DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 878/16

 

 

La Plata, 1° de agosto de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 2319-54658/13 por el cual se propicia aprobar las Addendas efectuadas al Convenio Marco y al Contrato de Fideicomiso Fondo Fiduciario Fuerza Solidaria y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Nº 1.971/06 se ratificó el Convenio Marco y su Anexo 1 compuesto por el modelo de Contrato de Fideicomiso, oportunamente suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, tendiente a la implementación del “PROGRAMA FUERZA SOLIDARIA” cuyos objetivos específicos son, fomentar la creación y consolidación de microemprendimientos y otros tipos de proyectos de economía social en la Provincia de Buenos Aires, generando, a través de esa acción, nuevos puestos de trabajo e incorporando así un importante sector al sistema formal de la economía, promoviendo el asociativismo y contribuyendo al fortalecimiento de las organizaciones sociales, redes y agencias con el fin de mejorar la calidad de vida de los beneficiarios finales e incentivar el desarrollo productivo local y de las economías regionales;

 

Que por Ley Nº 13.673, la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional Nº 26.117, declarando de interés público provincial el Programa Nacional de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social y, mediante Decreto Nº 2.796/07, se designó Autoridad de Aplicación al entonces Ministerio de Desarrollo Humano;

 

Que mediante el Decreto 2.587/07 se aprobó la Addenda I al Convenio Marco prealudido, que extendió la vigencia del "FONDO FIDUCIARIO FUERZA SOLIDARIA” a diez (10) años contados desde la fecha de su constitución;

 

Que asimismo, el acto citado en el considerando antecedente aprobó la Addenda I al Contrato de Fideicomiso Fondo Fiduciario Fuerza Solidaria, celebrado entre la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y BAPRO Mandatos y Negocios S.A.;

 

Que el Programa "Fuerza Solidaria" constituye una importante herramienta de política del Estado Provincial, por lo que se considera conveniente extender la vigencia del Programa de Asistencia Crediticia instrumentado a través del Contrato de Fideicomiso Fondo Fuerza Solidaria, a efectos de otorgarle continuidad;

 

Que el citado Programa se encuentra en plena ejecución, asistiendo financieramente a Instituciones de Microcréditos y Proyectos de Economía Social, de conformidad con sus objetivos planteados;

 

Que la Addenda II al Contrato de Fideicomiso Fondo Fiduciario Fuerza Solidaria aprobada por el artículo 2° del Decreto 2.587/07, constituyó la primera y única suscripta por las partes, motivo por el cual corresponde rectificar su denominación;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio-de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 2° del Decreto 2.587/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 2°. Aprobar la Addenda I al Contrato de Fideicomiso Fondo Fiduciario Fuerza Solidaria, celebrado entre la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y BAPRO Mandatos y Negocios S.A., cuyo texto forma parte integrante del presente como Anexo II”.

 

ARTICULO 2°. Aprobar la Addenda II al Convenio Marco de implementación del "Programa Fuerza Solidaria", celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto forma parte integrante del presente como Anexo I.

 

ARTICULO 3°. Aprobar la Addenda II al Contrato de Fideicomiso Fondo Fiduciario Fuerza Solidaria, celebrado entre la Provincia de Buenos Aires, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y BAPRO Mandatos y Negocios S.A., cuyo texto forma parte integrante del presente como Anexo II.

 

ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Coordinación y Gestión Pública, de Economía, y Desarrollo Social.

 

ARTICULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA Cumplido archivar.

 

NOTA: Los Anexos podrán ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

Federico Salvai                                                           María Eugenia Vidal

Ministro de Gobierno                                      Gobernadora

 

Roberto Gigante

Ministro de Coordinación

y Gestión Pública

 

Hernán Lacunza

Ministro de Economía

Santiago López Medrano

Ministro de Desarrollo Social