Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución Nº 170

 

La Plata, 29 de abril de 2013.

 

VISTO el expediente Nº 2403-366/10, Alcance Nº 1, relacionado con lo establecido en la Ley de Marco Regulatorio Eléctrico Nº 11.769 (Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04), en los Decretos del Poder Ejecutivo provincial Nº 4.052/00 y Nº 2.299/09 y las Resoluciones del Ministerio de Infraestructura Nº 447/11, Nº 317/11, y 344/12, y

 

CONSIDERANDO:

Que a través de las dos últimas Resoluciones mencionadas en el Visto fueron declaradas financiables por medio del Fondo de Fideicomiso constituido para financiar las ampliaciones del sistema de subtransmisión ciento setenta y seis (176) obras por un monto de pesos doscientos ochenta y nueve millones quinientos cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho ($ 289.504.498);

Que los concesionarios han presentado numerosos pedidos para que nuevas obras sean declaradas financiables con este mismo Fondo;

Que las obras presentadas han merecido el análisis por parte de la Dirección Provincial de Energía, verificándose en primer lugar su correspondencia con lo establecido en el Reglamento para la financiación de obras de subtransmisión;

Que los concesionarios han presentado estudios adicionales para fundamentar y justificar muchas de las obras por ellos requeridas;

Que las obras que podían ser encuadradas como de subtransmisión fueron clasificadas como lo establece la reglamentación, es decir, A1, abastecimiento a sistemas de distribución propios, o A2, abastecimiento a sistemas de distribución de terceros;

Que dentro de estas dos categorías se distinguió entre aquellas obras que significan ampliaciones o extensiones de redes o de estaciones transformadoras, de aquéllas que la reglamentación define como “todo tipo de obras que …cumplan con la función de abastecimiento … mejorando el vínculo con el distribuidor aguas arriba”, incluyendo en este grupo, reguladores de tensión;

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fojas 118 y la vista de Fiscalía a fojas 119, procede dictar el pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 13.757.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Declarar financiables a través del Fondo de Fideicomiso constituido para financiar el equipamiento del sistema de subtransmisión provincial, las obras detalladas en el Anexo único, que agregado en original compuesto de cinco (5) fojas forma parte de la presente, y que contiene veinticinco de (25) nuevas obras por un monto total de pesos sesenta y ocho millones ochocientos cuarenta y un mil ciento ochenta y uno ($ 68.841.181), quedando bajo la responsabilidad de los funcionarios intervinientes la conveniencia de las obras y la razonabilidad del monto a invertir.

 

ARTÍCULO 2°: Dejar establecido que las obras que resultan financiables ascienden a un total de doscientos una (201) por un monto total de pesos trescientos cincuenta y ocho millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve ($ 358.345.679).

 

ARTÍCULO 3°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Dirección Provincial de Energía. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Infraestructura