DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

 

 

DECRETO 854

 

 

 

 

 

La Plata, 19 de julio de 2011.

 

 

 

 

 

VISTO lo actuado en el expediente 2166-1229/11, correspondiente a las actuaciones legislativas D-774/09-10, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 30 de junio del corriente año, a través del cual se declara Monumento Histórico Arquitectónico Provincial incorporado definitivamente al Patrimonio Cultural de la Provincia, al inmueble que ocupan la Escuela Primaria N° 31, la Escuela de Educación Media N° 4 y el Instituto Superior de Formación Docente N° 168, ubicado en la calle Cramer N° 50 de la ciudad y partido de Dolores;

 

 

 

 

 

Que la iniciativa consigna la nomenclatura catastral del inmueble como Circunscripción I, Sección B, Manzana 208, Partida 007631-5 mencionado que su dominio se encuentra inscripto en el Folio 39 del año 1912 serie A, a nombre de Ferrocarriles Argentinos;

 

 

 

 

 

Que conforme surge del informe de dominio acompañado por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, el mencionado bien se encuentra inscripto en la Matrícula 8801, a nombre de la Provincia de Buenos Aires -Dirección General de Cultura y Educación-, desde el año 1999, citándose como antecedente dominial la inscripción N° 277, folio 39/vuelta, año 1912, serie A;

 

 

 

 

 

Que se observa que en el proyecto de Ley comunicado existe un error en la designación del titular de dominio, como así también, en el antecedente dominial del inmueble;

 

 

 

 

 

Que no obstante, con la nomenclatura catastral mencionada en el artículo 1º de la Ley sancionada, resulta posible la correcta identificación del inmueble objeto de la Declaración;

 

 

 

 

 

Que han tomado intervención el Instituto Cultural, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, la Dirección General de Cultura y Educación y la Municipalidad de Dolores;

 

 

 

 

Que en atención a lo expuesto y conforme a razones de oportunidad mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto de la iniciativa citada precedentemente, máxime que la objeción planteada no altera la aplicabilidad ni va en detrimento de la unidad de la Ley;

 

 

 

 

 

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Observar en el artículo 1º del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 30 de junio de 2011, a que hace referencia el Visto del presente, la expresión “... y cuyo dominio se encuentra inscripto en el Folio 39 del año 1912 serie A, a nombre de Ferrocarriles Argentinos”.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Comunicar a la Honorable Legislatura.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Alberto Pérez                                                  Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministro de Jefatura de                                    Gobernador

 

 

Gabinete de Ministros