Fundamentos de la Ley 12781

 

 

El partido de Azul se halla ubicado en el centro de la provincia de Buenos Aires e incluye su geografía una parte importante de las sierras que integran el sistema Tandilia, consideradas una de las formaciones orográficas más antiguas del mundo. Este sistema de sierras bajas, sumamente erosionadas por el paso del tiempo, se halla enclavado en medio de la llanura pampeana, sistema natural fuertemente modificado por la intervención humana, principalmente por el desarrollo de la ganadería primero y la agricultura después, que modificaron irreversiblemente el paisaje original, dominado por pastizales de gran porte, compuestos principalmente por gramíneas como paja vizcachera, paja colorada y otras similares.

            Una amenaza concreta que se cierne sobre estos sitios, es la imposibilidad de que, si no se regula legalmente, se generalice la explotación minera del granito, roca original de estas formaciones que, como se sabe, posee un alto valor para la producción de planchas o, triturado, es material de utilización masiva en la construcción. La minería a cielo abierto mediante la cual se extrae el granito, produce un alto impacto ambiental cuyas consecuencias están sufriendo algunas comunidades cercanas, como el distrito de Tandil.

            Una larga serie de especies botánicas y zoológicas que originalmente habitan esta región de la provincia de Buenos Aires, se halla extinguida o en vías de extinción. Estas últimas merecen la debida acción del Estado para su protección, pues constituyen un invalorable patrimonio natural que preserva la diversidad genéticas animal y vegetal. El ecosistema pampeano ocupaba unos 50.000 kilómetros cuadrados, pero a partir de la segunda mitad del siglo XIX comenzó un proceso de alteración y fragmentación que impactó profundamente su biodiversidad. En la actualidad, no más del 0,1 por ciento de su superficie se encuentra en condiciones cercanas al estado natural, pero el avance de las tecnologías de producción amenaza permanentemente estas minúsculas parcelas. La utilización generalizada de plaguicidas en la agricultura, constituye otro serio riesgo que debe ser controlado y prevenido.

            Basta mencionar como ejemplo el venado de las pampas, que hasta la segunda mitad del siglo XIX era la especie herbívora de gran porte más abundante en la región, tal como lo demuestra la cifra de exportación de dos millones de cuernos de esta especie, entre 1860 y 1870. En 1970 se estimó una población total de 500 ejemplares de esta especie, pasando a ser uno de los cérvidos más amenazados. La caza irracional, la fragmentación parcelaria, la introducción del ganado doméstico y el avance de la agricultura, son las principales causas de este fenómeno.

            En las sierras de Azul, existe un sector denominado Boca de las Sierras, que ofrece particular belleza paisajística, dominada por los cerros de mayor altura de la zona y recorrida por la ruta provincial 80 que une la ruta nacional 226 con el paraje de Pablo Acosta.

            En este sector, se ubica un predio de tierras fiscales, propiedad del Estado nacional, de 4.224 (cuatro mil doscientos veinticuatro) hectáreas, en el que se emplazan el arsenal naval Azopardo, hoy en proceso de privatización.

            Como parte de este predio, figura la parcela 875 K, (circunscripción VIII, partido de Azul), de acuerdo al plano 6-166/66, cuyas características, ubicación y accesibilidad, la hacen propia para el fin que se propone en el presente proyecto de ley. Esta parcela tiene una superficie de 541 hectáreas, 50 áreas y 79 centiáreas.

            La parcela mencionada constituye un área de cerros y afloramientos rocosos de gran belleza, representativa de un ecosistema por sus valores fitogeográficos y geológicos, constituyendo un área útil para la divulgación y educación sobre temas de naturaleza y el desarrollo de actividades turísticas y recreativas con fines educativos y conservacionistas.

            Las características del área encuadran dentro de los criterios establecidos por la Organización Mundial de Turismo (OMT) para la creación de una zona protegida o paisajes protegidos.

            En la misma parcela se encuentra el dique De la Cruza, que forma un embalse de apreciable valor recreativo, turístico y que se integra al paisaje sin alterar su condición.

            Se halla también un sitio de valor arqueológico, denominado Corral del Indio, construido por aborígenes con piedras del lugar y que posee indudable valor histórico y cultural.

            La Ley provincial 10.907 define como reservas naturales aquellas áreas de la superficie y/o del subsuelo terrestre y/o cuerpos de agua existente en la provincia de Buenos Aires, que por razones de interés general, especialmente de orden científico, económico, estético o educativo deban sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto, por lo cual se declara de interés público su protección y conservación.

            La parcela mencionada reúne las condiciones necesarias para ser declarada reserva natural, pues es, sin duda, representativa de una zona fito y/o zoográfica o geológica, constituye un área útil para divulgación y educación de la naturaleza y tiene un valor evidente para el desarrollo de actividades recreativas o turísticas asociadas a la naturaleza. Posee, además, sitios arqueológicos de gran valor cultural y científico.

            Deberá además ser catalogada como reserva natural de objetivo mixto, de acuerdo a lo previsto por la mencionada norma legal en su artículo 10, inciso 2), (subinciso C7), reuniendo interés botánico (subinciso C1), faunístico (subinciso C2), escénico (subinciso C5) y educativo (subinciso C6).

            El área seleccionada se halla a 330 kilómetros de la Capital Federal y a casi igual distancia de las ciudades más importantes de la provincia de Buenos Aires. Su ubicación equidistante de Azul y Tandil, posibilita su integración a circuitos turísticos existentes y futuros combinados entre ambas comunidades. Los accesos se hallan totalmente pavimentados y comunicados con la ruta nacional 226 que atraviesa la provincia de Buenos Aires en sentido este-oeste. La conformación del corredor productivo TOAR, que integra los distritos de Tandil, Olavaria, Azul y Rauch, abre una interesante perspectiva de integración turística y cultural, a la que la reserva natural proyectada aportaría un nuevo atractivo. La existencia en la zona de la Universidad Nacional del Centro de la provincia de Buenos Aires, principalmente de sus facultades de Ciencias Veterinarias y de Agronomía, significará un valioso soporte para el manejo de la reserva con criterio científico. La existencia de la carrera de turismo en el instituto de enseñanza superior de Azul, posibilitará el diseño de productos turísticos diferenciados orientados a la educación sobre la naturaleza.

            Tal como surge en el plano de ubicación que se anexa, a escasa distancia del sitio elegido se ubica el monasterio de Nuestra Señora de los Ángeles de la orden cistercense, lo que permite prever una complementación entre el turismo religioso (que el monasterio promueve) con el turismo asociado a la naturaleza. También cabe mencionar las importantes estancias existentes en la zona, que completan la oferta turística con visitas guiadas a las mismas.

            Todas estas razones avalan la idea de convertir a esta zona en un importante atractivo turístico de características exclusivas y revalorizadoras de los atributos del partido de Azul y por tal motivo solicito de los señores legisladores el voto afirmativo.