Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 12/16

 

La Plata, 3 de mayo de 2016.

 

VISTO que por el expediente Nº 22700-1037/16 se propicia considerar efectuados en término la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de los importes recaudados durante la segunda quincena del mes de enero de 2016, con relación a los Impuestos a los Automotores y de Sellos, por parte determinados agentes de recaudación; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la Resolución Normativa Nº 65/15, esta Autoridad de Aplicación estableció el calendario de vencimientos correspondiente al ejercicio fiscal 2016, para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información; disponiendo particularmente el Anexo VI, los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos, por parte de los agentes de recaudación de los tributos provinciales;

 

Que, en el referido Anexo, se fijó en el día 5 de febrero de 2016 el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de los importes recaudados, durante la segunda quincena del mes de enero del corriente, con relación a los Impuestos a los Automotores y Sellos, por parte de los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación de los citados tributos de conformidad con los Regímenes que alcanzan a los Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, regulados en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias;

 

Que el artículo 96 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias regula

los intereses aplicables en caso de falta de pago, total o parcial, de deudas tributarias, disponiendo el último párrafo de dicho artículo, que el mencionado régimen no resultará de aplicación a deudas tributarias originadas en diferencias imputables, exclusivamente, a errores de esta Autoridad de Aplicación;

 

Que, por cuestiones de índole operativa vinculadas con el funcionamiento del aplicativo Gercydas2, los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor Nº 1170 y Nº 25115 se vieron momentáneamente imposibilitados de cumplir en tiempo y forma con las obligaciones que les corresponden en su carácter de agentes de recaudación de los impuestos ya citados;

 

Que, por lo expuesto, corresponde disponer lo pertinente a fin de considerar efectuados en término la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de los importes recaudados con relación a los Impuestos a los Automotores y de Sellos durante la segunda quincena del mes de enero de 2016, por los Registros Seccionales mencionados, en tanto la presentación de las referidas declaraciones juradas y el ingreso de los montos recaudados se hubieren realizado hasta el día 18 de febrero de 2016, inclusive.

 

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Considerar efectuados en término la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de los importes recaudados durante la segunda quincena del mes de enero de 2016, con relación a los Impuestos a los Automotores y de Sellos, por los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor Nº 1170 y Nº 25115, obligados a actuar como agentes de recaudación de los citados tributos de conformidad con los Regímenes de los Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, regulados en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias; en tanto la presentación de las referidas declaraciones juradas y el ingreso de los montos recaudados se hubieren realizado hasta el día 18 de febrero de 2016, inclusive.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Gastón Fossati

Director Ejecutivo

C.C. 5394