Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDAS
Resolución Nº 33
VISTO
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° de
Que por Decreto N° 2.815/96 se
reglamentó dicha norma nacional en el ámbito de
Que el citado decreto dispuso que el procedimiento
establecido en
Que la experiencia recogida en la aplicación de la citada normativa conduce a la necesidad de profundizar el cumplimiento del objetivo social que la fundamenta, a fin de lograr que la regularización dominial de los inmuebles comprendidos en el sistema se lleve a cabo a través de un procedimiento que asegure su uniformidad, sencillez, celeridad y economía de costos, como modo de edificar inclusión.
Que para ello se hace necesario el dictado de normas complementarias del procedimiento de regularización de dominio.
Que por Decreto N° 72/12 se
aprobó en el ámbito del Ministerio de Infraestructura la estructura orgánico funcional de
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 72/12.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO SOCIAL DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Aprobar las normas de procedimiento,
requisitos y condiciones aplicables al trámite de regularización de dominio
previsto en
ARTÍCULO 2° - Derogar las Resoluciones del Secretario de
Tierras y Urbanismo N° 180/97 y N°
253/97,
ARTÍCULO 3° - Registrar, comunicar al Colegio de
Escribanos de
Fabián C. Stachiotti
Subsecretario
ANEXO ÚNICO
Normas de procedimiento, requisitos y condiciones
aplicables al trámite de regularización de dominio previsto en
1. Inicio de trámite.
1.1. Solicitud de acogimiento y declaración jurada.
La solicitud de acogimiento y declaración jurada deberá
ser completada en su totalidad por el notario actuante en los formularios que
determine
En esa oportunidad, el notario actuante deberá asesorar al
beneficiario sobre los principales aspectos del régimen jurídico establecido
por
Asimismo, deberá hacer saber al beneficiario que la comprobación del falseamiento de cualquier naturaleza en la presentación o en la documentación acompañada producirá la interrupción definitiva del procedimiento y el archivo de las actuaciones.
1.2. Sistema de Gestión de Registros Notariales de
Regularización Dominial del Colegio de Escribanos de
1.3. Pago anticipo Art. 9° de
Cuando se proceda a la apertura de las actuaciones, el
beneficiario deberá abonar en concepto de anticipo del artículo 9° de
Cuando mediase desistimiento del trámite y éste se hallase
aprobado por
2. Prueba.
A los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos
previstos en
2.1. Documental.
El beneficiario deberá acompañar las constancias
documentales que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos
en
A esos efectos, podrá acompañar en original y copia:
a) Boleto de compraventa, cesión de derechos, libreta de pagos, títulos antecedentes, recibo de compra de lote, cesión de derechos posesorios y toda otra documentación que permita comprobar la ocupación del inmueble de que se trate con anterioridad al 1° de enero de 2006.
b) Recibos de tasa municipal e impuesto territorial provincial.
c) Recibos de servicios domiciliarios.
d) Planos de cualquier clase, si los hubiese.
e) Las partidas, certificados, resoluciones judiciales o informaciones sumarias que acrediten el estado civil, parentesco o la condición que invocaren.
f) Cualquier otra documentación que a criterio del notario actuante justifique su ocupación, siempre que en la misma constase el domicilio del beneficiario y éste coincidiere con el inmueble a regularizar.
2.2. Declaración testimonial complementaria.
En caso de resultar necesario, el notario actuante podrá recibir la declaración de testigos, mayores de edad, que no fuesen parientes dentro del cuarto grado del beneficiario ni convivientes del mismo, para que depongan, sin perjuicio de otras circunstancias, sobre la fecha de inicio de la posesión del beneficiario y su continuidad. Esta diligencia tendrá carácter gratuito para el beneficiario.
Se admitirá la presentación de declaración testimonial
rendida en información sumaria intervenida por los Juzgados de Paz Letrados de
En ningún caso la prueba del cumplimiento de los
requisitos de
2.3. Pérdida de documentación.
Si se acreditase adecuadamente la ocurrencia de
inundaciones, incendios u otros siniestros similares que hubiesen dado lugar a
la pérdida de prueba documental,
3. Información registral.
3.1. Informe de dominio. Cédula y plancheta catastral.
El notario actuante deberá requerir informe de dominio, cédula y plancheta catastral, respecto del inmueble objeto de regularización.
3.2. Gravámenes y restricciones.
Si del informe de dominio surgiesen anotados y vigentes
gravámenes o restricciones, no se interrumpirá el trámite de regularización,
salvo disposición en contrario de
3.3. Modo de presentación.
Los informes de dominio serán diligenciados únicamente a
través de
Las cédulas y planchetas catastrales deberán ser
solicitadas directamente por los notarios actuantes a través de la página web de
3.4. Gestores.
En el supuesto de que el ingreso o egreso de documentación
sea realizado por gestores, éstos deberán estar expresamente autorizados por el
notario actuante y sus datos acreditados ante
4. Relevamientos Social y Técnico.
Los relevamientos social y
técnico serán realizados por el notario actuante o por quien éste designe,
siendo de exclusiva responsabilidad de aquél el contenido de los mismos. Los
resultados de las diligencias se asentarán en las planillas que determine
4.1. Relevamiento social.
En el relevamiento social se deberá verificar la efectiva ocupación del inmueble de que se trate por parte del beneficiario y la composición de su grupo familiar conviviente. En caso de existir más de una vivienda emplazada en el mismo inmueble, se deberá verificar la efectiva ocupación de las mismas y la composición de los grupos familiares que las habitan. La planilla del relevamiento será suscripta por el notario actuante, el beneficiario y, en su caso, por las demás personas que ocupen las otras viviendas dentro del mismo inmueble, indicando el carácter en que lo hacen.
4.2. Relevamiento técnico.
En el relevamiento técnico se
procederá a verificar objetivamente el inmueble objeto de regularización. El
mismo deberá ser confeccionado en las planillas de valuación que suministre
4.3. Otorgamiento de actos sobre parcialidades.
En los supuestos en que se verifique la existencia de más de una vivienda emplazada en el inmueble a regularizar, los beneficiarios podrán optar por alguna de las siguientes alternativas:
a) Proceder a la regularización en carácter de co-beneficiarios, en cuyo caso se solicitará el consentimiento de los interesados, afectándose la totalidad del inmueble y procediéndose al otorgamiento del acta a favor de los mismos. Dicho consentimiento se hará constar en el acta respectiva.
b) Proceder a la regularización en forma independiente,
para lo cual deberá efectuarse, a su exclusivo costo, el plano de
5. Publicación de edictos.
5.1. Boletín Oficial y diario local.
El notario actuante deberá publicar edictos en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación.
5.2. Contenido.
Los edictos deberán contener como mínimo los siguientes datos: número de orden de publicación; número de expediente, nomenclatura catastral, ubicación del inmueble (calle, número y localidad) y titular de dominio.
5.3. Publicación de edictos en radios locales.
El notario actuante podrá sustituir la publicación de edictos en el diario local por su difusión en una radioemisora local habilitada.
5.4. Comprobantes.
La publicación de edictos en el Boletín Oficial y en el diario local se acreditará mediante la incorporación al expediente de la parte pertinente del ejemplar respectivo, donde conste el texto del edicto y la fecha de publicación. Si se tratase de una copia del original, el notario actuante la intervendrá con su firma o media firma y sello, interpretándose que la copia es fiel del original tenido a la vista, sin necesidad de otra constancia.
Tratándose de la difusión de edictos en una radioemisora local, bastará como constancia de publicación la firma y sello del responsable de la misma impuesta en la nómina de edictos presentada, indicándose la fecha de publicación y los datos de la radioemisora.
6. Citación al titular de dominio.
La citación y emplazamiento al titular de dominio del inmueble objeto de regularización se efectuará por cualquier medio fehaciente y se dirigirá al último domicilio conocido de éste.
Si se tratase de condóminos, la citación y emplazamiento se realizará a cada uno de ellos.
6.1. Determinación del último domicilio del titular de dominio.
Para la determinación del último domicilio del titular de dominio, se observará el siguiente orden:
a. Domicilio determinado en el boleto de compraventa, libreta de pago u otro documento emanado del titular o el registrado ante organismos oficiales nacionales, provinciales o municipales, siempre que surja de las actuaciones.
En su defecto, se requerirá:
b. 1. Para las personas físicas, constancia expedida por
b. 2. Para las personas jurídicas, constancia expedida por
7. Oposiciones.
Las oposiciones al trámite de regularización dominial podrán ser presentadas por los titulares de dominio, condominio y/o por los terceros que se consideren con derecho sobre el inmueble de que se trate.
7.1. Recepción.
Las oposiciones serán recibidas en el lugar denunciado en la publicación de edictos y/o en el indicado en la citación al titular de dominio. El notario actuante deberá dejar constancia de la fecha y hora en la que fue presentada la oposición, poniendo al efecto el cargo pertinente o sello fechador.
7.2. Constitución de domicilio y formalidades de la oposición.
El oponente deberá constituir domicilio dentro del radio urbano del lugar de asiento del Registro Notarial de Regularización Dominial actuante en forma clara y precisa, indicando calle y número, o piso, número o letra del escritorio o departamento. Todas las notificaciones ordenadas en el trámite de regularización se diligenciaran en el citado domicilio.
La oposición deberá presentarse en original y tantas copias como beneficiarios actuasen en el expediente.
El notario actuante dará constancia de la presentación al oponente, con indicación de la fecha y hora de la misma.
7.3. Prueba.
En oportunidad de presentar su oposición, el interesado deberá agregar toda la prueba documental de que intente valerse y ofrecer la restante, la que deberá ser producida dentro de los diez (10) días hábiles administrativos siguientes. Si se tratase de prueba testimonial, en la misma oportunidad el oponente deberá acompañar el interrogatorio a tenor del cual depondrán los testigos y será recibida por el notario actuante en la audiencia que al efecto se fije, con citación de la contraria. La citación y comparecencia de los testigos será de exclusiva responsabilidad del oferente de la prueba.
7.4. Traslados. Elevación.
Deducida la oposición, en todos los casos el notario actuante dará traslado de la misma al beneficiario por el plazo de diez (10) días.
Cuando el oponente no hubiese ofrecido prueba o ésta
consistiese únicamente en documental acompañada, contestado el traslado o
vencido el plazo para hacerlo sin que el beneficiario haya hecho uso de su
derecho, se elevarán las actuaciones a
En los supuestos en que se hubiese producido la restante
prueba ofrecida por el oponente, se dará traslado al beneficiario por el plazo
de cinco (5) días. Contestado el mismo o vencido el plazo para hacerlo sin que
el beneficiario haya hecho uso de su derecho, se elevarán las actuaciones a
8. Expedientes.
8.1. Ordenamiento.
Los expedientes deberán observar el siguiente orden:
1. Formulario de solicitud de acogimiento y declaración jurada.
2. Documento de identidad del beneficiario.
3. Constancia de CUIT/CUIL del beneficiario.
4. Certificados, partidas, resoluciones judiciales o informaciones sumarias destinadas a acreditar el estado civil, parentesco o condición que se invoque.
5. Documento de identidad de los integrantes del grupo familiar conviviente.
6. Documentación destinada a acreditar la causa y el tiempo de la posesión, ordenada cronológicamente de la más antigua a la más reciente.
7. Plano, si existiese.
8. Cédula y plancheta catastral.
9. Planilla de relevamiento técnico.
10. Planilla de relevamiento social.
11. Informe de dominio.
12. Constancias de publicación y difusión de edictos.
13. Citación y emplazamiento al titular de dominio.
14. Boletas de pago de la contribución prevista en el
artículo 9° de
15. Proyecto de acta.
16. Nota de cierre y elevación suscripta por el notario actuante.
8.2. Foliado y sello de juntura.
Los expedientes deberán ser foliados en orden correlativo en su extremo superior derecho y llevar sello de juntura.
8.3. Desglose.
En los casos que corresponda, el notario actuante procederá bajo constancia al desglose de la documentación obrante en el expediente.
