DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 878/16
La
Plata, 1° de agosto de 2016.
VISTO el expediente Nº 2319-54658/13 por el cual se
propicia aprobar las Addendas efectuadas al Convenio
Marco y al Contrato de Fideicomiso Fondo Fiduciario Fuerza Solidaria y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1.971/06 se ratificó el Convenio
Marco y su Anexo 1 compuesto por el modelo de Contrato de Fideicomiso,
oportunamente suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, el Banco de la
Provincia de Buenos Aires y el Instituto Provincial de
Lotería y Casinos, tendiente a la implementación del “PROGRAMA FUERZA
SOLIDARIA” cuyos objetivos específicos son, fomentar la creación y
consolidación de microemprendimientos y otros tipos
de proyectos de economía social en la Provincia de Buenos Aires, generando, a través de
esa acción, nuevos puestos de trabajo e incorporando así un importante sector
al sistema formal de la economía, promoviendo el asociativismo
y contribuyendo al fortalecimiento de las organizaciones sociales, redes y
agencias con el fin de mejorar la calidad de vida de los beneficiarios finales
e incentivar el desarrollo productivo local y de las economías regionales;
Que por Ley Nº 13.673, la Provincia de Buenos
Aires adhirió a la Ley
Nacional Nº 26.117, declarando de interés público provincial
el Programa Nacional de Promoción del Microcrédito
para el Desarrollo de la Economía Social y, mediante Decreto Nº 2.796/07,
se designó Autoridad de Aplicación al entonces Ministerio de Desarrollo Humano;
Que mediante el Decreto N°
2.587/07 se aprobó la
Addenda I al Convenio Marco prealudido,
que extendió la vigencia del "FONDO FIDUCIARIO FUERZA SOLIDARIA” a diez (10)
años contados desde la fecha de su constitución;
Que asimismo, el acto citado en el considerando antecedente
aprobó la Addenda I
al Contrato de Fideicomiso Fondo Fiduciario Fuerza Solidaria, celebrado entre la Provincia de Buenos
Aires, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, el Banco de la Provincia de Buenos
Aires y BAPRO Mandatos y Negocios S.A.;
Que el Programa "Fuerza Solidaria" constituye
una importante herramienta de política del Estado Provincial, por lo que se
considera conveniente extender la vigencia del Programa de Asistencia
Crediticia instrumentado a través del Contrato de Fideicomiso Fondo Fuerza
Solidaria, a efectos de otorgarle continuidad;
Que el citado Programa se encuentra en plena ejecución,
asistiendo financieramente a Instituciones de Microcréditos
y Proyectos de Economía Social, de conformidad con sus objetivos planteados;
Que la
Addenda II al Contrato de Fideicomiso Fondo Fiduciario Fuerza
Solidaria aprobada por el artículo 2° del Decreto N°
2.587/07, constituyó la primera y única suscripta por las partes, motivo por el
cual corresponde rectificar su denominación;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia
y Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 144 -proemio-de la Constitución
de la Provincia
de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA
ARTÍCULO 1°:
Modificar el artículo 2° del Decreto N° 2.587/07, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°. Aprobar la Addenda I al Contrato de
Fideicomiso Fondo Fiduciario Fuerza Solidaria, celebrado entre la Provincia de Buenos
Aires, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, el Banco de la Provincia de Buenos
Aires y BAPRO Mandatos y Negocios S.A., cuyo texto forma parte integrante del
presente como Anexo II”.
ARTICULO 2°.
Aprobar la Addenda II
al Convenio Marco de implementación del "Programa Fuerza Solidaria",
celebrado entre el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, el Instituto Provincial de Lotería
y Casinos y el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, cuyo texto forma parte integrante
del presente como Anexo I.
ARTICULO 3°.
Aprobar la Addenda II
al Contrato de Fideicomiso Fondo Fiduciario Fuerza Solidaria, celebrado entre la Provincia de Buenos
Aires, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, el Banco de la Provincia de Buenos
Aires y BAPRO Mandatos y Negocios S.A., cuyo texto forma parte integrante del
presente como Anexo II.
ARTICULO 4°. El
presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos
de Gobierno, Coordinación y Gestión Pública, de Economía, y Desarrollo Social.
ARTICULO 5°.
Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA Cumplido archivar.
NOTA: Los Anexos
podrán ser consultados en nuestro sitio web en su
versión PDF.
Federico Salvai María
Eugenia Vidal
Ministro de Gobierno Gobernadora
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación
y Gestión Pública
Hernán Lacunza
Ministro de Economía
Santiago López Medrano
Ministro de Desarrollo Social