Fundamentos de la

Ley 11852

 

            Por el presente proyecto propiciamos la elevación a jerarquía de ley del Sistema Sostén que organiza la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia y que tiene por destinatarios a los menores institucionalizados.

            La necesidad de políticas preventivas de seguridad nos obliga a orientar, en conjunto con otras medidas si no a resolver, al menos paliar la cruda realidad social de menores en riesgo cuyo futuro de vida se acerca más a la delincuencia que a un proyecto de vida integrado a la sociedad.

            Con grata sorpresa nos encontramos que la Procuración de la Suprema Corte viene instrumentado un eficaz programa de construcción de proyectos de vida denominado Sistema Sostén. La carencia de relevancia presupuestaria la obliga a limitar el número de menores incorporados al sistema pero sin duda que la positiva experiencia es un medio de dar oportunidades de vida a menores que no la tienen.

            El número de menores asistidos aumenta más que considerablemente superando la capacidad del sistema, principalmente desde el punto de vista económico.

            El Sistema Sostén de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, es un programa destinado a brindar ese apoyo económico que es menester para completar la labor institucional. A través del programa se asiste a menores alojados en institutos oficiales dependientes del Patronato del Menor (por causas exclusivamente asistenciales).

            Este junto a otros paliativos resultan insuficientes ante las crecientes necesidades a cubrir, por lo cual la red social se ve superada.

            Dicho sistema se abastece a través de donaciones o “padrinazgos” que si bien contribuyen a sostener el plan económicamente, por falta de continuidad en las prestaciones, no permite programar sino para el presente, con los recursos que se cuenten en el momento.

            Es por ello que surge esta iniciativa de sancionar una ley, específicamente para dotar este sistema de sostén de un recurso económico periódico de carácter permanente, que se ajuste a las necesidades conforme éstas vayan surgiendo.

            Esto permitiría brindar a los menores desde su internación, la posibilidad de acceder a una formación que le posibilite la diagramación de su proyecto de vida.

            La continuidad de un sustento, aunque sea módico, que le permita solventar los gastos de estudio, y si fuere pertinente su externación, hace que no se pierda el interés por cultivarse y prepararse para lo que será su futuro.

            No estamos proponiendo grandes cifras, sólo una ayuda económica que permita sostener este esfuerzo conjunto.

            Conocemos el magro presupuesto de que disponen los administradores del Sistema Sostén, por ello la posibilidad de acceder a un recurso económico regularmente, harán posible la concreción del objetivo principal de este plan eminentemente social.

            La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia será quien decida sobre la cantidad de menores a asistir, luego de un prolijo seguimiento de la situación psicosocial de los mismos, a cargo de los asesores de Menores, tal como se prevé en el Programa del Sistema Sostén. Razón por la cual nos pareció oportuno incorporar dicho texto como Anexo I de la presente ley, siendo que en los hechos, el sistema se desarrolla de acuerdo a las normas allí prescritas.

            Creemos ciertamente en la eficacia de esta propuesta y estamos convencidos de la importante contribución que significará el otorgamiento de este beneficio a los menores institucionalizados.

            Es por ello, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.