DECRETO 2627/09

 

LA PLATA, 27 de NOVIEMBRE de 2009.

 

VISTO el expediente nº 21504-25446/08 mediante el cual se gestiona la aprobación del Protocolo Adicional N° 1 celebrado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, para el Desarrollo de Políticas de Empleo e Implementación del Seguro de Capacitación y Empleo en el Territorio de la Provincia Buenos Aires, en el marco del Convenio M.T.E. y S.S. N° 7/08, suscripto entre el M.T.E. y S.S. de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el referido instrumento el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Provincia de Buenos Aires acuerdan, entre otras actividades, fortalecer las acciones de intermediación laboral que llevan a cabo las Oficinas de Empleo, planificar, desarrollar por sí o asistir técnicamente a entidades públicas y privadas, planificar e implementar proyectos de capacitación y formación profesional, y desarrollar toda acción tendiente a cumplir los objetivos enunciados en el Convenio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 7/08;

 

Que tanto el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como la Provincia de Buenos Aires coinciden en el carácter estratégico de la educación, la formación profesional y la promoción del empleo y en utilizar la vía del diálogo social para establecer criterios, acordar políticas y disponer de los recursos económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos antedichos, en los términos y alcances que para cada parte resulta;

 

Que en el marco de las acciones previstas en el citado Convenio N° 7/08, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, se compromete entre otras cosas a colaborar con la implementación del Seguro de Capacitación y Empleo y de los planes de formación y promoción del empleo destinados a jóvenes y otros colectivos con especiales dificultades de inserción en empleos de calidad, ejercer trabajos de coordinación con los restantes Ministerios de la Provincia de Buenos Aires y facilitar la inserción laboral de los trabajadores desocupados especialmente incluidos en el Seguro de Capacitación y Empleo en el sector público privado de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que por la Cláusula Quinta se establece una duración de un (1) año para el Protocolo Adicional de referencia, a partir del momento de su  suscripción, siendo renovable en forma automática por periodos anuales de no mediar rescisión explícita, pudiendo cualquiera de las partes rescindirlo sin invocación de causa mediante una notificación escrita a la otra de tal determinación, con una anticipación no menor a treinta (30) días del momento en que operará la misma;

 

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, intervenido la Contaduría General de la Provincia y tomado vista la Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, proemio, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Aprobar el Protocolo Adicional N° 1 celebrado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires para el Desarrollo de Políticas de Empleo e Implementación del Seguro de Capacitación y Empleo en el Territorio de la Provincia de Buenos Aires, suscripto en el marco del Convenio M.T.E. y S.S. N° 7/08, entre el M.T.E. y S.S. de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, que como anexo integra el presente.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.

 

ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

PROTOCOLO ADICIONAL Nº 1 AL CONVENIO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7/08 PARA EL DESARROLLO DE POLITICAS DE EMPLEO E IMPLEMENTACIÓN DEL SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

Entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem N° 650, piso N° 13, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, en adelante el "MINISTERIO", representado en este acto por el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. D. Carlos Alfonso TOMADA, y el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en calle 7, N° 370, de la Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, en adelante "TRABAJO-PROVINCIA" representado en este acto por el Señor D. Oscar Antonio CUARTANGO, en el Expediente N° 1.258.633/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 24.013 faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para integrar la formación profesional a la política laboral nacional, y en particular para intervenir en materia de calificaciones ocupacionales, mediante la instrumentación de acciones dirigidas a desarrollar una asociación mas estrecha entre la formación de la fuerza laboral y el sistema productivo;

 

Que para ello, la mencionada norma legal prescribe que esta Cartera de Estado debe apoyar y facilitar el primer empleo de los jóvenes y su formación y perfeccionamiento laboral, la reinserción ocupacional de los trabajadores desocupados, establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral o se encuentren insertos en empleos de baja calidad, y coordinar la ejecución de programas de formación profesional para el empleo con organismos públicos y del sector privado, a través de la celebración de convenios;

 

Que asimismo, el citado marco legal, establece que este Ministerio debe desarrollar acciones de formación profesional, destinadas a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral;

 

Que en consecuencia con la citada norma legal, este Ministerio desarrolla planes de formación y empleo para jóvenes, en edades de ingreso laboral, especialmente destinados a aquellos de bajos niveles educativos y escasa experiencia laboral, con el propósito de incorporarlos a empleos de calidad;

 

Que mediante la Resolución N° 256 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 23 de octubre de 2003 se creó el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO, el cual tiene como objetivo principal contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo mediante la articulación de distintas políticas públicas instrumentadas por el MINISTERIO;

 

Que el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO se ejecuta mediante programas, proyectos y acciones específicas implementadas por las áreas competentes del MINISTERIO, articuladamente con los distintos órganos del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, y con la participación de actores socio-productivos del nivel local;

 

Que mediante el Decreto N° 336 de fecha 31 de marzo de 2006 se creó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad;

 

Que por Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502 del 29 de mayo de 2006, se reglamentaron los requisitos y procedimientos generales para la inclusión, permanencia y desvinculación de trabajadores desocupados en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO;

 

Que a través del citado PLAN, el MINISTERIO, promueve en provincias y municipios el establecimiento de Acuerdos Territoriales de Promoción del Empleo para la formulación e implementación de propuestas que, desde un enfoque estratégico e integral, den respuesta a los problemas de empleo y trabajo de la población;

 

Que asimismo, mediante la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero de 2006, se creó el     PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL el cual se desarrolla a través de dos líneas de acción; la Línea de Promoción del Empleo Asalariado y la Línea de promoción del Autoempleo destinadas a los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, del PROGRAMA EMPLEO COMUNITARIO y beneficiarios de otros programas a cargo del MINISTERIO.

 

Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 696 del 14 de julio de 2006, se incluyen las actividades de Entrenamiento para el Trabajo en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, en el Seguro de Capacitación y Empleo y en cualquiera de los programas de empleo administrados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con el objetivo de mejorar la empleabilidad y promover la inserción laboral de los trabajadores desocupados, en el sector público y privado;.

 

Que mediante la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 876 del 12 de septiembre de 2006, se resolvió que las personas incluidas en el SEGURO DE CAPACITACION y EMPLEO y que coticen al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico continúen percibiendo la prestación dineraria prevista en el art. 3 del Decreto 336/06 hasta un máximo de DOCE (12) períodos mensuales, continuos o discontinuos, o hasta el cumplimiento del plazo máximo de permanencia en el Seguro, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto N° 336/06, y sin que ello implique una disminución de la retribución pactada con su dador de trabajo;

 

Que el MINISTERIO promueve la formación continua de trabajadores ocupados y desocupados en los ámbitos de trabajo a través de la participación de las empresas en acciones de formación mediante la implementación de a operatoria de Crédito Fiscal;

 

Que la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables dependiente de la Secretaria de Empleo, tiene como objetivo llevar a cabo las políticas que instrumenta el Ministerio respecto de su misión de mejorar la situación laboral de estos grupos;

 

Que mediante la Resolución      del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 215 de fecha 7 de mayo de 2003, se reglamentó el PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL sustentado en los requerimientos sectoriales y en las realidades económicas locales y regionales;

 

Que el mencionado PROGRAMA tiene como objetivo primordial brindar formación profesional a trabajadoras/es desocupadas/os u ocupadas/os, fortaleciendo y desarrollando nuevas competencias profesionales o recalificando las existentes con la finalidad de incrementar en ellos la empleabilidad;

 

Que asimismo, el PROGRAMA tiene entre sus objetivos fomentar y reflejar la asociatividad del sector empresario con el sector trabajador en el marco de un diálogo social constructivo y generador de consensos acerca de las competencias requeridas a los trabajadores del sector;

 

Que la PROVINCIA y el MINISTERIO coinciden en el carácter estratégico de la educación, la formación profesional y la promoción del empleo en utilizar la vía del diálogo social para establecer criterios, acordar políticas y disponer de los recursos económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos antedichos, en los términos y alcances que para cada parte resultan del presente.

 

POR ELLO:

 

Las partes convienen en celebrar el presente Protocolo Adicional al Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 7/08, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: El MINISTERIO Y la PROVINCIA se comprometen a realizar acciones vinculadas a las siguientes líneas:

1) Fortalecer las acciones de intermediación laboral que llevan a cabo las Oficinas de Empleo municipales ubicadas en la Provincia de Buenos Aires y que integran la Red de Servicios de Empleo a fin de garantizar un abordaje sistemático con las personas con problemas de ocupación, para que las orienten hacia alternativas de mejora de la empleabilidad y las vinculen con posibilidades de inserción laboral;

 

2) Planificar, desarrollar por sí o asistir técnicamente a entidades públicas y privadas de la provincia que presenten proyectos de entrenamiento para el trabajo, prácticas calificantes, de nivelación de estudios formales, de procesos de formación profesional, dirigidos a la población desocupada, con énfasis en beneficiarios de programas del MINISTERIO y personas con discapacidad;

 

3) Planificar e implementar proyectos de capacitación y formación profesional en áreas de interés e idoneidad de las/los trabajadores incluidos en el régimen del Servicio Domestico;

                        .

4) Convocar a los distintos representantes de los sectores productivos y del mundo del trabajo de la provincia para el desarrollo de acciones articuladas en el marco de los acuerdos territoriales y sectoriales de formación y promoción del empleo;

 

5) Desarrollar toda otra acción tendiente a cumplir los objetivos enunciados en el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 7/08.

 

SEGUNDA: TRABAJO-PROVINCIA en el marco de las acciones previstas en el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 7/08 se compromete a:

a) Ejercer los trabajos de coordinación con los restantes Ministerios de la Provincia de Buenos Aires para el diseño e implementación de las acciones previstas en el citado convenio;

 

b) Colaborar con los municipios de la provincia y con el MINISTERIO en la óptima implementación del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y de los planes de formación y de promoción del empleo destinados a jóvenes y otros colectivos con especiales dificultades de inserción en empleos de calidad.

 

c) Formular y ejecutar proyectos de entrenamiento para el trabajo, por sí o en coordinación con los restantes organismos provinciales, que prevean la inclusión de los trabajadores desocupados especialmente en el ámbito de la administración pública provincial;

 

d) Facilitar la inserción laboral de los trabajadores desocupados especialmente incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO en el sector público y privado de la Provincia de Buenos Aires;

 

e) Asistir técnicamente el desenvolvimiento de las oficinas de empleo municipales integrantes de la Red de Servicios de Empleo;

 

f) Promover en el ámbito empresario la implementación de proyectos de entrenamiento para el trabajo, prácticas calificantes y acciones de formación profesional en el marco de la operatoria de Crédito Fiscal;

 

g) Convocar a las empresas del sector privado y asistirlas técnicamente en la presentación de proyectos de entrenamiento para el trabajo y de prácticas calificantes dirigidas a trabajadores desocupados especialmente los incorporados al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO;

 

h) Gestionar la inscripción de empleadores como usuarios de los servicios de intermediación que brinden las Oficinas de Empleo municipales;

 

i) Remitir en forma mensual la información acerca de los beneficiarios incluidos en las distintas acciones realizadas en el marco de los Programas de formación y empleo a fin de realizar los controles correspondientes y las liquidaciones en concepto de compensación prevista en sus normativas.

 

TERCERA: El Ministerio se compromete a:

 

a) Brindar equipamiento, capacitación del personal y garantizar el acceso al portal de empleo a las Oficinas de Empleo municipales, a fin de que brinden servicios de calidad a los trabajadores beneficiarios del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, jóvenes y desocupados en general;

 

b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de entrenamiento laboral, prácticas calificantes y formación profesional;

 

c) Financiar los proyectos de entrenamiento para el trabajo y prácticas calificantes que resulten aprobados por la SECRETARÍA DE EMPLEO;

 

d) Financiar acciones de fortalecimiento de los servicios de nivelación de los estudios formales y formación profesional acordados entre el MINISTERIO y la PROVINCIA;

 

e) Financiar compensaciones a los trabajadores desocupados para cubrir los costos de traslado y refrigerio que demanden su inclusión en acciones de nivelación de estudios y/o formación profesional;

 

f) Asistir técnica y financieramente a las instituciones de Formación Profesional para la elaboración e implementación de planes de mejora de la calidad de los servicios que brindan;

 

g) Apoyar la expansión de las actividades de certificación de saberes y competencias de los trabajadores ocupados y desocupados a fin de promover el reconocimiento de su experiencia laboral y la formación requerida para alcanzar los estándares establecidos para el desenvolvimiento del puesto de trabajo;

 

h) Fortalecer el sistema de información entre oferta y demanda de capacitación laboral para los trabajadores desocupados asistidos por el MINISTERIO;

 

i) Financiar los proyectos de autoempleo, que resulten aprobados por la SECRETARIA DE EMPLEO;

 

j) Asistir técnicamente a TRABAJO-PROVINCIA, en la promoción en el sector privado, de las acciones de entrenamiento para el trabajo y los incentivos para la inserción laboral de trabajadores desocupados, especialmente los incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION y EMPLEO;

 

CUARTA: El control interno de las acciones y de los recursos financieros para la ejecución de las mismas estará a cargo de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, mientras que el control externo estará a cargo de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION;

 

QUINTA: El presente Protocolo Adicional tendrá UN (1) año de vigencia desde el momento de la suscripción, siendo renovable en forma automática por  anuales de no mediar rescisión explícita, pudiendo cualquiera de las partes rescindirlo sin invocación de causa mediante una notificación escrita a la otra de tal determinación con una anticipación no menor a TREINTA (30) días del momento en que operará la misma.

 

SEXTA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación, interpretación ejecución del presente, las Partes se comprometen a agotar todos los medios directos de resolución de conflictos y en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

SEPTIMA: A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las partes constituyen domicilio en los lugares indicados en el proemio del presente; donde se darán por válidas todas las notificaciones, diligencias que fueren necesarias realizar.

 

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las partes otorgantes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de LA PLATA, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2008.