LEY 11439

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Increméntase en la suma de pesos Ochocientos mil (800.000) el Presupuesto de Erogaciones Corrientes, correspondiente al Carácter 1, Jurisdicción 01, Unidad de Organización 01, Item 02, H. Senado, fijado para el Ejercicio 1992, por la ley 11.280, prorrogado el Ejercicio 1993, de acuerdo con el detalle de la Planilla Anexa que integra la presente ley.

 

PRIMERA PARTE

EROGACIONES CORRIENTES

 

Item 02 –H. Senado                                                $800.000

Total Erogaciones Corrientes                                    $800.000

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.