Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución Nº 501/12

TESORERÍA GENERAL

Resolución Nº 283/12

 

La Plata, 20 de diciembre de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 5500-1320/12, por el cual tramita el procedimiento para la cancelación de las obligaciones derivadas del artículo 1º de la Ley N° 14.315, los Decretos Nº 625/12 y Nº 645/12, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 14.315 autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de Pesos un mil cien millones ($1.100.000.000) a efectos de realizar la construcción, obras complementarias y mantenimiento de la obra “Ruta Provincial Nº 6, Segunda Calzada, tramo Ruta Nacional Nº 12 – Ruta Provincial Nº 215; empalme por Ruta Provincial Nº 215 y Ruta Provincial Nº 36; Ruta Provincial Nº 6, tramo Ruta Provincial Nº 36 - Autopista Dr. Ricardo Balbín”;

Que en virtud de la importancia de la citada ruta, que comunica zonas de gran industrialización de la región, incluidos los Puertos de La Plata y Campana, por lo que permitirá el progreso y desarrollo de los municipios por los que atraviesa y constituirá una vía ágil y segura para el tránsito, descongestionando los caminos paralelos y secundarios,

mediante el artículo 1º del Decreto Nº 645/12 se dispuso la emisión de los “Bonos Ley Nº 14.315”, por hasta la suma de pesos un mil cien millones ($1.100.000.000), para la cancelación de las obligaciones derivadas del artículo 1º de la Ley Nº 14.315, en tres series

A, B o C;

Que el artículo 2º de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, podrá dictar normas, realizar gestiones actos y demás medidas que se requieran a los fines de implementar la emisión de los citados títulos, y que el Ministerio de Infraestructura y la Tesorería General de la Provincia podrán dictar las normas complementarias a los efectos de establecer el procedimiento mediante el cual los contratistas de la construcción, obras complementarias y mantenimiento de la obra, acepten los títulos públicos provinciales a emitirse a tales efectos, lo que importara la extinción irrevocable de los créditos al momento de la acreditación de los mismos;

Que, en el marco del Decreto Nº 625/12, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones de la mencionada obra de la Ruta Provincial Nº 6;

Que, conforme lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 625/12, se ha establecido el pago de los anticipos y los Certificados de la Obra mediante los “Bonos Ley Nº 14.315”;

Que, en consecuencia, se dicta la presente que posibilita la efectiva instrumentación de la mentada cancelación de las obligaciones asumidas por la Ley Nº 14.315;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º de la Ley Nº 14.315;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y EL TESORERO GENERAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º. En el marco de lo dispuesto por los Decretos Nº 625/12 y Nº 645/12, la cancelación de obligaciones mediante “Bonos Ley Nº 14.315” se instrumentará mediante la suscripción de un “Contrato de Cancelación de Obligaciones – Ley Nº 14.315 y Suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos Aires” entre la Provincia y los contratistas de la obra, conforme al modelo que se aprueba por la presente como Anexo Único.

 

ARTÍCULO 2º. El monto de las obligaciones a cancelar resultará de las liquidaciones que a tal efecto practique la Dirección de Vialidad, de acuerdo con la normativa vigente, y se extinguirá con la acreditación de los “Bonos Ley Nº 14.315”. Conforme lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto Nº 645/12, los “Bonos Ley Nº 14.315 – Serie A, B o C” serán acreditados al valor técnico equivalente al monto de la obligación a cancelar, que será determinado al momento de la suscripción.

 

ARTÍCULO 3º. La Tesorería General de la Provincia comunicará periódicamente a la Dirección Provincial de Vialidad el valor técnico de los “Bonos Ley Nº 14.315” correspondiente a cada serie, determinado por el Ministerio de Economía, en base a los términos del artículo 1º del Decreto Nº 645/12.

 

ARTÍCULO 4º. Los “Bonos Ley Nº 14.315” que se emitan serán acreditados en una cuenta de la Provincia de Buenos Aires abierta en la Caja de Valores Sociedad Anónima, a nombre de la Tesorería General de la Provincia a la orden conjunta del Tesorero General y del Contador General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 5º. La Tesorería General de la Provincia dispondrá la transferencia a la Dirección de Vialidad, mediante acreditación de los “Bonos Ley Nº 14.315”, en la medida en que los mismos sean solicitados, en la cuenta que se habilite a su orden en la Caja de Valores Sociedad Anónima. La Dirección de Vialidad deberá tramitar a tal fin el correspondiente pedido de fondos de “Contribución Figurativa”.

La solicitud mencionada en el párrafo anterior deberá ser efectivizada con la antelación necesaria y en base a los valores resultantes de los “Contratos de Cancelación de Obligaciones – Ley Nº 14.315 y Suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos Aires”, oportunamente suscriptos.

La Tesorería General de la Provincia procederá a la transferencia de los bonos a la Dirección de Vialidad a fin de que la misma efectivice su acreditación en las correspondientes cuentas de los contratistas, al mismo valor nominal residual que el utilizado por Tesorería General de la Provincia

 

ARTÍCULO 6º. Se considerarán como “Bonos en Circulación” y, por lo tanto, como deuda provincial por este concepto, a la totalidad de los “Bonos Ley Nº 14.315” que se encuentren registrados en el Agente de Registro y Pago, en cuentas distintas de las abiertas según lo dispuesto en los artículos precedentes.

 

ARTÍCULO 7º. En cada ocasión en que la Dirección de Vialidad y los acreedores de la misma acuerden la firma de un “Contrato de Cancelación de Obligaciones – Ley Nº 14.315 y Suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos Aires”, la cantidad de Bonos efectivamente suscripta deberá ser comunicada por la Dirección de Vialidad al Banco de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con las pautas operativas y comisionables que ambos convengan para el cumplimiento del fin previsto. El Banco de la Provincia de Buenos Aires dispondrá, en función de las normas y procedimientos del depósito colectivo de títulos de la Caja de Valores Sociedad Anónima, la apertura de cuentas, en caso de ser necesarias y la transferencia a dichas cuentas de los “Bonos Ley Nº 14.315 – Serie A, B o C”, según corresponda.

 

ARTÍCULO 8º. La Dirección de Vialidad podrá suscribir acuerdos con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, realizar gestiones, actos y dictar normas que resulten pertinentes para la implementación del procedimiento de cancelación de obligaciones mediante la emisión de los “Bonos Ley Nº 14.315 – Serie A, B o C”.

 

ARTÍCULO 9°. Autorizar al Gerente de Administración y/o al Subgerente Administrativo Contable de la Dirección de Vialidad, conjunta o separadamente, a suscribir el “Contrato de Cancelación de Obligaciones – Ley Nº 14.315 y Suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos Aires”, conforme el modelo aprobado por el artículo 1º de la presente, y/o todo otro documento relacionado al procedimiento de cancelación de obligaciones derivadas del artículo 1º de la Ley Nº 14.315.

 

ARTÍCULO 10. La Dirección de Vialidad podrá dictar los actos administrativos que considere necesarios a efectos de perfeccionar el procedimiento de cancelación de obligaciones derivadas del artículo 1º de la Ley Nº 14.315, en la medida de que los mismos no alteren las facultades establecidas en el cuarto párrafo del artículo 2º de la citada Ley.

 

ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Amílcar Zufriategui                                                                          Alejandro Arlía

Tesorero General                                                                   Ministro de Infraestructura

 

Este Contrato de Cancelación de Obligaciones Ley 14315 y Suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos Aires (el “Contrato”) se celebra el día ………………………, entre:

1) PROVINCIA DE BUENOS AIRES – DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por ………………………………( la “Provincia”) y

2) Empresa…… representada por el señor …………………..(el “Acreedor”).

