la elección de senadores y diputados.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.