DECRETO 3187/2011

La Plata, 7 de diciembre de 2011.

VISTO el expediente Nº 22400-14047/11, por intermedio del cual tramita la aprobación del ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN, suscripto el 6 de julio de 2011, entre LA REGION RHÔNE-ALPES (República de Francia) y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (República Argentina), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal señalado en el exordio del presente, ambas partes se comprometen a consolidar las relaciones de amistad y colaboración mutua, entre la República de Francia y la República Argentina, a fin de favorecer sus respectivos desarrollos, teniendo en cuenta el importante potencial económico, social, universitario, científico y cultural de ambas regiones;

Que el Acuerdo tiene como objetivo fomentar y propiciar la articulación con agentes socio-económicos, la sociedad civil e instituciones del ámbito público y privado; realizar acciones de cooperación que se centrarán en el desarrollo económico, el turismo, la enseñanza superior, la investigación, la educación y la formación, respetando plenamente los ordenamientos legales vigentes en los respectivos territorios;

Que el mismo tendrá una duración de tres (3) años a partir de su suscripción, renovable automáticamente por otro período de igual duración, siempre que no hubiere mediado denuncia de las partes, la cual deberá ser notificada con una antelación de noventa (90) días;

Que a los efectos de implementar las medidas contempladas en el Acuerdo, cuya aprobación gestiona el presente, las partes suscribirán addendas, las que previamente serán remitidas a los organismos legales y constitucionales (artículo 8º);

Que han tomado la intervención de su competencia a fojas 34/34 vuelta Asesoría General de Gobierno, a fojas 37/37 vuelta Contaduría General de la Provincia y a fojas 38/38 vuelta Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 124 de la Constitución de la Nación Argentina;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Aprobar el ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN, suscripto el 6 de julio de 2011, entre LA REGION RHÔNE-ALPES (República de Francia) y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (República Argentina), el que como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. La celebración y/o aprobación de los documentos enmarcados en el Acuerdo aprobado por el artículo precedente, deberán previamente ser sometidos a conocimiento de los Organismos de Asesoramiento Legal y Control de la Constitución.

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar al Honorable Congreso de la Nación, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de la Producción. Cumplido, archivar.

Martín M. N. Ferré Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de la Producción Gobernador

ANEXO ÚNICO

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REGIÓN RHÓNE-ALPES

(República de Francia)

Y

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

(República Argentina)

La Región Rhône-Alpes (República de Francia), denominada “la Región”, representada por el Presidente del Consejo regional Rhône-Alpes, señor Jean-Jack Queyranne, con domicilio en 1, esplanade François Mitterrand en Lyon por una parte, y la Provincia de Buenos Aires (República Argentina), denominada “la Provincia”, representada por el Gobernador, señor Daniel Osvaldo Scioli, con domicilio en la calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por otra parte, en adelante denominadas “las Partes”.

PREÁMBULO

El presente Acuerdo Marco forma parte del proceso de construcción de relaciones de amistad entre la República de Francia y la República Argentina;

Destacando la conveniencia de consolidar las relaciones de amistad y colaboración mutua de ambas regiones a fin de favorecer sus respectivos desarrollos;

Considerando, en particular, que la Región y la Provincia poseen cada una, un importante potencial económico, social, universitario, científico y cultural;

Destacando que este proceso encuentra antecedentes de particular importancia como el proyecto de creación, en la Provincia de Buenos Aires, de un sistema de polos de competitividad /clusters a partir de la experiencia de la Región Rhône-Alpes;

Destacando que la decisión política de las autoridades para consolidar el vínculo existente se encuentra también avalada por la realización de distintas misiones oficiales, técnicas y económicas llevadas a cabo recíprocamente por ambas regiones;

En base a lo expuesto, manifestando la firme voluntad de intensificar las relaciones existentes e iniciar relaciones de cooperación bilaterales duraderas, y respetando plenamente los ordenamientos legales vigentes en los respectivos territorios,

LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Las Partes se comprometen a profundizar y ampliar los vínculos de colaboración existentes, fundados en la reciprocidad y el interés mutuo, para el desarrollo de sus poblaciones y sus territorios;

Artículo 2

Las Partes fomentarán y propiciarán la articulación con agentes socio-económicos, la sociedad civil e instituciones del ámbito público y privado que coadyuven al logro de los fines indicados en el artículo anterior.

Artículo 3

Las Partes se comprometen también a brindar, de común acuerdo, el apoyo necesario para poner en práctica los objetivos del presente Acuerdo Marco de Cooperación.

Artículo 4

Las acciones de cooperación se centrarán principalmente en las siguientes áreas, correspondiendo a las competencias de las Partes: el desarrollo económico, el turismo, la enseñanza superior y la investigación, la educación y la formación.

Asimismo, los proyectos en otras áreas, tales como el desarrollo territorial, la agricultura periurbana y la agroindustria, el transporte o el empleo, podrán, igualmente, llevarse a cabo con expreso acuerdo de las Partes y tras su incorporación en el Plan de acciones.

Artículo 5

Las Partes establecerán un Comité mixto de seguimiento y evaluación del presente Acuerdo Marco, el que tendrá, además, la función de elaborar un Plan de acciones en los campos mencionados en el artículo 4 del presente o en todos aquellos campos que se identifiquen de común acuerdo.

Artículo 6

Las Partes fomentarán la participación activa de la comunidad francesa establecida en la Provincia y la comunidad argentina radicada en la región Rhône-Alpes en sus programas de intercambio;

Artículo 7

El presente Acuerdo Marco tendrá una duración de tres (3) años a partir de la fecha de su firma. Su validez será automáticamente prorrogable por tácita reconducción, por otro período de tres (3) años. Cada una de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo Marco, debiendo comunicar su decisión mediante notificación fehaciente a la contraparte con una antelación mínima de 90 días.

En este último caso, todos los acuerdos y obligaciones asumidos hasta la fecha de la denuncia serán respetados, entendiéndose por ello, que todos los estudios o trabajos que se encuentren en ejecución al producir efecto la rescisión, deberán continuar hasta su finalización. Ello no otorgará, a favor de ninguna de las Partes derecho para formular reclamos o exigir indemnizaciones de ninguna naturaleza.

Artículo 8

El presente Acuerdo Marco podrá ser objeto de adendas, las que serán adoptadas mediante los mismos procedimientos y condiciones que el presente, y serán consideradas parte integrante del mismo.

Artículo 9

Cualquier controversia que provenga de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo Marco será resuelta amistosamente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, dos (2) en idioma francés y dos (2) en castellano, en LA PLATA el 6 de JULIO de 2011.