DECRETO 3.322

 

La Plata, 4 de octubre de 2000.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º: Obsérvase, en el artículo 1º -modificatorio del artículo 19 de la Ley 10.547- del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 24 de agosto del año 2000, al que hace referencia el Visto del presente las expresiones: "...a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería... " y “ ... que la misma requiera... ".

 

Art. 2º: Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.

 

Art. 3º: Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

Art. 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Art. 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé