Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Resolución Nº 880

 

La Plata, 27 de mayo de 2013.

 

VISTO las resoluciones de esta cartera Nº 2109/11, 3340/11, 3975/11, 153/12 y 268/12, por las que se dispuso el cierre de calabozos y la limitación de alojamiento en diversas comisarías provinciales; y

 

CONSIDERANDO:

Que a partir del dictado de las mencionadas resoluciones la Provincia de Buenos Aires se ha sustituido progresivamente el alojamiento de detenidos en calabozos de Comisarías, con el objeto de mejorar su estándar de detención, y a su vez permitiendo reasignar recursos policiales a las tareas propias de su función;

Que en tal sentido se concretó el cierre definitivo de los calabozos ubicados en ciento ochenta y ocho (188) comisarías de la Provincia de Buenos Aires, limitando asimismo el período de alojamiento en aquellas dependencias que aún continúan habilitadas;

Que dichas medidas se fortalecieron a partir de la fusión de las carteras de Justicia y Seguridad;

Que a su vez, dicho traspaso se vio posibilitado con la creación de Alcaidías Departamentales, que permitieron contar con nuevas plazas disponibles;

Que ello ha ido en consonancia con lo que ha expresado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a que la función de custodia y tratamiento corresponde a los Servidores Públicos capacitados ello, es decir, al Servicio Penitenciario Provincial (comunicado de prensa Nº 64/10 de la relatoría de la C.I.D.H.);

Que con las medidas antedichas se ha logrado reducir el número de alojados en sede policial a un total que desciende a aproximadamente ochocientas (800) personas, es decir, menos de un veinte por ciento (20%) de aquellas alojadas al momento de la fusión de las carteras antedichas (año 2009), y a un diez por ciento (10%) de las que llegaron a alojarse históricamente en las dependencias policiales de la Provincia, registrándose el menor número de alojados existente desde la vuelta a la democracia en el año 1983;

Que el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes de la Naciones Unidas, en ocasión de su visita realizada durante el mes de abril del año 2011, ha reconocido las medidas adoptados por este Gobierno Provincial y ha felicitado expresamente la iniciativa del Programa de Alcaidías Departamentales, recomendando a su vez que se realice una auditoría respecto de las condiciones materiales en las que se encuentren los centros policiales que alberguen detenidos, a fin de verificar que los mismos se adecuen a las normas internacionales y respondan a las necesidades básicas de las personas privadas de su libertad;

Que en consonancia con dicha opinión y con todas las medidas referidas, se considera que resulta a esta altura conveniente realizar un relevamiento integral de aquellas dependencias que aún continúan habilitadas, a efectos de determinar de modo definitivo cuáles reúnen condiciones para permanecer en tal situación y aquéllas sobre las que resulte necesario decretar su cierre definitivo;

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 18 incisos 5, 10 y 16 de la Ley Nº 13.757 Ley Nº 14.131;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Encomendar a la Subsecretaría de Política Criminal e Investigaciones Judiciales, a la Subsecretaría Operativa y a la Auditoría General de Asuntos Internos que en un plazo no mayor de sesenta días realicen un relevamiento de las dependencias policiales habilitadas, elevando a esta instancia un informe referido al estado edilicio y condiciones de detención de las personas allí alojadas.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar a la Subsecretaría de Política Criminal e Investigaciones Judiciales, a la Subsecretaría Operativa y a la Auditoría General de Asuntos Internos para su cumplimiento. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Ricardo Casal

Ministro de Justicia y Seguridad

C.C. 6.352