DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA

 

 

DECRETO 520

 

 

 

 

 

La Plata, 12 de mayo de 2010.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 2400-6636/09 mediante el cual se gestiona la aprobación del

 

 

Convenio Marco y su Addenda suscriptos entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo

 

 

Sustentable de la Nación, la Provincia de Buenos Aires representada por el Ministerio de

 

 

Infraestructura y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y el Municipio de

 

 

Lanús, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que el Convenio celebrado en el marco de la gestión de la Autoridad de Cuenca

 

 

Matanza Riachuelo, tiene por objeto resolver los problemas ambientales derivados de la

 

 

actividad curtidora desarrollada en el Municipio de Lanús, mediante la gestión sustentable

 

 

ambiental, económica y social del predio designado catastralmente como:

 

 

Circunscripción I, Sección S, Fracción IV, Parcelas 5a y 5b;

 

 

 

 

 

Que al efecto se propicia la construcción de un Parque Industrial Curtidor, una

 

 

“Ribera Comunitaria”, una Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales, una Planta de

 

 

Tratamiento de Efluentes Industriales y un sector destinado al desarrollo habitacional y

 

 

urbano de los asentamientos existentes, previa realización y aprobación de los estudios

 

 

de prefactabilidad y proyectos específicos;

 

 

 

 

 

Que mediante Ordenanza Nº 10632/09 promulgada por Decreto Nº 504/09 del

 

 

Municipio de Lanús se convalidó el Convenio Marco suscripto el 5 de enero de 2009 y

 

 

por Ordenanza Nº 10718/09 promulgada por Decreto Nº 2102/09 la Addenda al

 

 

Convenio, suscripta el 12 de agosto de 2009;

 

 

 

 

 

Que habiendo tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría

 

 

General de la Provincia y Fiscalía de Estado, corresponde el dictado del pertinente acto

 

 

administrativo;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por artículo

 

 

144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Aprobar el Convenio Marco de fecha 5 de enero de 2009 y su

 

 

Addenda de fecha 12 de agosto de 2009, suscriptos entre la Secretaría de Ambiente y

 

 

Desarrollo Sustentable de la Nación, la Provincia de Buenos Aires representada por el

 

 

Ministerio de Infraestructura y por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

 

 

y el Municipio de Lanús, que como Anexo I, que consta de cinco (5) fojas y Anexo II que

 

 

consta de dos (2) fojas, forma parte del presente, en el marco de la gestión de la

 

 

Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Dejar establecido que los Convenios Específicos que se celebren con

 

 

motivo del Convenio que se aprueba por el artículo 1º deberán ser sometidos a conocimiento previo de los Organismos de Asesoramiento y Control.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el

 

 

Departamento de Infraestructura.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al

 

 

Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Cristina Álvarez Rodríguez                   Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministra de Infraestructura                   Gobernador

 

 

 

 

 

CONVENIO MARCO

Entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA

 

 

NACIÓN, en adelante LA SECRETARÍA, con domicilio en la calle San Martín Nº 451 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su titular Dr. Homero

 

 

BIBILONI; la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante LA PROVINCIA, representada por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA con domicilio en calle 7 e/ 58 y 59 de la Ciudad de La Plata, representada en este acto por la Señora Ministra Arq. CRISTINA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ y el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, con domicilio en calle 12 esq. 54 de la Ciudad de La Plata, representado en este acto por la Lic. Ana CORBI; y el MUNICIPIO DE LANÚS, en adelante EL MUNICIPIO, con domicilio en la Avenida Hipólito Yrigoyen Nº 3863 de Lanús, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. DARÍO DÍAZ PÉREZ.

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que la cuenca hídrica Matanza Riachuelo se encuentra en una grave situación

 

 

ambiental como consecuencia de factores sociales, económicos, físicos y ecológicos,

 

 

motivo por el cual resulta necesario avanzar con acciones concretas que se orienten a la

 

 

reducción de los procesos de degradación, contaminación y a una mejora ambiental integral

 

 

y sustentable.

