Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

 

Resolución Normativa N° 8/16

 

La Plata, 8 de abril de 2016.

 

VISTO que por el expediente Nº 22700-31072/13 se propicia implementar un nuevo mecanismo para la generación de declaraciones juradas y liquidaciones para el pago del Impuesto de Sellos y/o de la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos prevista en el artículo 72 de la Ley Nº 14.808 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2016); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 298 y 329 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias) facultan a esta Autoridad de Aplicación para reglamentar el pago del Impuesto de Sellos y de las Tasas Retributivas de Servicios, respectivamente;

 

Que, en el marco del constante proceso de modernización llevado adelante por esta Agencia de Recaudación, corresponde reglamentar el nuevo mecanismo web que deberá utilizarse para la liquidación y pago del Impuesto de Sellos y/o de la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos prevista en el artículo 72 de la Ley Nº 14.808 y concordantes de años posteriores, exclusivamente para los casos de actos judiciales declarativos de dominio de bienes inmuebles;

 

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Establecer que en los actos judiciales declarativos de dominio de bienes inmuebles, los contribuyentes del Impuesto de Sellos y/o de la Tasa Retributiva de los Servicios Administrativos que presta el Ministerio de Economía en el marco del artículo 72 de la Ley Nº 14.808, Impositiva para el ejercicio fiscal 2016 y concordantes de años posteriores, deberán generar a través de la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar) la correspondiente declaración jurada y autoliquidación para el pago de los citados tributos, con los efectos y alcances que prevén los artículos 42 y 104 inciso c) del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y sus modificatorias).

 

ARTÍCULO 2º: Los contribuyentes -o sus representantes legales o convencionales deberán ingresar a la aplicación informática mediante la utilización de su Clave de Identificación Tributaria (CIT).

En caso de no disponer de una CIT, podrán obtenerla de conformidad con lo previsto en la Resolución Normativa Nº 78/14, o aquélla que en el futuro la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3º: Desde la aplicación mencionada, los contribuyentes -o sus representantes legales o convencionales- deberán completar y transferir, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos por la misma, referidos al tipo de acto de que se trate, identificación de los autos judiciales involucrados, partes intervinientes en el mismo, fecha de la orden judicial de inscripción, partidas inmobiliarias involucradas, oficio judicial respectivo y pagos a cuenta que se hubieran efectuado, según corresponda.

 

ARTÍCULO 4º: Efectivizada la transferencia de datos indicada en el artículo anterior, el interesado obtendrá por pantalla el formulario para el pago, que deberá imprimir.

Dicho formulario indicará el monto del tributo a abonar, así como la fecha hasta la cual podrá realizarse el pago, con inclusión –exclusivamente en el caso del Impuesto de Sellos- de los intereses previstos en el artículo 96 del Código Fiscal cuando hubieran transcurrido más de quince (15) días hábiles administrativos desde la formalización del acto.

El pago podrá efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás entidades habilitadas a tal efecto.

 

ARTÍCULO 5º: Incorporar en el artículo 765 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº

1/04 y modificatorias, como último párrafo, el siguiente:

“Lo dispuesto precedentemente no resultará de aplicación para el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos prevista en el artículo 72 de la Ley Nº 14.808

(Impositiva para el ejercicio fiscal 2016) y concordantes de años posteriores. A los efectos del pago de dicha tasa deberá generarse, a través del sitio oficial de internet de esta Autoridad de Aplicación, la pertinente declaración jurada y liquidación para el pago, de acuerdo a lo previsto en la reglamentación específica que se encuentre vigente.”

 

ARTÍCULO 6º: Incorporar en el artículo 767 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº

1/04 y modificatorias, el siguiente inciso e):

“e) Copia de la declaración jurada enviada respecto de los tributos previstos en el inciso anterior, según corresponda en cada caso”.

 

ARTÍCULO 7º: Aprobar el formulario R-550J (“Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios. Liquidación de actos judiciales declarativos del dominio de bienes inmuebles”) que integra el Anexo Único de esta Resolución.

Este formulario no resultará aplicable para la liquidación y pago de Tasas distintas de la prevista en el artículo 72 de la Ley Nº 14.808 y concordantes de años posteriores, ni para la liquidación y pago de los tributos previstos en la presente, cuando se trate de actos distintos de los detallados en el artículo 1º de esta Resolución.

 

ARTÍCULO 8º: La presente comenzará a regir a partir del día 11 de abril de 2016.

 

ARTÍCULO 9º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Gastón Fossati

Director Ejecutivo

ANEXO