SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

COVID-19 (Coronavirus)

Pautas para la prestación del servicio de justicia en los Departamentos Judiciales del Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) a partir del 25 de noviembre de 2020.

Res. Nº 1250/2020

Ref. Expte. SPL 05/2020 - Sec. Planif.

VISTO: Las medidas instrumentadas por esta Suprema Corte de Justicia en el marco de las decisiones que las autoridades sanitarias competentes han impartido ante la declaración de pandemia sobre el COVID-19, tendientes a la progresiva mejora del servicio de justicia, y lo dispuesto por Decreto Nº 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional y por su par provincial N° 2020-976 y;

CONSIDERANDO:

Que, esta Suprema Corte, ha adoptado diversas medidas que facilitaron la progresiva normalización del servicio de justicia provincial en distintos distritos de la Provincia (v. Res. Nº 583/20 y 655/20).

Que a la fecha coexisten espacios de actividad comprendidos en la situación de excepción reglada por Resolución Nº 480/20, sus ampliatorias y complementarias y otros vinculados por las pautas de habilitación y funcionamiento establecidas por las Resoluciones N° 583/20 y 655/20. Respecto de las dependencias administrativas de este Tribunal se ha seguido el criterio adoptado para las autoridades jurisdiccionales a las que brindan apoyo, en orden a las condiciones de habilitación y funcionamiento para el restablecimiento pleno del servicio (Protocolo General de Actuación N° 1 -Resol Nº SPL 5/20; Res. Nº 655/20, entre otras).

Que, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la discontinuidad del "aislamiento social preventivo y obligatorio" y su reemplazo por medidas de "distanciamiento social preventivo y obligatorio", respecto de todas las personas que residan o transiten en el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, al efecto, comprende los siguientes treinta y cinco (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencia Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Femando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López; siempre que se mantengan los parámetros epidemiológicos y sanitarios verificados a la fecha (conf. arts. 2 y 3 primer punto, Decr. PEN Nº 875/20 y v. tb. Decr. Pcial N° 976/20).

Que en esta primera etapa del "distanciamiento social preventivo y obligatorio" en el AMBA se mantienen ciertas restricciones específicas, debido a sus peculiares características demográficas y con el objetivo de sostener el mejoramiento progresivo de la situación epidemiológica. Entre ellas, la limitación de uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano por las personas que desempeñen actividades esenciales (art. 8 inciso 5 segundo párrafo, Decr. PEN 875/20).

Que, la singularidad del citado conglomerado, impone ponderar el alcance de las acciones encaminadas a la mayor normalización de la actividad acorde con la evolución actual de la pandemia, en función de las determinaciones instituidas por las autoridades sanitarias. En ese sentido, el régimen de la presente sienta las bases de la prestación del servicio, en la región metropolitana del AMBA, consistentes en: el mantenimiento estricto del control, prevención y atención sanitaria en el ámbito judicial; la programación y organización de tumos rotativos de personal para cumplir tareas presenciales a los fines previstos en el artículo 8 inciso 5, tercer párrafo del Decreto 875/2020; el máximo aprovechamiento de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones; la combinación de servicios presenciales con prestaciones telemáticas; el mantenimiento del teletrabajo; la asignación de turnos para atención presencial al público; el acondicionamiento y regulación del uso de los espacios de las dependencias judiciales; y, la subsistencia de las causales de dispensa de tareas presenciales vigentes.

Que, en lo que atañe a la realización de audiencias en los fueros Civil y Comercial, Laboral, de Familia y Contencioso Administrativo, se continuarán celebrando de modo total o parcialmente remoto, utilizándose como referencia la "Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas" que integra el Anexo Único de la Resolución N° 816/20. Cuando a criterio del órgano judicial deban celebrarse en modo totalmente presencial se observará lo dispuesto en el punto 4) del Anexo 1 de la Resolución N° 655/20. Para los fueros Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil ha de aplicarse el protocolo aprobado por resolución de la Suprema Corte del día de la fecha.

Que, a los efectos de facilitar la gestión de estas audiencias, ha de encomendarse a las Secretarías de Personal y Planificación de la Suprema Corte, en coordinación con la Secretaría de Administración y Subsecretaría de Tecnología Informática, la adopción de las medidas necesarias para acondicionar salas de audiencias de los Tribunales de Trabajo y del Fuero penal, garantizando la observancia de los protocolos sanitarios vigentes (v. Res. SPL Nº 5/20).

Que, de acuerdo al estado de avance de las actividades, ha de restablecerse el horario de atención al público en la Jurisdicción Administración de Justicia (v.gr., 8:00 a 14:00 hs), lo que implica dejar sin efecto la limitación establecida en el artículo 3 de la Resolución de Presidencia Nº 13/20.

Que, de igual modo corresponde adoptar medidas análogas con respecto a las dependencias administrativas no abarcadas a la fecha por las Resoluciones N° 583/20 y 655/20.

Que, a los fines indicados, cabe reanudar los términos administrativos para todas las actividades que se desenvuelven en el ámbito de superintendencia dependientes de la Suprema Corte, a partir del 25 de noviembre del corriente.

Que, en cuanto a la actividad de la Subsecretaría de Control Disciplinario, ha de posibilitarse la celebración de cualquier clase de audiencias de modo presencial o total o parcialmente remoto, valorando a tal fin la complejidad y demás circunstancias relevantes del caso, aplícándose en lo pertinente la "Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas" (Anexo Único. Resol. Nº 816/20 y cctes.) y el protocolo de audiencias para el fuero penal.

Que, en otro orden de ideas, a los fines de la normalización plena del servicio de la Dirección General de Asesorías Periciales de la Suprema Corte, de las Asesorías Departamentales y de los Cuerpos Técnicos Auxiliares del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, cuadra establecer que la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales programe conjuntamente con la Dirección General de Asesorías Periciales, las medidas de implementación necesarias que contemplarán la realización de informes técnicos periciales, en su caso de manera presencial, sin perjuicio de profundizar la utilización de herramientas informáticas

Que, en adición a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 3989, es menester proseguir con el avance de los procesos judiciales y procedimientos administrativos, apuntando en especial a la notificación de ciertos actos procesales relevantes (v.gr., traslado de la demanda, citación como tercero, intimación de pago y embargo, cautelares anticipadas y/o diligencias preliminares).

Que, con ese propósito, se ha de encomendar a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales la programación de los esquemas y plazos de cumplimiento correspondientes a las tareas pendientes de realización por parte de las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones, a desarrollarse desde la entrada en vigencia de la presente y hasta el 1° de marzo de 2021. Paralelamente dicha Secretaría deberá organizar equipos de trabajo a tales fines, junto con la redistribución en su caso de las zonas de notificación para facilitar que el personal cumpla funciones, en lo posible, en las inmediaciones de los lugares de residencia.

Que, a tal fin, las diferentes áreas de superintendencia deberán coordinar el monitoreo y evaluación del desarrollo del presente régimen.

Que han intervenido en el ámbito de sus competencias las Secretarías de Personal, Planificación, Administración y Servicios Jurisdiccionales del Tribunal.

POR ELLO, la Suprema Corte en ejercicio de sus atribuciones (arts. 32 y concs., Ley Nº 5827) y con arreglo a lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo Nº 3971,

RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer las pautas de prestación del servicio de justicia de los órganos jurisdiccionales y administrativos pertenecientes a la Jurisdicción Administración de Justicia, correspondientes a las cabeceras departamentales y sedes descentralizadas de los Departamentos Judiciales de General San Martín, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Moreno - General Rodríguez, Morón, Quilmes y San Isidro, en función del cese del "aislamiento social preventivo y obligatorio" y su reemplazo por las medidas de "distanciamiento social preventivo y obligatorio" resultantes del Decreto PEN 875/2020 y a tenor de lo dispuesto en su artículo 8 inciso 5, tercer párrafo.

Artículo 2°: Disponer que la modalidad para la prestación del servicio, dispuesta por la presente, y estará sujeta a los siguientes criterios rectores:

a) El mantenimiento de las medidas de control, prevención y atención sanitaria en el ámbito judicial;

b) La programación y organización de turnos rotativos de personal para cumplir tareas presenciales a los fines previstos en el artículo 8 inciso 5, tercer párrafo del Decreto PEN 875/2020;

c) El máximo aprovechamiento de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones;

d) La combinación de servicios presenciales con prestaciones telemáticas;

e) El mantenimiento del teletrabajo;

f) La asignación de turnos para atención presencial al público;

g) El acondicionamiento y regulación del uso de los espacios de las dependencias judiciales;

h) La subsistencia de las causales de dispensa de tareas presenciales previstas en el artículo 24 del Decreto PEN 875/20 y en las Resoluciones de Presidencia N° 149/65, 165/20 y 166/20, registro de la Secretaría de Personal. Serán de aplicación subsidiaria las reglas dispuestas en la Resolución N° 655/20 y su Anexo I, con las adaptaciones que surgen de la presente.

Artículo 3º: Los titulares de los órganos y dependencias administrativas de la Jurisdicción de Administración de Justicia, deberán considerar la afluencia de público y las características del espacio físico de sus respectivas dependencias, en vista de la realización de actividades presenciales, observando los cuidados y recomendaciones sanitarios establecidos (conf. Res. SPL N° 5/20 y Res. S.C. nº 655/20). Será en lo pertinente de aplicación la directiva emanada del artículo 6° del Decreto 875/20, antes citado, en orden al uso de las superficies cerradas en función de su capacidad.

Artículo 4°: Las audiencias en los fueros Civil y Comercial, Laboral, de Familia y Contencioso Administrativo, se continuarán celebrando de modo presencial, mixto o telemático, tomando como referencia en su celebración lo dispuesto en el punto 4. del Anexo 1 de la Res. S.C. Nº 655/20 y la "Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas" aprobada como Anexo Único en el art. 2º de la Res. S.C. Nº 816/20. Cuando a criterio del órgano judicial la realización de audiencias deba realizarse en modo totalmente presencial se observará lo dispuesto en el punto 4) del Anexo 1 de la Resolución Nº 655/20. Para los fueros Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil se aplicará el protocolo aprobado por resolución de la Suprema Corte del día de la fecha.

Artículo 5°: Las Secretarías de Personal y Planificación, en coordinación con la Secretaría de Administración y la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte, deberán adoptar las medidas de acondicionamiento de las salas de audiencias de los Tribunales del Trabajo y del fuero penal, para que su realización en modo total o parcialmente presencial cuente con las garantías establecidas en los protocolos sanitarios vigentes (v. Res. SPL Nº 5/20 y la "Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas" aprobada como Anexo Único en el art. 2º de la Res. S.C. Nº 816/20.). Dichas salas serán de uso compartido y podrán utilizarse por los restantes fueros. La Presidencia de la Suprema Corte, previo informe de las Secretarías de Personal y Planificación, determinará la cantidad de salas que se adecuarán en cada jurisdicción y -cuando corresponda- quién se encontrará a cargo de la coordinación del uso compartido de las mismas.

Artículo 6º: Se prorrogan hasta el 30 de noviembre del corriente las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas por situaciones de violencia familiar, de género, restricción a la capacidad o adultos mayores, salvo que el juez de la causa a solicitud de parte ordenare su cese o una medida distinta o que en general adoptare una decisión en contrario en el caso concreto. Durante dicho lapso los jueces efectuarán un seguimiento y revisión de dichas medidas, a fin de adoptar las decisiones que estimen pertinentes en función del caso.

Artículo 7º: A partir de la fecha consignada en el artículo 2º, se encontrará disponible el servicio web de asignación de turnos relativos a la concurrencia a la sede de órganos jurisdiccionales y dependencias de esta Suprema Corte (conf. Resol. Pres. N° 32/20). El servicio será aplicable para la autenticación de firmas en las cartas poder en el Fuero Laboral.

Artículo 8º: Reestablecer. a partir del próximo 25 de noviembre del corriente, el horario de atención al público en la Jurisdicción Administración de Justicia será de 8:00 a 14:00 horas.

Artículo 9°: Disponer, a partir del 25 de noviembre del corriente, la reanudación los términos administrativos para todas las actividades que se desenvuelven en el ámbito de superintendencia de la Suprema Corte.

Artículo 10: Hasta nueva resolución, las informaciones sumarias continuarán tramitando ante el juzgado de turno sin intervención de las receptorías de expedientes.

Artículo 11: La Subsecretaría de Control Disciplinario, en ejercicio de las funciones asignadas en los Acuerdos Nº 3536 y 3354, celebrará las audiencias de modo presencial, o total o parcialmente remoto, tomando como referencia lo dispuesto en el punto 4. del Anexo 1 de las Res. S.C. Nº 655/20 y la "Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas" aprobada como Anexo Único en el art. 2° de la Res. S.C. nº 816/20 y el protocolo de audiencias para el fuero penal.

Artículo 12: A los fines de la normalización plena del servicio de la Dirección General de Asesorías Periciales de la Suprema Corte, de las Asesorías Departamentales y de los Cuerpos Técnicos Auxiliares del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales programará juntamente con la Dirección General de Asesorías Periciales las medidas de implementación gradual necesarias que, entre otros aspectos, deberán contemplar la realización de informes técnicos periciales de manera presencial, sin perjuicio de profundizar la utilización de herramientas informáticas. A tales efectos elevarán a la Presidencia del Tribunal informes mensuales dando cuenta de las actividades realizadas y las pendientes de concreción.

Artículo 13: Con arreglo a la programación que deberá efectuar la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, los Jefes y Encargados de las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones convocarán al personal no dispensado, a prestar servicios en turnos rotativos de manera presencial, en los términos del Acuerdo 3397, respetando estrictamente las pautas establecidas en el punto 5., ap. d) del Anexo 1 de la Res. S.C. Nº 655/20. Al efecto, podrán organizar equipos de trabajo, con rotación secuencial y redistribuir las zonas de notificación para favorecer la realización de las actividades en las inmediaciones del lugar de residencia de los trabajadores. En la referida programación, la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales establecerá los esquemas y plazos de cumplimiento de las tareas pendientes de realización por parte de las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones correspondientes a los órganos referidos en el artículo 1º, a desarrollarse desde la entrada en vigencia de la presente y hasta el 1° de marzo de 2021.

Artículo 14: Las Secretarías del ámbito de superintendencia de esta Suprema Corte, deberán monitorear y evaluar el desarrollo de las condiciones de prestación del servicio establecidas por la presente e informar sobre ello a la Presidencia.

Artículo 15: Derogar el artículo 3º de la Resolución de Presidencia Nº 13/20, y las Resoluciones de Presidencia Nº 133/20 y 134/20, ambas registradas en la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales -ratificadas por Res. SCBA Nº 396/20.

Artículo 16: Regístrese, comuníquese vía e-mail lo aquí resuelto, publíquese en el Boletín Oficial y la página Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusíón en los medios de comunicación masiva.

Luis Esteban Genoud, Sergio Gabriel Torres, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Daniel Fernando Soria, Eduardo Néstor De Lazzari. Ante Mí: Néstor Trabucco, Matías José Álvarez.