LEY 11847


EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 197d, Parcelas 24, 25 y 26, ubicados en el partido de La Plata (055), con una superficie de un mil quinientos (1.500) metros cuadrados, cuyos dominios obran inscriptos en las Matrículas: 105.787, 105.788 y 105.789, a nombre de Car­los Bledel y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción del Jardín de Infantes N° 962, en la localidad y partido de La Plata.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten ne­cesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar se requiera judicialmente la posesión inmediata de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, conforme lo dis­puesto en el artículo 23 y concordantes de la Ley 5.708 –Ley General de Expropiaciones-.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.