DECRETO 1450/13

La Plata, 30 de diciembre de 2013.

VISTO el expediente Nº 2300-2383/13 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal de la Dirección Provincial de Energía comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 y para el personal del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que la política salarial para el personal de la Dirección Provincial de Energía comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 y para el personal del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13.453;

Que en la misma se han priorizado los conceptos remunerativos en detrimento de aquéllos que no lo son, en orden a la política impulsada por esta gestión de Gobierno;

Que las presentes medidas de política salarial se implementarán en tres etapas, la primera a partir del 1º de marzo de 2013, la segunda a partir del 1º de septiembre de 2013 y la tercera a partir del 1º de diciembre de 2013;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 de la Ley Nº 14.393 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2013- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Establecer a partir del 1º de marzo de 2013, a partir del 1º de septiembre de 2013 y a partir del 1º de diciembre de 2013, los sueldos básicos mensuales del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 perteneciente a la Dirección Provincial de Energía, en los importes que se determinan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. Fijar a partir del 1º de marzo de 2013, a partir del 1º de septiembre de 2013 y a partir del 1º de diciembre de 2013, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 perteneciente a la Dirección Provincial de Energía, los importes de la bonificación remunerativa establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 1.041/12, en los montos que se indican en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3º. Establecer a partir del 1º de marzo de 2013 y a partir del 1º de septiembre de 2013, los sueldos básicos mensuales del personal perteneciente al Régimen Estatutario del “Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-”, en los importes que se determinan en el Anexo 3 que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4º. Establecer a partir del 1º de diciembre de 2013 una bonificación remunerativa no bonificable fija denominada “Compensación Sustitutiva Rebaja de Tarifas de Luz y Gas” de pesos ciento cuarenta y tres ($ 143) para todos los agentes pertenecientes al Régimen Estatutario del “Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-”.

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Infraestructura y de Gobierno, quien lo hace en ejercicio del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros encomendado por el Decreto Nº 1.091/13.

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía Gobernador

Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Trabajo

Alejandro G. Arlía

Ministro de Infraestructura

Cristina Álvarez Rodríguez

Ministra de Gobierno

ANEXO 1

Dirección Provincial de Energía - Sueldos Básicos

ANEXO 2

Dirección Provincial de Energía – Bonificación Remunerativa Suma Fija

ANEXO 3

Tabla de Sueldos Básicos

Régimen Estatutario “Organismo de Control de Energía Eléctrica de la

Provincia de Buenos Aires – O.C.E.B.A. –”

– En pesos –