DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 520
La Plata, 12 de mayo de 2010.
VISTO el expediente Nº 2400-6636/09 mediante el cual se gestiona la aprobación del
Convenio Marco y su Addenda suscriptos entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación, la Provincia de Buenos Aires representada por el Ministerio de
Infraestructura y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y el Municipio de
Lanús, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio celebrado en el marco de la gestión de la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo, tiene por objeto resolver los problemas ambientales derivados de la
actividad curtidora desarrollada en el Municipio de Lanús, mediante la gestión sustentable
ambiental, económica y social del predio designado catastralmente como:
Circunscripción I, Sección S, Fracción IV, Parcelas 5a y 5b;
Que al efecto se propicia la construcción de un Parque Industrial Curtidor, una
“Ribera Comunitaria”, una Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales, una Planta de
Tratamiento de Efluentes Industriales y un sector destinado al desarrollo habitacional y
urbano de los asentamientos existentes, previa realización y aprobación de los estudios
de prefactabilidad y proyectos específicos;
Que mediante Ordenanza Nº 10632/09 promulgada por Decreto Nº 504/09 del
Municipio de Lanús se convalidó el Convenio Marco suscripto el 5 de enero de 2009 y
por Ordenanza Nº 10718/09 promulgada por Decreto Nº 2102/09 la Addenda al
Convenio, suscripta el 12 de agosto de 2009;
Que habiendo tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado, corresponde el dictado del pertinente acto
administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por artículo
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Convenio Marco de fecha 5 de enero de 2009 y su
Addenda de fecha 12 de agosto de 2009, suscriptos entre la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación, la Provincia de Buenos Aires representada por el
Ministerio de Infraestructura y por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
y el Municipio de Lanús, que como Anexo I, que consta de cinco (5) fojas y Anexo II que
consta de dos (2) fojas, forma parte del presente, en el marco de la gestión de la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
ARTÍCULO 2.- Dejar establecido que los Convenios Específicos que se celebren con
motivo del Convenio que se aprueba por el artículo 1º deberán ser sometidos a conocimiento previo de los Organismos de Asesoramiento y Control.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el
Departamento de Infraestructura.
ARTÍCULO 4.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al
Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.
Cristina Álvarez Rodríguez Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura Gobernador
CONVENIO MARCO
Entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA
NACIÓN, en adelante LA SECRETARÍA, con domicilio en la calle San Martín Nº 451 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su titular Dr. Homero
BIBILONI; la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante LA PROVINCIA, representada por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA con domicilio en calle 7 e/ 58 y 59 de la Ciudad de La Plata, representada en este acto por la Señora Ministra Arq. CRISTINA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ y el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, con domicilio en calle 12 esq. 54 de la Ciudad de La Plata, representado en este acto por la Lic. Ana CORBI; y el MUNICIPIO DE LANÚS, en adelante EL MUNICIPIO, con domicilio en la Avenida Hipólito Yrigoyen Nº 3863 de Lanús, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. DARÍO DÍAZ PÉREZ.
CONSIDERANDO:
Que la cuenca hídrica Matanza Riachuelo se encuentra en una grave situación
ambiental como consecuencia de factores sociales, económicos, físicos y ecológicos,
motivo por el cual resulta necesario avanzar con acciones concretas que se orienten a la
reducción de los procesos de degradación, contaminación y a una mejora ambiental integral
y sustentable.
Que en el entendimiento común que resulta necesario conciliar los intereses de todos
los involucrados, atento a la complejidad socio-económica y ambiental de la situación
descripta precedentemente.
Que en la audiencia del 13 de noviembre de 2008 celebrada ante el Juzgado Federal
de Primera Instancia de Quilmes, se solicitó a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
a presentar un acuerdo marco para la puesta en funcionamiento del parque industrial
denominado ACUBA.
Que por ello las partes concluyen arribar al siguiente acuerdo preliminar, tendiente a
sistematizar las acciones necesarias para instrumentar el Plan de Gestión cuyas bases
son comprometidas a través del presente.