La Provincia y el Acreedor desean registrar los acuerdos a que han llegado relacionados con la cancelación del Certificado de Obra Nº ……, medición ………, liquidado por la Provincia en base a lo dispuesto por la Ley 14.315, el Decreto 645/12 y Resolución Conjunta Nº (se adjunta copia del Certificado de Obra como Anexo A al presente Contrato) (la/s “Obligación/es”). Dicha cancelación será efectivizada mediante la suscripción por el Acreedor de Bonos Ley Nº 14.315 – Serie….., emitidos con fecha ……..de acuerdo a los términos establecidos en el Decreto 645/12 (los “Bonos”), por un valor nominal residual de $ ………………………… equivalente a un valor técnico ……………….. al……., que serán registrados por Caja de Valores Sociedad Anónima (el “Agente de Registro y Pago”) designada de conformidad con lo previsto en el Boleto para la Contratación de Obras y Servicios celebrado el día…………….. entre la Provincia de Buenos Aires y Caja de Valores Sociedad Anónima.

Suscripción: Sujeto a los términos y condiciones de este Contrato, y del Decreto 645/12 el Acreedor acuerda suscribir Bonos por un valor nominal residual de $ …………………. equivalente a un valor técnico de $ ……………….al …………de……de 201.., en concepto de cancelación en carácter de pago único y definitivo que realiza la Provincia respecto de la/s Obligación/es.

El presente Contrato queda perfeccionado a partir de su suscripción.

Efecto cancelatorio: Las partes declaran por el presente que la entrega de los Bonos en la forma establecida en el Decreto 645/12, este Contrato y las normas complementarias dictadas en consecuencia, constituyen el pago de la/s Obligación/es por la Provincia respecto del Acreedor con los efectos cancelatorios propios del mismo y la consecuente extinción irrevocable de los créditos a favor del Acreedor que en concepto de la/s Obligación/es éste mantenía contra la Provincia, en los términos del artículo 2 de la Ley 14315.

Registro: En la fecha del presente, la Provincia deberá realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para la registración, por el Agente de Registro y Pago, de los Bonos a suscribir de conformidad con el presente a nombre del Acreedor. A tal fin, instruirá al Banco de la Provincia de Buenos Aires para que disponga, en base a los datos proporcionados por el Acreedor y que se adjuntan al presente como Anexo B, la apertura de una cuenta títulos a nombre del Acreedor en el Agente de Registro y Pago sin gastos, y la transferencia de los Bonos a la misma.

Mantenimiento de Domicilio: Los beneficiarios de los “Bonos Ley 14.315” deberán mantener actualizado su domicilios, a los efectos de evitar la no recepción del extracto trimestral que envía Caja de Valores S.A., hecho que produciría el bloqueo de la cuenta e inhibición de los pagos de servicios.

Para el caso que se produjera dicho bloqueo, el beneficiario no podrá recibir los pagos de servicios hasta tramitar el desbloqueo ante la Caja de Valores S.A. Comunicaciones:

Direcciones: Cualquier comunicación deberá ser cursada por correo a las direcciones indicadas abajo:

Provincia de Buenos Aires:

Provincia de Buenos Aires

Dirección de Vialidad

Calle 122 N° 825 entre 48 y 49 La Plata, Provincia de Buenos Aires,

Argentina Gerencia de Administración Teléfono: 54-221-421-8403

Departamento Liquidaciones y Gastos - Teléfono: 54-221-427-6143

Acreedor:

Ley Aplicable: Este contrato estará regido por las leyes de la República Argentina y será interpretado de acuerdo a dichas leyes.

Jurisdicción: Los tribunales de la Provincia que resulten competentes en función de la Constitución de la Provincia y el ordenamiento procesal de la misma.

Constitución de domicilios: A efectos del presente Contrato las partes fijan sus respectivos domicilios en los consignados en el presente.

En la ciudad de La Plata en la fecha indicada en el encabezado del presente Contrato, se firman dos ejemplares del mismo tenor.

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Firma Responsable                                                    Firma del Acreedor

Dirección de Vialidad

C.C. 184