Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 8/16
VISTO que por el expediente Nº 22700-31072/13 se propicia
implementar un nuevo mecanismo para la generación de declaraciones juradas y
liquidaciones para el pago del Impuesto de Sellos y/o de
CONSIDERANDO:
Que los artículos 298 y 329 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias) facultan a esta Autoridad de Aplicación para reglamentar el pago del Impuesto de Sellos y de las Tasas Retributivas de Servicios, respectivamente;
Que, en el marco del constante proceso de modernización
llevado adelante por esta Agencia de Recaudación, corresponde reglamentar el
nuevo mecanismo web que deberá utilizarse para la liquidación y pago del
Impuesto de Sellos y/o de
Que han tomado intervención
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL
DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
ARTÍCULO 1º: Establecer que en los actos judiciales
declarativos de dominio de bienes inmuebles, los contribuyentes del Impuesto de
Sellos y/o de
ARTÍCULO 2º: Los contribuyentes -o sus representantes legales o convencionales deberán ingresar a la aplicación informática mediante la utilización de su Clave de Identificación Tributaria (CIT).
En caso de no disponer de una CIT, podrán obtenerla de
conformidad con lo previsto en
ARTÍCULO 3º: Desde la aplicación mencionada, los contribuyentes -o sus representantes legales o convencionales- deberán completar y transferir, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos por la misma, referidos al tipo de acto de que se trate, identificación de los autos judiciales involucrados, partes intervinientes en el mismo, fecha de la orden judicial de inscripción, partidas inmobiliarias involucradas, oficio judicial respectivo y pagos a cuenta que se hubieran efectuado, según corresponda.
ARTÍCULO 4º: Efectivizada la transferencia de datos indicada en el artículo anterior, el interesado obtendrá por pantalla el formulario para el pago, que deberá imprimir.
Dicho formulario indicará el monto del tributo a abonar, así como la fecha hasta la cual podrá realizarse el pago, con inclusión exclusivamente en el caso del Impuesto de Sellos- de los intereses previstos en el artículo 96 del Código Fiscal cuando hubieran transcurrido más de quince (15) días hábiles administrativos desde la formalización del acto.
El pago podrá efectuarse en el Banco de
ARTÍCULO 5º: Incorporar en el artículo 765 de
1/04 y modificatorias, como último párrafo, el siguiente:
Lo dispuesto precedentemente no resultará de aplicación
para el pago de
(Impositiva para el ejercicio fiscal 2016) y concordantes de años posteriores. A los efectos del pago de dicha tasa deberá generarse, a través del sitio oficial de internet de esta Autoridad de Aplicación, la pertinente declaración jurada y liquidación para el pago, de acuerdo a lo previsto en la reglamentación específica que se encuentre vigente.
ARTÍCULO 6º: Incorporar en el artículo 767 de
1/04 y modificatorias, el siguiente inciso e):
e) Copia de la declaración jurada enviada respecto de los tributos previstos en el inciso anterior, según corresponda en cada caso.
ARTÍCULO 7º: Aprobar el formulario R-550J (Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios. Liquidación de actos judiciales declarativos del dominio de bienes inmuebles) que integra el Anexo Único de esta Resolución.
Este formulario no resultará aplicable para la
liquidación y pago de Tasas distintas de la prevista en el artículo 72 de
ARTÍCULO 8º: La presente comenzará a regir a partir del día 11 de abril de 2016.
ARTÍCULO 9º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gastón Fossati
Director Ejecutivo
ANEXO