DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 1.184
La Plata, 18 de agosto de 2011.
VISTO el expediente N° 2300-1006/11 por el que tramita un proyecto de decreto referido a la política salarial para el personal enmarcado en la Ley Nº 10.471 y modificatorias -Carrera Profesional Hospitalaria-, y
CONSIDERANDO:
Que dicha política, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones
colectivas regidas por la Ley N° 13.453 y se implementará con carácter anual a partir del 1° de marzo de 2011;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23 de la Ley N° 14.199 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2011- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán aplicables al personal enmarcado en la Ley N° 10.471 y modificatorias -Carrera Profesional Hospitalaria- fijando los sueldos básicos mensuales conforme Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º. Fijar los montos de la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1427/09, modificada por el artículo 2° del Decreto N° 1954/10, cualquiera sea el régimen horario, en los importes detallados en el Anexo 2 del presente.
ARTÍCULO 3°. Fijar en pesos doscientos cincuenta y ocho ($ 258) el monto de la Bonificación Remunerativa no Bonificable establecida en el artículo 4° inciso 1) del Decreto N° 203/04, modificada por el artículo 5° del Decreto N° 1954/10.
ARTÍCULO 4°. Establecer que las disposiciones del presente serán de aplicación a partir del día 1° de marzo de 2011.
ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía Gobernador
Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Trabajo
Alejandro Federico Collia
Ministro de Salud
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros