La Plata, 24 de julio de 2006.
VISTO lo actuado en el expediente 2100-15.942/06, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura a los 5 días del mes de julio de 2006, mediante el cual se declaran un (1) Sitio Histórico Arquitectónico y dos (2) Monumentos históricos arquitectónicos, todos ellos incorporados al Patrimonio Cultural Bonaerense, ubicados en la localidad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° declara Sitio Histórico Arquitectónico definitivamente
incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, a la “Villa
Victoria”, ubicada en la calle Matheu N° 1.851 de la localidad de Mar del
Plata, Partido de General Pueyrredón, identificada catastralmente como:
Circunscripción VI, Sección D, Manzana 319 e;
Que asimismo en sus artículos 2° y 3°, declara Monumentos Históricos
Arquitectónicos definitivamente incorporados al patrimonio de la provincia de
Buenos Aires, a la originariamente denominada “Villa Mitre”, actualmente
Archivo Museo Histórico Municipal “Don Roberto Barili”, ubicado en las calles
La Madrid, Matheu, Las Heras y Formosa y a la denominada “Villa Ortiz Basualdo”
actualmente Museo Municipal “Juan Carlos Castagnino”, sito en Avenida Colón
esquina Alvear , ambas de la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General
Pueyrredón, identificado este último inmueble catastralmente como:
Circunscripción I, Sección C, Manzana 190, Parcela 9;
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección Provincial de Catastro
Territorial, la Nomenclatura catastral asignada a la denominada “Villa
Victoria”, es errónea, asimismo la Dirección Provincial del Registro de la
Propiedad afirma que la misma según sus constancias, es inexistente;
Que no obstante ello, el inmueble mencionado en el artículo 1° (Villa
Victoria), fue la casa de veraneo hasta su fallecimiento en la misma el 27 de
enero del año 1979, de la escritora Victoria Ocampo y que desde el año 1981
funciona en ella un Centro Cultural dependiente de la Municipalidad de dicho
Partido;
Que la declaración del bien como Sitio histórico arquitectónico, es
perfectamente identificable por las especificaciones consignadas en su texto,
siendo por ello procedente observar solamente la nomenclatura catastral
individualizad a en el artículo 1°;
Que en virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores y fundado en razones de
mérito y conveniencia, es necesario para este Poder del Estado, ejercer las
prerrogativas contenidas en los artículos 108 y 144 inciso 2 de la Constitución
Bonaerense,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Obsérvase en el artículo 1º del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 5 de julio del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente, la siguiente expresión: “ ..., identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección D, Manzana 319 e.”
ARTICULO 2º. Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación
dispuesta en el artículo anterior,
ARTICULO 3º. Comuníquese a la Honorable Legislatura,
ARTICULO 4º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archívese.
Florencio Randazzo Felipe Solá
Ministro de Gobierno Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires