DECRETO 274/2011
La Plata, 11 de abril de 2011.
VISTO lo actuado en el expediente 2166-888/11, correspondiente a las actuaciones legislativas D-3020/10-11, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 17 de marzo del corriente año, mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Munro, partido de Vicente López, cuyas nomenclaturas catastrales y titularidad de dominio consigna su artículo 1° como asimismo la marca “Alcoyana”, las maquinarias e instalaciones que se encuentran dentro de los inmuebles, que se detallan conforme al inventario, que como Anexo forma parte integrante del mismo:
Que los bienes citados precedentemente, serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a la “Cooperativa de Trabajo ALCOYANA Limitada” con cargo de ser destinados a la consecución de sus fines cooperativos;
Que la Ley 5.708 establece que “Los bienes cualquiera fuere su naturaleza jurídica, son expropiables por causa de utilidad pública o interés general” … (artículo 1°) “...mediante ley especial que determine explícitamente el alcance de cada caso” (artículo 3°);
Que, en consecuencia, resulta necesario que el bien o bienes objeto de expropiación se encuentren explícitamente determinados en su alcance por la norma que declare su utilidad pública;
Que, en el caso, el proyecto declara de utilidad pública y sujeto a expropiación “…la marca “Alcoyana”, las maquinarias e instalaciones...conforme al Inventario … que como Anexo se adjunta;”
Que el citado inventario no incluye especificaciones en relación a la marca indicada;
Que tampoco el texto propuesto permite determinar con la meridiana claridad que el caso impone, el bien alcanzado por la declaración de utilidad pública;
Que tal imprecisión impide establecer si la expropiación dispuesta, en referencia a la marca indicada, satisface las exigencias que encuadran en la calificación de utilidad pública;
Que, asimismo, imposibilita efectuar la valuación patrimonial necesaria a los fines del cálculo de la retribución pecuniaria debida, dificultando la posterior ejecución del proyecto en trámite;
Que la precisión referida, es conteste con la técnica empleada por el Honorable Cuerpo Legislativo en la sanción de las Leyes Nº 13.875 y 13.878, entre otras;
Que no obstante ello, el resto de los bienes descriptos resultan susceptibles de ser declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación;
Que en tal sentido se ha expedido el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires;
Que han tomado intervención los Ministerios de Trabajo y de Economía, la Secretaría de Participación Ciudadana, la Agencia de Recaudación Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto de la iniciativa citada precedentemente, máxime que la objeción planteada no altera la aplicabilidad ni va en detrimento de la unidad de la ley.
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Observar en el segundo párrafo del artículo 1° la expresión “... la marca “Alcoyana”, …” y en el artículo 2° la frase“..., marca “Alcoyana”...” del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 17 de marzo del año 2011, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTÍCULO 2°. Promulgar el texto aprobado con la excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°. Comunicar a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros