DECRETO 3296/98

 

LA PLATA, 15 de SETIEMBRE de 1998.

 

VISTO el expediente nº 2319-19979/98 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en el que la ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA FUNDACIÓN FAVALORO, actual Concesionaria de la explotación y administración de la Agencia Hípica nº 21 de la Capital Federal, solicita la renovación anticipada del contrato de concesión vigente, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que si bien la Ley Provincial nº 11931/97 establece el procedimiento licitatorio para el otorgamiento de las concesiones para la explotación de las Agencias Hípicas, la misma tiene alcance solamente en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que la concesión de la Agencia Hípica nº 21, se encuadra en los términos del Convenio de Reciprocidad celebrado con el Estado Nacional aprobado por Decreto de Necesidad y Urgencia nº 3936/90, otorgándose en exclusividad en todo el égido de la Capital Federal,

 

Que asimismo debe considerarse al referido convenio como un tratado entre la Provincia de Buenos Aires y un Organismo del Estado Nacional y ha de prevalecer por ende sobre las normas vigentes de la Provincia, conforme la doctrina del Artículo  31 de la Constitución Nacional;

 

Que el único objetivo de la Asociación Amigos de la Fundación Favaloro es el de allegar fondos a la FUNDACIÓN FAVALORO, los que revisten esencial importancia para el funcionamiento de sus actividades científicas, traduciéndose en significativos aportes en pro del bienestar general de la población, interés primordial a asegurar por la Provincia;

 

Que aún se encuentra pendiente la instalación y apertura de locales autorizados a dicha agencia, con las consiguientes inversiones a efectuar, cuya amortización demandará un período de tiempo superior al que resta de la concesión vigente, justificándose así la prórroga anticipada solicitada;

 

Que a fojas 27 y vuelta se expide el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, que procede a impulsar en forma favorable lo peticionado por la FUNDACIÓN FAVALORO, por un plazo de cinco (5) años conforme a lo prescripto en la cláusula 5 inciso a), del Convenio de Reciprocidad vigente, y a fin de unificar el criterio de adjudicaciones de Agencias Hípicas dentro y fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires, para la cual rige un plazo de vigencia de cinco (5) años;

 

Que en tal sentido dictaminó la Asesoría General de Gobierno en su intervención de fojas 22/23;

 

Que a fojas 28/29 se expide la Contaduría General de la Provincia en sentido favorable;

 

Que ha tomado vista el señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de cinco (5) años a contarse desde el vencimiento del plazo originario, la concesión para la administración y explotación de la Agencia Hípica nº 21, con jurisdicción en Capital Federal otorgado a la “Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica” mediante Decreto nº 4981/90 y transferida  a la “Asociación Amigos de la Fundación Favaloro” por Decreto nº 4534/95.

                                                                                                                                                      

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Instituto Provincial de Lotería y Casinos para su conocimiento y demás efectos.