CLÁUSULA PRIMERA
El objeto del presente CONVENIO MARCO es resolver, en el marco de la gestión de
la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, los problemas ambientales derivados de la actividad curtidora que se desarrolla en el ámbito territorial del Municipio de Lanús, mediante la Gestión Sustentable Ambiental, Económica y Social del predio de
aproximadamente 40 hectáreas, ubicado en el Partido de Lanús, designado catastralmente
como: Circunscripción I, Sección S, Fracción IV, Parcelas 5a y 5b, a través de la
construcción de:
a) Un Parque Industrial Curtidor, en condiciones operativas tales que permita atender
la demanda generada por la Industria del Cuero, reactivando y relocalizando establecimientos curtidores instalados en el Municipio de Lanús.
b) Una “Ribera Comunitaria”, donde se realizará la primera etapa del proceso de curtido
(remoje, pelambre y descarne), dentro del Parque Industrial Curtidor, destinada a
todos los establecimientos y emprendimientos integrantes de las entidades que suscriben
la presente acta.
c) Una Planta de Tratamientos de Efluentes Cloacales transitoria para la depuración
de los líquidos colectados por el sistema municipal.
d) Una Planta de Tratamiento Integral de Efluentes Industriales y de Residuos con
capacidad suficiente para abastecer las necesidades de todos los Establecimientos
Industriales que conforman las Organizaciones Curtidoras que suscriben el presente
Convenio.
e) Un sector destinado al desarrollo habitacional y urbano contemplando los actuales
asentamientos existentes.
CLÁUSULA SEGUNDA
A efectos de dar cumplimiento a los objetivos propuestos en la CLÁUSULA PRIMERA,
y atento la envergadura de las tareas que abarca la Gestión del Predio mencionado,
en cumplimiento de los objetivos propuestos, se deberá realizar un Estudio de
Prefactibilidad, la Evaluación de la Infraestructura existente y un Proyecto específico para
cada una de las construcciones detalladas en la citada cláusula.
A tal fin, se acuerda que las gestiones necesarias tendientes a la realización del
Estudio de Prefactibilidad serán impulsadas por LA SECRETARÍA.
CLÁUSULA TERCERA
El Estudio de Prefactibilidad mencionado en la cláusula anterior deberá contemplar
en su realización, los aspectos económicos, sociales, tecnológicos, administrativos,
legales y ambientales que en forma directa incidan en la concreción del proyecto. La elaboración de los términos de referencia para la realización del presente estará a cargo de
una Comisión Interjurisdiccional ad hoc en el ámbito de ACUMAR conformada por los
representantes que se designen por parte de LA NACIÓN, LA PROVINCIA y EL MUNICIPIO.
CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
A efectos de proveer a la realización de los Estudios detallados, las partes se comprometen
a:
LA SECRETARÍA:
a) Evaluar el Estudio de Prefactibilidad, previa intervención de los organismos jurisdiccionales competentes, y en caso de corresponder, emitir un dictamen de no objeción
sobre el mismo.
b) Impulsar la adecuación de los Programas de Reconversión Industrial (PRI) conforme
al esquema propuesto en el presente, en el marco del PLAN INTEGRAL DE SANEAMIENTO
AMBIENTAL DE LA CUENCA HÍDRICA MATANZA RIACHUELO, debiendo contemplarse provisoriamente esquemas de disposición de efluentes líquidos.
c) Convocar a los organismos de nivel nacional que sean necesarios para la prosecución
del presente Convenio Marco.
LA PROVINCIA:
a) Impulsar el tratamiento normativo correspondiente tendiente a la regularización de
la situación dominial actual del Predio.
b) Proveer de toda la documentación disponible para la determinación del estado
actual de las obras realizadas hasta la fecha en el predio en cuestión recurriendo a los
medios técnicos idóneos, tales como, mensuras, relevamientos topográficos, entre otros.
c) Promover el acceso a líneas de crédito disponibles a nivel provincial.
d) Promover toda adecuación reglamentaria tendiente al establecimiento del Parque
Industrial Curtidor y a la Planta de Tratamiento Integral, de acuerdo a lo estipulado en la
Cláusula Primera
e) Convocar a los organismos de nivel provincial que sean necesarios para la prosecución
del presente Convenio Marco.
EL MUNICIPIO:
a) Promover la celebración de acuerdos con las Organizaciones Curtidoras tendientes
a la efectiva radicación, reactivación y relocalización, según corresponda, de industrias
del cuero en el predio.
b) Evaluar y proponer la forma y naturaleza jurídica de carácter público y privado para
la administración de la Planta de Tratamiento y del Parque Industrial Curtidor, la que
deberá ser aprobada por las partes firmantes del presente Convenio.
c) Desarrollar un rol de coordinación entre las partes firmantes del presente
Convenio, canalizando las inquietudes que planteen las mismas con origen en la implementación del presente.
d) Convocar a aquellas Asociaciones de la Sociedad Civil y Organizaciones
Empresarias necesarias para la prosecución del presente Convenio marco.
