DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCIÓN
DECRETO 2.085
La Plata, 22 de octubre de 2010.
VISTO el expediente N° 22400-2357/09, por el que la empresa Gestamp Baires Sociedad Anónima, C.U.I.T. Nº 30-51546766-8, con domicilio constituido en avenida 13 entre 47 y 48 –Palacio de Tribunales-, casillero 556, de la ciudad y partido de La Plata, tramita los beneficios de la Ley Nº 13.656, para un proyecto de planta industrial nueva, dedicada a la fabricación de piezas de metal que integran la carrocería de automóviles, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada firma solicita la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la facturación originada en su nueva planta, incluido la correspondiente a los servicios de energía eléctrica, comunicaciones, gas y agua, del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a los Sellos;
Que de las comprobaciones realizadas por la Autoridad de Aplicación surge que la Firma reúne los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 13.656 y los artículos 22 y 23 del Decreto Reglamentario Nº 523/08;
Que en función de lo expuesto precedentemente, la firma peticionante puede hacerse acreedora a cinco (5) años de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (o el que en el futuro lo sustituya) por el total de la producción, Inmobiliario, Sellos e Ingresos Brutos incluido en la facturación de los servicios de energía eléctrica, comunicaciones, gas y agua, por su proyecto de planta industrial nueva, dedicada a la fabricación de piezas de metal que integran la carrocería de automóviles, mediante proceso de estampado y soldado de las mismas, incluida en el Rubro -343000- de la clasificación de actividades promocionadas del Anexo III del Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto Nº 523/08;
Que la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzará al total (100%) de la producción que realice en su nueva planta y del Impuesto Inmobiliario al total (100%) de la imposición para la partida 118-043227-9 del Partido de Escobar;
Que conforme surge del Informe Técnico de fojas 309/310 vuelta, a los efectos de otorgar la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre la inversión con destino a la planta industrial nueva, corresponde aplicar el 100 % sobre la facturación real de la planta y al 100% del impuesto incluido en la facturación de los servicios de energía eléctrica, comunicaciones gas y agua;
Que, asimismo, para la exención del Impuesto Inmobiliario se aplicará el 100% de la imposición para la partida 118-043227-9 del Partido de Escobar, en lo que hace exclusivamente a la planta industrial promocionada, según el artículo 8º inciso A punto 1) y último párrafo de ese mismo inciso de la Ley Nº 13.656 y artículo 6º del Decreto Nº 523/08;
Que la exención del impuesto de Sellos alcanzará al total (100%) del impuesto sobre los contratos relacionados con la adquisición de materias primas e insumos, incluyendo los servicios públicos, vinculados a la actividad promovida, por todo el período de promoción otorgado en los términos del artículo 8º inciso c) de la Ley Nº 13.656. Esta exención alcanzará solo a Gestamp Baires Sociedad Anónima, debiendo la otra parte contratante abonar el impuesto;
Que se ha verificado que la puesta en marcha del proyecto de inversión operó con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio;
Que los beneficios comenzarán a tener vigencia a partir del primer día del mes siguiente al del acto administrativo que lo declare incluido en el régimen de promoción industrial en virtud de lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 13.656 y artículo 16 del Decreto Nº 523/08;
Que teniendo en cuenta que la empresa lleva a cabo simultáneamente actividades sujetas a promoción y otras que no lo son, deberá discriminar contablemente sus operaciones;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fojas 317/318, Contaduría General de la Provincia a fojas 323 y 323 vuelta y Fiscalía de Estado a fojas 324 y 324 vuelta;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 40 de la Ley Nº 13.656;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Declarar a la firma Gestamp Baires Sociedad Anónima, C.U.I.T. Nº 30-51546766-8, radicada en calle Victoria y Colectora Este Km. 48,5 de la localidad de Belén de Escobar, Provincia de Buenos Aires, comprendida en los beneficios del Régimen de Promoción Industrial, Ley Nº 13.656, por el término de cinco (5) años de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos e Ingresos Brutos incluido en la facturación de los servicios de energía eléctrica, comunicaciones, gas y agua, por su proyecto de planta industrial nueva, dedicada a la fabricación de piezas de metal que integran la carrocería de automóviles, mediante proceso de estampado y soldado de las mismas, incluida en el Rubro -343000- de la clasificación de actividades promocionadas del Anexo III del Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto Nº 523/08.
ARTÍCULO 2º. Otorgar a la firma Gestamp Baires Sociedad Anónima, el 100% de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre la facturación real derivada de la actividad económica identificada mediante el código 343000, del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB) y del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluido en la facturación de los servicios de energía eléctrica, comunicaciones, gas y agua de la planta industrial nueva.
ARTÍCULO 3º. Otorgar a la empresa mencionada el 100% de la exención del Impuesto Inmobiliario, porcentaje que será aplicable sobre la valuación fiscal del inmueble identificado con la partida 118-043227-9 del partido de Escobar, en lo que hace exclusivamente a la planta industrial promocionada, según artículo 8º inciso A punto 1) y último párrafo de ese mismo inciso de la Ley Nº 13.656 y artículo 6º del Decreto Nº 523/08.
ARTÍCULO 4º. Otorgar a la firma la exención del Impuesto de Sellos el cual alcanzará al total (100%) del impuesto sobre los contratos relacionados con la adquisición de materias primas e insumos, incluyendo los servicios públicos, vinculados a la actividad promovida, por todo el período de promoción otorgado en los términos del artículo 8º inciso c) de la Ley Nº 13.656. Esta exención alcanzará solo Gestamp Baires Sociedad Anónima, debiendo la otra parte contratante abonar el impuesto.
ARTÍCULO 5º. La firma beneficiaria deberá discriminar contablemente sus operaciones, a fin de determinar correctamente las desgravaciones, en virtud que la misma lleva a cabo simultáneamente actividades exentas y no exentas.
ARTÍCULO 6°. Los beneficios comenzarán a tener vigencia a partir del primer día del mes siguiente al del acto administrativo que lo declare incluido en el régimen de promoción industrial en virtud de lo establecido en el artículo 9º de la ley Nº 13.656 y artículo 16 del Decreto Nº 523/08.
ARTÍCULO 7º. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) tomará la intervención que le compete a fin de resguardar los intereses fiscales que pudieran comprometerse.
ARTÍCULO 8º. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de la Producción y Economía.
ARTÍCULO 9º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de la Producción. Cumplido, archivar.
Martín M. N. Ferré Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de la Producción Gobernador
Alejandro G. Arlía
Ministro de Economía