Provincia de Buenos Aires

AUTORIDAD DEL AGUA

Resolución Nº 96

 

La Plata, 21 de marzo de 2013.

 

Corresponde al Expediente Nº 2436-649/13

VISTO la necesidad de optimizar el funcionamiento del Registro de Empresas Perforadoras y el Registro de Profesionales Responsables de las Perforaciones, creados por Resolución 596/07 y ante la necesidad de adecuar los criterios para el otorgamiento de las Licencias para Perforar, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 24, 87 y concordantes de Ley Nº 12.257 y su Decreto Reglamentario, y

 

CONSIDERANDO:

Que, a los fines de ejercer un efectivo control y fiscalización sobre el uso, aprovechamiento y preservación del recurso hídrico, resulta necesario modificar las Resoluciones 596/07 y 1021/10;

Que en tal sentido, corresponde actualizar, reordenar y modificar criterios respecto de los Registros de Empresas Perforadoras y de Profesionales responsables de las perforaciones;

Que en aras de establecer un mayor control de la actividad, y ofrecer un acabado servicio a la comunidad, resulta necesario que las empresas sean calificadas por su idoneidad y capacidad de perforación;

Que los gobiernos municipales, resultan instancias de gestión idóneas para contribuir al efectivo funcionamiento de los registros;

Por ello y en mérito a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.257;

 

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

TÍTULO I

 

De los registros de Empresas Perforadoras y de Profesionales Responsables de las perforaciones.

 

ARTÍCULO 1°. Modifícase las condiciones y requisitos para el ingreso al Registro de Empresas Perforadoras y al Registro de Profesionales Responsables de las Perforaciones creados por Resolución ADA 596/07 en su Artículo 1°, derogándose los Artículos 2°, y 4° a 16 de la Resolución ADA 596/07 y sus anexos y la Resolución ADA 1021/10.

 

TÍTULO II

De los Registros de Empresas Perforadoras.

 

ARTÍCULO 2°. Están obligadas a inscribirse en el Registro de Empresas Perforadoras todas aquéllas que realicen su actividad en el territorio de la Provincia de Buenos Aires bajo el código de actividad AFIP 452.510 (Perforación de pozos de agua) y que estén incluidas en la siguiente nómina:

a) Empresas Perforadoras dedicadas a la realización de perforaciones para estudio, alumbramiento y/o explotación de aguas subterráneas con capacidad perforante superior a los 15 metros y entubamientos con diámetros de filtros superiores a 2 pulgadas de diámetro.

b) Empresas Perforadoras dedicadas a la realización de perforaciones para instalación de protección anticorrosivo de conductos metálicos y todas aquéllas que para su cometido atraviesen o penetren parcialmente acuíferos, sea cual fuere su capacidad perforante en profundidad y diámetro, excluidas las hoyadoras.

 

ARTÍCULO 3°. La solicitud de inscripción en el Registro se realizará según las pro formas del ANEXO I: Formulario de solicitud para empresas perforadoras y ANEXO II: Acreditación de idoneidad de la empresa, los cuales tendrán carácter de declaración

jurada.

 

ARTÍCULO 4°. Para poder llevar a cabo una perforación, será necesario que las empresas cuenten con un profesional designado como Responsable de la ejecución de cada perforación, el cual deberá estar inscripto en el Registro de Profesionales Responsables de Perforaciones creado en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 5°. Las empresas inscriptas bajo el procedimiento previsto en la Resolución ADA Nº 596/07 deberán, una vez vencido el plazo de otorgamiento, adecuarse a lo contemplado en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 6°. La Autoridad del Agua otorgará la Licencia para perforadores correspondiente, según el modelo que se adjunta como Anexo IV.

 

ARTÍCULO 7°. El Departamento Catastro, Registro y Estudios Básicos, en virtud de la información vertida en el Anexo III, procederá a la clasificación de los equipos-torres de perforación de acuerdo a las siguientes categorías.

a) Categoría 1: Equipos con capacidad perforante de hasta treinta (30) metros de profundidad con entubamientos de hasta cuatro pulgadas (4”).

b) Categoría 2: Equipos con capacidad perforante de hasta ochenta (80) metros de profundidad.

c) Categoría 3: Equipos con capacidad perforante de hasta ciento cincuenta (150) metros de profundidad.

d) Categoría 4: Equipos con capacidad perforante de hasta quinientos (500) metros de profundidad.

e) Categoría 5: Equipos con capacidad perforante superior a quinientos (500) metros de profundidad.

Se asignará un número de matrícula a cada equipo-torre de perforación, conforme al Anexo V que deberá ser exhibido en forma visible en el equipo. La matrícula se otorga por única vez a cada equipo y seguirá en vigencia hasta que el equipo sea dado de baja. Las matrículas serán otorgadas por la Autoridad del Agua, una vez que se haya efectivizado el ingreso o renovación en el registro y obtenidas las Licencias Anuales, de acuerdo a las modalidades y procedimientos de la presente.

 

TÍTULO III

De los aranceles en el Registro de Empresas Perforadoras.

 

ARTÍCULO 8°. Previo al otorgamiento de la licencia anual, la empresa deberá efectuar el pago de un arancel para cuyo cálculo se tomará en cuenta la categoría y el número de equipos-torres de perforación según la siguiente fórmula polinómica.

Donde:

AEP: Arancel Anual Empresa Perforista ($)

CF: Cargo Fijo equivalente a la clase 0 de la Ley 10.384

n: N° de equipos-torres de perforación

C: Categoría de cada equipo-torre de perforación.

p: Monto equivalente a la clase 1 de la Ley 10.384.