CLÁUSULA QUINTA:
Una vez obtenidas las aprobaciones ambientales pertinentes se proveerá progresivamente
a formalizar CONVENIOS ESPECÍFICOS con objeto de concretar los Objetivos
Propuestos en la CLÁUSULA PRIMERA, tomando en consideración los resultados de los
Estudios detallados en la CLÁUSULA SEGUNDA.
CLÁUSULA SEXTA
El presente Convenio Marco se suscribe ad referéndum de la intervención de los
organismos de Asesoramiento y Control de todas las partes intervinientes en el mismo.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de enero de 2009.
Ana María Corbi Cristina Álvarez Rodríguez Darío H. Díaz Pérez
Directora Ejecutiva Ministra de Infraestructura Intendente
Homero Máximo Bibiloni Ricardo Alejandro Jilek
Secretario de Ambiente y Subsecretario
Desarrollo Sustentable Subsecretaría
de Gestión Ambiental
ADDENDA AL CONVENIO MARCO
DE FECHA 5 DE ENERO DE 2009
Entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA
NACIÓN, en adelante LA SECRETARÍA, con domicilio en la calle San Martín 451, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Titular Dr. Homero
BIBILONI, quien también lo hace en su carácter de Presidente de la Autoridad de Cuenca
Matanza-Riachuelo (ACUMAR), la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante LA PROVINCIA representada por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA con domicilio en calle 7 e/ 58 y 59 de la Ciudad de La Plata, representado en este acto por la Sra. Ministra Arq. Cristina ÁLVAREZ RODRÍGUEZ y el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE con domicilio en calle 12 esq. 54 de la Ciudad de La Plata, representado en este acto por la Lic. Ana CORBI, y el MUNICIPIO DE LANÚS, en adelante el MUNICIPIO, con domicilio en la Avda. Hipólito Irigoyen 3863 de Lanús, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Darío DÍAZ PÉREZ, se conviene en celebrar una ADDENDA al CONVENIO MARCO suscripto por las mismas partes en fecha 5 de enero de 2009, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO:
Que la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo se encuentra en una grave situación
ambiental como consecuencia de factores sociales, económicos, físicos y ecológicos,
motivo por el cual resulta necesario avanzar con acciones concretas que se orienten a la
reducción de los procesos de degradación, contaminación y a una mejora integral y sustentable.
Que atento la necesidad de procurar una solución a dicha problemática se suscribió
oportunamente el 5 de enero de 2009 un Convenio Marco entre la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE y el MUNICIPIO DE LANÚS.
Que al Asesor General de Gobierno a fs. 9 advierte un error material de redacción en
la Cláusula Primera inciso b) y d) del mencionado Convenio Marco, razón por la cual se
incorpora la observación referida proponiendo a través de la presente una modificación
a la cláusula primera.
PRIMERA: Modifícase la Cláusula Primera del Convenio Marco firmada el 5 de enero
de 2009, la que quedará redactada de la siguiente forma:
CLÁUSULA PRIMERA:
El objeto del presente CONVENIO MARCO es resolver, en el marco de la gestión de
la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, los problemas ambientales del
Municipio de Lanús, mediante la Gestión Sustentable Ambiental Económica y Social del
predio de aproximadamente 40 hectáreas, ubicado en el Partido de Lanús, designado
catastralmente como: Circunscripción I, Sección S, Fracción IV, Parcelas 5a y 5b, a
través de la construcción de:
a) Un Parque Industrial Curtidor, en condiciones operativas tales que permita atender
la demanda generada por la Industria del Cuero, reactivando y relocalizando establecimientos
curtidores instalados en el Municipio de Lanús.
b) Una “Ribera Comunitaria”, donde se realizará la primera etapa del proceso de curtido
(remoje, pelambre y descarne), dentro del Parque Industrial Curtidor.
c) Una Planta de Tratamientos de Efluentes Cloacales transitoria para la depuración
de los líquidos colectados por el sistema municipal.
d) Una Planta de Tratamiento de Efluentes Industriales y de Residuos con capacidad
suficiente para abastecer las necesidades de todos los establecimientos Industriales que
conforman las Organizaciones Curtidoras del Municipio de Lanús.
e) Un sector destinado al desarrollo habitacional y urbano contemplando los actuales
asentamientos existentes.
SEGUNDA: La presente Addenda al Convenio Marco se suscribe ad-referéndum de
la intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control de la Provincia de Buenos
Aires, y posterior ratificación.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de agosto de 2009.
Ana María Corbi Cristina Álvarez Rodríguez
Directora Ejecutiva Ministra de Infraestructura
Homero Máximo Bibiloni Darío H. Díaz Pérez
Presidente Autoridad de Intendente
Cuenca Matanza Riachuelo