8.4. Ingreso y egreso de expedientes.
Todos los expedientes que el notario actuante remita a
control o a consulta de
A partir de que se implemente el control por remitos mediante la aplicación del Sistema de Gestión Registro Notarial de Regularización Dominial mencionado en el apartado
1.2 del presente, el lugar de ingreso y egreso de
expedientes será el que oportunamente indique
9. Contribución artículo 9° de
Con anterioridad al otorgamiento del acta de
regularización deberá encontrarse integrado en su totalidad el pago de la
contribución prevista en el artículo 9° de
10. Control administrativo de legalidad. Alcance. Responsabilidad notarial.
10.1. Control administrativo previo.
El notario actuante, previo al otorgamiento del acta de
regularización, deberá remitir los expedientes a
10.2. Alcance.
El control administrativo previo del trámite de
regularización se limitará a verificar el cumplimiento de los requisitos y del
procedimiento previstos en
10.3. Función notarial
Fuera de los casos mencionados precedentemente, los restantes aspectos del trámite de regularización dominial serán de exclusiva incumbencia del notario actuante, en el marco de la normativa que reglamenta el ejercicio y responsabilidad de la función notarial
10.4. Consulta.
En cualquier etapa del procedimiento de regularización
dominial el notario actuante podrá remitir las actuaciones en consulta a
10.5. Plazos para la firma.
Cuando un trámite resultase aprobado en instancia de
control previo por
de Aplicación, el notario actuante deberá autorizar el acta de regularización en el plazo de treinta (30) días.
En el supuesto de que el trámite no resultase aprobado, el
notario actuante tendrá un plazo de noventa (90) días para dar cumplimiento a
las observaciones formuladas por
Cuando se tratase del otorgamiento del acta de regularización en forma desdoblada en días distintos, el plazo máximo que podrá mediar entre el acta de requerimiento y el acta de otorgamiento será de treinta (30) días.
En todos los casos, los plazos establecidos podrán ser
prorrogados por
11. Firma del acta.
11.1. Control. Expediente aprobado.
El día designado para la firma del acta ante
Si el trámite hubiese sido aprobado por
En la misma oportunidad, el notario actuante deberá
presentar una planilla en la que conste la cantidad de actas a otorgar, de
acuerdo al modelo que suministre
11.2. Redacción del acta.
11.3. Registración.
La inscripción del acta de regularización en el Registro
de
El trámite de inscripción deberá ajustarse a las normas registrales que al efecto determine el Registro de
12. Acta de regularización. Custodia. Entrega. Excepciones.
12.1 Custodia.
Los testimonios de los títulos inscriptos quedarán en custodia de los notarios ante quienes hubiesen pasado hasta su entrega al beneficiario.
12.2. Acto Público. Excepciones.
El testimonio del acta de regularización será entregado al beneficiario en acto público.
Excepcionalmente
a) Edad avanzada o enfermedad grave del beneficiario, debidamente acreditada.
b) Cuando mediare requerimiento judicial
c) Cuando transcurra más de un año desde la fecha de registración del acta sin que se realice acto público para su entrega.
12.3. Otros casos de excepción.
Fuera de los supuestos mencionados precedentemente,
12.4. Deber de informar.
Sin perjuicio del deber establecido en el apartado 14 del
presente, los notarios deberán informar a
13. Depósito de expedientes.
Entregada el acta de regularización al beneficiario, el
expediente respectivo quedará archivado en el Registro Notarial de
Regularización Dominial actuante por el plazo de ciento ochenta (180) días,
vencido el cual podrá ser remitido a
9. Número de matrícula. 10. Fecha de inscripción. 11. Cantidad de folios.
14. Solicitud de informes.
Los informes que solicite
15. Caducidad.
Transcurridos seis (6) meses desde que un procedimiento de
regularización se paralice por causa imputable al beneficiario, el notario
actuante deberá remitir las actuaciones a
16. Registro Notarial de Regularización Dominial.
Incumplimiento de las obligaciones. Cuando
C.C. 7.145