DECRETO 1545/2018

LA PLATA, 6 de Diciembre de 2018.

VISTO el expediente EX-2018-26057725-GDEBA-DACYRHEGG, el Decreto N° 5479/65 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 del Decreto N° 5479/65 estableció los plazos de vigencia de las certificaciones pedidas por los registros notariales ubicados en los distintos partidos de la Provincia;

Que mediante el Decreto N° 2612/72 se modificó el referido artículo, estableciendo en 90 días el plazo de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales que realice Escribanía General de Gobierno para transmisión del dominio de bienes del Estado Provincial;

Que la Ley Orgánica de la Escribanía General de Gobierno N° 10.830 establece en su artículo 4 inciso d), que el mencionado organismo tendrá a su cargo las regularizaciones dominiales de interés social que involucren a particulares, cuando así lo requieran el Poder Ejecutivo Provincial o las Municipalidades;

Que en consecuencia, resulta conveniente la adecuación del plazo de validez de las certificaciones requeridas ante el Registro de la Propiedad Inmueble dado el crecimiento exponencial de autorizaciones promedio de escrituras anuales otorgadas por la Escribanía General de Gobierno;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la modificación del artículo 28 del Decreto N° 5479/65 y modificatorios, reglamentario del Decreto-Ley N° 11.643, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de:

a) 15 días si el documento protocolar se otorga en la ciudad de La Plata;

b) 25 días para los que procedan del interior de la Provincia con excepción de los autorizados en la localidad de Carmen de

Patagones, en cuyo caso el término será de 35 días;

c) 30 días para el otorgamiento de escrituras extrajurisdiccionales;

d) 90 días para las que solicitare la Escribanía General de Gobierno.

Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales, que no sean notariales, tendrán validez de 90 días.”

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar.

Gustavo Alfredo Ferrari, Ministro;                        Federico Salvai, Ministro;

MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora