LEY 1419

 

Se declara procedente la reforma de la Constitución de 1873

 

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

 

 

ARTÍCULO 1.- Declárase la necesidad de reformar la Constitución de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- De acuerdo con el artículo 211 de la Constitución, el Poder Ejecutivo mandará pu­blicar esta Ley durante tres meses consecutivos en todos los distritos de la Provincia, y convocará al pueblo para que en las próximas elecciones de senadores y diputados, voten en pro o en contra de la necesidad de la reforma.

 

ARTÍCULO 3.- En aquellas secciones electorales en que no deba tener lugar elección de diputados ni de senadores por no corresponderles elegir en el próximo período, el Poder Ejecutivo con­vocará al pueblo al solo efecto de que mani­fieste su voto en pro o en contra de esta ne­cesidad, debiendo formar las mesas escrutado­ras de los distritos, los escrutadores designa­dos para la elección de senadores y diputados.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.