DECRETO 13885/68

 

LA PLATA, 29 de NOVIEMBRE de 1968.

 

VISTO este expediente Nº 2300-7557/68 relacionado con la implantación del sistema de Casillero Único para la entrega de la documentación a Profesionales y Gesto­res Administrativos que desarrollan su actividad ante este Ministerio de Economía, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que además de la mayor seguridad que ofrecerá en el manejo de la documentación, el Casillero Único facilitará la acción de los Profesionales y Gestores Adminis­trativos que desarrollan su actividad ante el Ministerio ­de Economía.

 

Por lo expuesto y atento lo informado por Di­rección de Administración y Contaduría General de la Provincia y lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Economía, a implantar el sistema de Casillero Único para ­la entrega de documentación que Profesionales y Gestores Administrativos tramiten ante el referido Departamento de Estado.

 

ARTÍCULO 2.- Fíjase en tres mil pesos moneda nacional  ($ 3.000m/n) el abono anual para tener derecho al usufructo de la casilla personal, cuyos pagos se efectuarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la cuenta Tesorería General de la Provincia, orden Contador y Tesorero General de la Provincia e ingresando al rubro: Primera Parte ­Presupuesto de Funcionamiento - A) Recursos - 1 Rentas Generales - 1 Ingresos Corrientes -2 Ingresos no Tributarios - 1 Recaudado por la Provincia – 6. Ingresos Varios – 1. Eventuales.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese que dentro de treinta (30) días de la fecha del presente, el Ministerio de Economía reglamentará por resolución la prestación del servicio del Casillero Único a que alude el artículo 1°, debiendo tener presente lo aconsejado por la Contaduría General de la Provincia y los señores Asesores Legales.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Ministerio de Economía para que mediante resolución establezca anualmente a partir de Enero de 1970 el importe del abono que deberán pagar los Pro­fesionales y Gestores Administrativos por el uso de la casilla ­Personal, teniendo en cuenta para ello el nivel de costo de vida que publica la Dirección Nacional de Estadística y Censo.

 

ARTÍCULO 5.- Establácese que la Contaduría General de la Provincia, conforme con lo determinado por el artículo ­42 de la Ley de Contabilidad 6265 y su Decreto Reglamentario,   intervendrá previamente los recibos a utilizarse para el pago del abono antes referido.

 

ARTÍCULO 6.- Déjase expresamente establecido que el uso del Casillero Único tiene carácter de préstamo precario, concedido en forma discrecional por el Ministerio de Economía y que el rechazo de la solicitud no dará lugar a recurso alguno.­

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 8.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, comuníquese a quien corresponda y archívese.