DECRETO 1851/2010
La Plata, 6 de octubre de 2010.
VISTO el expediente Nº 2300-214/10 por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial para el personal enmarcado en la Ley Nº 12.268 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha política, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453, y se implementará en dos etapas, la primera a partir del 1º de marzo de 2010 inclusive y la segunda a partir del 1º de julio de 2010 inclusive;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley Nº 14.062 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2010-y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Establecer que las disposiciones del presente Decreto sean aplicables al personal enmarcado en la Ley N° 12.268, fijándose a partir del 1º de marzo de 2010 inclusive el valor del módulo en pesos cero con cinco mil quinientos nueve milésimas ($ 0,5509), y en pesos cero con cinco mil ochocientos ochenta milésimas ($ 0,5880) a partir del 1º de julio de 2010 inclusive.
ARTÍCULO 2º. Establecer, en orden a lo dispuesto por el artículo anterior, los sueldos básicos mensuales por Categoría, conforme Anexo A que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º. Establecer que a partir del 1º de marzo de 2010, la Bonificación Remunerativa No Bonificable para el personal comprendido en los Agrupamientos: II –Auxiliar Artístico –, III – Técnico Teatral –, IV – Profesional Técnico y Administrativo – y V – Mantenimiento y Servicios Generales, fijada en el artículo 3º del Decreto Nº 1438/09, pasará a calcularse como el 15% del sueldo básico y del adicional por disponibilidad funcional.
ARTÍCULO 4º. Establecer a partir del 1º de julio de 2010, una Bonificación Remunerativa No Bonificable del 25% del sueldo básico y del adicional por disponibilidad funcional, para el personal comprendido en los Agrupamientos: II – Auxiliar Artístico –, y III – Técnico Teatral –, la que será sustitutiva, sólo para estos agrupamientos, de la Bonificación Remunerativa no Bonificable a que hace referencia el artículo precedente.
ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía Gobernador
Alberto Pérez Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Jefatura Ministro de Trabajo
de Gabinete de Ministros