 

TÍTULO IV

Del Registro de Profesionales Responsables de las Perforaciones.

 

ARTÍCULO 9°. Los profesionales con competencia en hidrogeología que realicen su actividad en la Provincia de Buenos Aires deberán inscribirse en el Registro creado a tal fin. Para ello deberán completar el Anexo VI Formulario de solicitud para profesionales, de acuerdo con lo establecido en el Art. 24 de la Ley 12.257.

 

ARTÍCULO 10. Una vez cumplimentados los requisitos se otorgará al profesional interesado el Certificado de Registro de Profesionales (Anexo VII)

 

TÍTULO V

Consideraciones relativas a ambos Registros.

 

ARTÍCULO 11. El Departamento de Catastro, Registro y Estudios Básicos dependiente de la Dirección de Planificación, Control y Preservación de Recursos Hídricos tendrá a su cargo la organización, funcionamiento y actualización de los Registros conforme a lo establecido en el Art. 24 de la Ley 12.257.

 

ARTÍCULO 12. La información que cada solicitante suministre a la Autoridad del Agua en cumplimiento de la presente norma, tendrá carácter de Declaración Jurada. Sin perjuicio de ello, esta Autoridad realizará las inspecciones que considere necesarias a fin de constatar la veracidad de dicha información.

 

ARTÍCULO 13. Los listados de las Empresas Perforadoras y de los Profesionales inscriptos en los Registros, estarán a disposición de los usuarios y del público en general, los cuales serán publicados en la página oficial de la Autoridad del Agua

www.ada.gba.gov.ar. Éstos serán actualizados periódicamente.

 

ARTÍCULO 14. La vigencia de inscripción en los Registros será de doce (12) meses. Para obtener la renovación, los inscriptos deberán solicitar con antelación, los Anexos I, II y III, en el caso de las Empresas Perforadoras. Asimismo se deberá presentar el certificado de libre ejercicio de la matrícula en el caso del Registro de Profesionales.

 

TÍTULO VI

De los municipios.

 

ARTÍCULO 15. La Autoridad del Agua podrá, delegar en la autoridad municipal mediante la firma de un convenio, la fiscalización de las actividades desarrolladas por las empresas perforadoras con estricta referencia a:

1) Tenencia de Matrícula del equipo perforador.

2) Vigencia de la licencia para perforar.

3) Copia de permiso de perforación.

En caso de detectar alguna irregularidad, deberá dar inmediato aviso a la Autoridad del Agua, a fin de tomar las medidas pertinentes.

 

TÍTULO VII

Sanciones.

 

ARTÍCULO 16. Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan ser juzgadas en otros ámbitos, la Autoridad del Agua considerará infractores al Código de Aguas, a las Empresas y Profesionales que cometan algunas de las acciones que seguidamente se

enumeran:

a.- Suministrar información o documentación falsa.

b.- No se encuentre vigente el contrato del Profesional Responsable de la perforación a cargo.

c.- Continuar operando sin estar vigente la inscripción al Registro.

d.- Ejecutar perforaciones sin el debido permiso de perforación otorgado por Autoridad del Agua.

e.- Operar en condiciones diferentes a las declaradas.

f.- Toda otra infracción a la presente resolución.

 

ARTÍCULO 17. Ante las infracciones cometidas, la Autoridad del Agua podrá aplicar las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento.

2. Multa prevista en la Ley 12.257.

3. Suspensión del registro por el término de hasta tres (3) años.

4. Exclusión del Registro. Transcurridos cinco (5) años, la empresa podrá solicitar nuevamente su inscripción en cuya oportunidad se elevará la petición al Directorio para su resolución.

A los efectos de imposición de sanción, se tendrá en cuenta la magnitud de la infracción cometida, así como también el carácter de reincidente del infractor.

 

ARTÍCULO 18. Advertida la presunta infracción a esta Resolución, se notificará fehacientemente a la prestataria por el plazo de cinco días a fines de que efectúe el descargo.

Las sanciones serán resueltas por el Directorio de la Autoridad del Agua en el plazo de treinta (30) días.

 

ARTÍCULO 19. Ante las resoluciones definitivas que impongan las sanciones referidas en el Artículo 24, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 162 y concordante de la Ley 12.257.

 

ARTÍCULO 20. La exclusión de un profesional o de una empresa de los Registros será publicada en la página Web del ADA citada en Art. 17.

 

ARTÍCULO 21. Una vez cumplidas las sanciones de suspensión, el interesado, deberá presentar por nota, la solicitud de rehabilitación.

 

ARTÍCULO 22. La Autoridad del Agua no se responsabiliza por los daños y/o perjuicios que se pudieran ocasionar a propietarios o a terceros con motivo de la suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro, como así también, por una inadecuada intervención profesional en la tarea correspondiente.

 

ARTÍCULO 23. Regístrese, notifíquese a los consejos y/o colegios profesionales, Cámaras respectivas y municipios, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.

 

Liliana Raskovsky                                         Norberto Daniel Corola

Vicepresidenta                                                          Presidente

Héctor Hugo Domínguez                              Gustavo Alfredo González

Director Vocal                                                           Director Vocal

 

Silvia María Eva Gottero

Director Vocal

 

Nota: Los Anexos mencionados en la presente Resolución podrán ser consultados en la Autoridad del Agua.