DECRETO 943/2020

LA PLATA, 28 de Octubre de 2020.

VISTO el expediente N° EX-2020-22292940-GDEBA-SSLYTSGG, correspondiente a las actuaciones legislativas D - 495/20-21, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 8 de octubre del corriente año, a través del cual se propician modificaciones a la Ley N° 12.353;

Que el proyecto, en su artículo 2°, incorpora el artículo 3° bis a la mentada Ley, disponiendo que “serán objetivos esenciales de la Reserva Natural definida en el Artículo 1° los siguientes:

a) Conservar Unidades Ecológicas Funcionales, especies vegetales y animales de interés;

b) Garantizar los Servicios Ecosistémicos que brindan sus procesos naturales;

c) Proteger el patrimonio arqueológico, paleontológico, cultural e histórico;

d) Desarrollar de manera sustentable la pesca deportiva;

e) Fomentar las actividades eco-turísticas.”;

Que, en el marco de las competencias asignadas, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) informa que el referido proyecto de Ley no respeta lo establecido en el artículo 10 inciso 2° apartado c) de la Ley N° 10.907;

Que, de conformidad a lo dispuesto por la mencionada norma, los únicos objetivos que puede perseguir la Reserva Natural Chasicó, como Reserva de Objetivo Mixto, son proteger la flora, la fauna, los sitios geológicos o paleontológicos, el suelo, las cuencas hídricas, el mantenimiento de condiciones climáticas, sitios con valor estético o educativo;

Que, en cambio, no puede perseguir, como lo propone el proyecto en cuestión, el desarrollo de la pesca deportiva sustentable ni el fomento de las actividades eco-turísticas;

Que, por lo expuesto, el referido organismo sugiere observar los incisos d) y e) del artículo 3° bis de la Ley N° 12.353, incorporado por el artículo 2° del proyecto sancionado;

Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos, deviene necesario observar parcialmente la iniciativa legislativa teniendo en cuenta que ello no altera la aplicabilidad ni va en detrimento de la unidad del texto legal que se promulga;

Que se ha manifestado en el marco de su competencia, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, sin objeciones que formular;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Observar los incisos d) y e) del artículo 3° bis de la Ley N° 12.353, incorporado por el artículo 2° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 8 de octubre de 2020, que como Anexo Único (IF-2020- 24092813-GDEBA-DROFISGG), forma parte integrante del presente decreto, por las razones expuestas en la parte considerativa.

ARTÍCULO 2º. Promulgar el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura provincial.

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro

AXEL KICILLOF, Gobernador