LEY 11901

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTICULO 1.- Establécese que, a partir del 1º de enero de 1997, el personal del Poder Judicial que cumple las siguientes funciones será incluido en el nivel salarial de la Ley 10.374, que se determina a continuación:

 

"Nivel 19: Secretario de Cámara, Secretario de Fiscalía de Cámara, Consejero de Familia, Abogado Inspector de la Suprema Corte de Justicia y Jefe Letrado de Contrataciones."

 

"Nivel 18: Secretario de Juzgado de Primera Instancia, Secretario de Tribunal del Trabajo, Secretario de Tribunal de Menores, Secretario de Juzgado Notarial, Secretario de Registro Público de Comercio, Secretario de Juzgado de Paz, Secretario de Ministerio Público de Primera Instancia, Secretario de Tribunal/ Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia, Auxiliar Letrado de Cámara de Apelación, Auxiliar Letrado de Fiscalía de Cámara, Inspector de Juzgado Notarial, Abogado Adscripto a la Suprema Corte de Justicia, Secretario de Exhortos Penales, Abogado Jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la Suprema Corte de Justicia y Jefe de Archivo Departamental."

 

"Nivel 17: Auxiliar Letrado de Juzgado de Primera o Unica Instancia y de Ministerio Público de Primera Instancia."

 

ARTICULO 2.- Esta recategorización no implicará la pérdida del beneficio otorgado por la Ley 10647 o equivalentes.

 

ARTICULO 3.- Quedan excluidos de las disposiciones de la presente Ley aquellos que, aún siendo abogados o escribanos, accedan o sean designados en cargos incluidos en las categorías afectadas por esta rejerarquización, para cuya designación o desempeño no sea requisito o condición tener título de las citadas profesiones.

 

ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se afrontará con los créditos previstos en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, aprobado para el Ejercicio 1997.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.