 

 

Que en el entendimiento común que resulta necesario conciliar los intereses de todos

 

 

los involucrados, atento a la complejidad socio-económica y ambiental de la situación

 

 

descripta precedentemente.

 

 

Que en la audiencia del 13 de noviembre de 2008 celebrada ante el Juzgado Federal

 

 

de Primera Instancia de Quilmes, se solicitó a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo

 

 

a presentar un acuerdo marco para la puesta en funcionamiento del parque industrial

 

 

denominado ACUBA.

 

 

Que por ello las partes concluyen arribar al siguiente acuerdo preliminar, tendiente a

 

 

sistematizar las acciones necesarias para instrumentar el Plan de Gestión cuyas bases

 

 

son comprometidas a través del presente.

 

 

CLÁUSULA PRIMERA

 

 

El objeto del presente CONVENIO MARCO es resolver, en el marco de la gestión de

 

 

la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, los problemas ambientales derivados de la actividad curtidora que se desarrolla en el ámbito territorial del Municipio de Lanús, mediante la Gestión Sustentable Ambiental, Económica y Social del predio de

 

 

aproximadamente 40 hectáreas, ubicado en el Partido de Lanús, designado catastralmente

 

 

como: Circunscripción I, Sección S, Fracción IV, Parcelas 5a y 5b, a través de la

 

 

construcción de:

 

 

a) Un Parque Industrial Curtidor, en condiciones operativas tales que permita atender

 

 

la demanda generada por la Industria del Cuero, reactivando y relocalizando establecimientos curtidores instalados en el Municipio de Lanús.

 

 

b) Una “Ribera Comunitaria”, donde se realizará la primera etapa del proceso de curtido

 

 

(remoje, pelambre y descarne), dentro del Parque Industrial Curtidor, destinada a

 

 

todos los establecimientos y emprendimientos integrantes de las entidades que suscriben

 

 

la presente acta.

 

 

c) Una Planta de Tratamientos de Efluentes Cloacales transitoria para la depuración

 

 

de los líquidos colectados por el sistema municipal.

 

 

d) Una Planta de Tratamiento Integral de Efluentes Industriales y de Residuos con

 

 

capacidad suficiente para abastecer las necesidades de todos los Establecimientos

 

 

Industriales que conforman las Organizaciones Curtidoras que suscriben el presente

 

 

Convenio.

 

 

e) Un sector destinado al desarrollo habitacional y urbano contemplando los actuales

 

 

asentamientos existentes.

 

 

CLÁUSULA SEGUNDA

 

 

A efectos de dar cumplimiento a los objetivos propuestos en la CLÁUSULA PRIMERA,

 

 

y atento la envergadura de las tareas que abarca la Gestión del Predio mencionado,

 

 

en cumplimiento de los objetivos propuestos, se deberá realizar un Estudio de

 

 

Prefactibilidad, la Evaluación de la Infraestructura existente y un Proyecto específico para

 

 

cada una de las construcciones detalladas en la citada cláusula.

 

 

A tal fin, se acuerda que las gestiones necesarias tendientes a la realización del

 

 

Estudio de Prefactibilidad serán impulsadas por LA SECRETARÍA.

 

 

CLÁUSULA TERCERA

 

 

El Estudio de Prefactibilidad mencionado en la cláusula anterior deberá contemplar

 

 

en su realización, los aspectos económicos, sociales, tecnológicos, administrativos,

 

 

legales y ambientales que en forma directa incidan en la concreción del proyecto. La elaboración de los términos de referencia para la realización del presente estará a cargo de

 

 

una Comisión Interjurisdiccional ad hoc en el ámbito de ACUMAR conformada por los

 

 

representantes que se designen por parte de LA NACIÓN, LA PROVINCIA y EL MUNICIPIO.

 

 

CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES

 

 

A efectos de proveer a la realización de los Estudios detallados, las partes se comprometen

 

 

a:

 

 

LA SECRETARÍA:

 

 

a) Evaluar el Estudio de Prefactibilidad, previa intervención de los organismos jurisdiccionales competentes, y en caso de corresponder, emitir un dictamen de no objeción

 

 

sobre el mismo.

 

 

b) Impulsar la adecuación de los Programas de Reconversión Industrial (PRI) conforme

 

 

al esquema propuesto en el presente, en el marco del PLAN INTEGRAL DE SANEAMIENTO

 

 

AMBIENTAL DE LA CUENCA HÍDRICA MATANZA RIACHUELO, debiendo contemplarse provisoriamente esquemas de disposición de efluentes líquidos.

 

 

c) Convocar a los organismos de nivel nacional que sean necesarios para la prosecución

 

 

del presente Convenio Marco.

 

 

LA PROVINCIA:

 

 

a) Impulsar el tratamiento normativo correspondiente tendiente a la regularización de

 

 

la situación dominial actual del Predio.

 

 

b) Proveer de toda la documentación disponible para la determinación del estado

 

 

actual de las obras realizadas hasta la fecha en el predio en cuestión recurriendo a los

 

 

medios técnicos idóneos, tales como, mensuras, relevamientos topográficos, entre otros.

 

 

c) Promover el acceso a líneas de crédito disponibles a nivel provincial.

 

 

d) Promover toda adecuación reglamentaria tendiente al establecimiento del Parque

 

 

Industrial Curtidor y a la Planta de Tratamiento Integral, de acuerdo a lo estipulado en la

 

 

Cláusula Primera

 

 

e) Convocar a los organismos de nivel provincial que sean necesarios para la prosecución

 

 

del presente Convenio Marco.

 

 

EL MUNICIPIO:

 

 

a) Promover la celebración de acuerdos con las Organizaciones Curtidoras tendientes

 

 

a la efectiva radicación, reactivación y relocalización, según corresponda, de industrias

 

 

del cuero en el predio.

 

 

b) Evaluar y proponer la forma y naturaleza jurídica de carácter público y privado para

 

 

la administración de la Planta de Tratamiento y del Parque Industrial Curtidor, la que

 

 

deberá ser aprobada por las partes firmantes del presente Convenio.

 

 

c) Desarrollar un rol de coordinación entre las partes firmantes del presente

 

 

Convenio, canalizando las inquietudes que planteen las mismas con origen en la implementación del presente.

 

 

d) Convocar a aquellas Asociaciones de la Sociedad Civil y Organizaciones

 

 

Empresarias necesarias para la prosecución del presente Convenio marco.

 

 

CLÁUSULA QUINTA:

 

 

Una vez obtenidas las aprobaciones ambientales pertinentes se proveerá progresivamente

 

 

a formalizar CONVENIOS ESPECÍFICOS con objeto de concretar los Objetivos

 

 

Propuestos en la CLÁUSULA PRIMERA, tomando en consideración los resultados de los

 

 

Estudios detallados en la CLÁUSULA SEGUNDA.

 

 

CLÁUSULA SEXTA

 

 

El presente Convenio Marco se suscribe ad referéndum de la intervención de los

 

 

organismos de Asesoramiento y Control de todas las partes intervinientes en el mismo.

 

 

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un

 

 

solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de enero de 2009.

 

 

 

 

 

Ana María Corbi                     Cristina Álvarez Rodríguez                   Darío H. Díaz Pérez

 

 

Directora Ejecutiva                  Ministra de Infraestructura                   Intendente

 

 

 

 

 

Homero Máximo Bibiloni                     Ricardo Alejandro Jilek

 

 

Secretario de Ambiente y                    Subsecretario

 

 

Desarrollo Sustentable                         Subsecretaría

 

 

de Gestión Ambiental

 

 

 

 

 

ADDENDA AL CONVENIO MARCO

DE FECHA 5 DE ENERO DE 2009

 

 

Entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA

 

 

NACIÓN, en adelante LA SECRETARÍA, con domicilio en la calle San Martín 451, de la

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Titular Dr. Homero

 

 

BIBILONI, quien también lo hace en su carácter de Presidente de la Autoridad de Cuenca

 

 

Matanza-Riachuelo (ACUMAR), la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante LA PROVINCIA representada por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA con domicilio en calle 7 e/ 58 y 59 de la Ciudad de La Plata, representado en este acto por la Sra. Ministra Arq. Cristina ÁLVAREZ RODRÍGUEZ y el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE con domicilio en calle 12 esq. 54 de la Ciudad de La Plata, representado en este acto por la Lic. Ana CORBI, y el MUNICIPIO DE LANÚS, en adelante el MUNICIPIO, con domicilio en la Avda. Hipólito Irigoyen 3863 de Lanús, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Darío DÍAZ PÉREZ, se conviene en celebrar una ADDENDA al CONVENIO MARCO suscripto por las mismas partes en fecha 5 de enero de 2009, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo se encuentra en una grave situación

 

 

ambiental como consecuencia de factores sociales, económicos, físicos y ecológicos,

 

 

motivo por el cual resulta necesario avanzar con acciones concretas que se orienten a la

 

 

reducción de los procesos de degradación, contaminación y a una mejora integral y sustentable.

 

 

Que atento la necesidad de procurar una solución a dicha problemática se suscribió

 

 

oportunamente el 5 de enero de 2009 un Convenio Marco entre la SECRETARÍA DE

 

 

AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE y el MUNICIPIO DE LANÚS.

 

 

Que al Asesor General de Gobierno a fs. 9 advierte un error material de redacción en

 

 

la Cláusula Primera inciso b) y d) del mencionado Convenio Marco, razón por la cual se

 

 

incorpora la observación referida proponiendo a través de la presente una modificación

 

 

a la cláusula primera.

 

 

PRIMERA: Modifícase la Cláusula Primera del Convenio Marco firmada el 5 de enero

 

 

de 2009, la que quedará redactada de la siguiente forma:

 

 

CLÁUSULA PRIMERA:

 

 

El objeto del presente CONVENIO MARCO es resolver, en el marco de la gestión de

 

 

la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, los problemas ambientales del

 

 

Municipio de Lanús, mediante la Gestión Sustentable Ambiental Económica y Social del

 

 

predio de aproximadamente 40 hectáreas, ubicado en el Partido de Lanús, designado

 

 

catastralmente como: Circunscripción I, Sección S, Fracción IV, Parcelas 5a y 5b, a

 

 

través de la construcción de:

 

 

a) Un Parque Industrial Curtidor, en condiciones operativas tales que permita atender

 

 

la demanda generada por la Industria del Cuero, reactivando y relocalizando establecimientos

 

 

curtidores instalados en el Municipio de Lanús.

 

 

b) Una “Ribera Comunitaria”, donde se realizará la primera etapa del proceso de curtido

 

 

(remoje, pelambre y descarne), dentro del Parque Industrial Curtidor.

 

 

c) Una Planta de Tratamientos de Efluentes Cloacales transitoria para la depuración

 

 

de los líquidos colectados por el sistema municipal.

 

 

d) Una Planta de Tratamiento de Efluentes Industriales y de Residuos con capacidad

 

 

suficiente para abastecer las necesidades de todos los establecimientos Industriales que

 

 

conforman las Organizaciones Curtidoras del Municipio de Lanús.

 

 

e) Un sector destinado al desarrollo habitacional y urbano contemplando los actuales

 

 

asentamientos existentes.

 

 

SEGUNDA: La presente Addenda al Convenio Marco se suscribe ad-referéndum de

 

 

la intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control de la Provincia de Buenos

 

 

Aires, y posterior ratificación.

 

 

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un

 

 

solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de agosto de 2009.

 

 

 

 

 

Ana María Corbi                     Cristina Álvarez Rodríguez

 

 

Directora Ejecutiva                  Ministra de Infraestructura

 

 

 

 

 

Homero Máximo Bibiloni                     Darío H. Díaz Pérez

 

 

Presidente Autoridad de                      Intendente

 

 

Cuenca Matanza Riachuelo