DEROGADA POR LEY 12355

 

LEY 11175

 

LEY DE MINISTERIOS

(Texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 11.519, 11.737 y 12.090)

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

I. DEL PODER EJECUTIVO Y SUS MINISTERIOS

 

ARTICULO 1º:  (Texto según  Ley  12090)  El Poder Ejecutivo ejercerá  su  gestión  administrativa  mediante  los   Ministerios que enumera este artículo y las Secretarías que regula el capitulo IV:

 

1. Ministerio de Gobierno.

2. Ministerio de Economía. 

3. Ministerio de Justicia y Seguridad.

4. Ministerio de la Producción y el Empleo.

5. Ministerio de Salud.  

6. Ministerio de Obras y Servicios Públicos, 

7. Ministerio de Asuntos Agrarios.  

 

ARTICULO 2º:  El Gobernador  será asistido  en sus funciones por los Ministros  que tendrán en conjunto  las  obligaciones que la ley  y   la  Constitución   les  asigna  e  individualmente  las competencias que esta ley determina para cada uno de ellos.

 

ARTICULO 3º:  El Ministro  será   la  autoridad  máxima  de    su Ministerio y no podrá  serlo de otro  sino  en  forma interina.                               

 

ARTICULO 4º:  En cada  Ministerio, los Subsecretarios tendrán la jerarquía inmediata  inferior al Ministro, correspondiéndose con el denominado Oficial Mayor por la Constitución.

 

ARTICULO 5º:  El Gobernador  podrá  delegar  en los  Ministros  o funcionarios que  en  cada  caso  determine,  facultades  de  su competencia y,  asimismo, los  Ministros podrán delegar en forma expresa las  facultades que  le son  propias.   La  delegación  se ajustará  a  la competencia  de los  respectivos Departamentos de Estado y en ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se reciban por delegación.

 

ARTICULO 6º:  Cada Ministerio  deberá  proveer,  en su área, a la defensa del  sistema democrático, republicano y representativo y al afianzamiento  del federalismo,  procurando una  organización ágil y  eficiente, dirigida al cumplimiento de los fines fijados por el ordenamiento jurídico.

 

ARTICULO 7º:  (Texto Ley 11737) Corresponde al Poder Ejecutivo determinar la organización administrativo-funcional necesaria para el desarrollo de las competencias que esta Ley determina.

 

II. DE LOS MINISTROS Y MINISTERIOS

 

ARTICULO 8º: Le corresponde a cada Ministerio:

a)      Cumplir  y hacer  cumplir la  Constitución, las leyes, los decretos y disposiciones del Poder Ejecutivo.

b)      Preparar el Despacho General para el Poder Ejecutivo. 

c)      Redactar anteproyectos de leyes y proyectar decretos.  

d)      Cumplir las representaciones que se le encomienden.  

e)      Controlar el ejercicio de las profesiones y actividades afines al cometido del Ministerio, en  los  casos que correspondan.  

f)        Ordenar  la economía de acuerdo a las necesidades de su jurisdicción.  

g)      Simplificar y coordinar el trámite de los expedientes, unificar la información y llevar estadísticas permanentes de  su labor, las que deberá  centralizar el órgano competente.

h)      Capacitar y  distribuir  al personal  en  relación a la importancia y necesidad de los servicios. 

i)        Organizar  y optimizar el funcionamiento de las áreas a su cargo. 

j)        Proponer la reforma de la legislación propia de su área, para el mejor logro de los fines asignados.

 

ARTICULO 9º:  Durante el desempeño de sus cargos los Ministros y Subsecretarios  no   podrán  pertenecer   ni   ser   apoderados, representantes o  asesores de empresas particulares que exploten concesiones  acordadas   por  los  Poderes  Públicos,  ni  estar interesados  en   cualquier  contrato   o   negocio,   o   tomar intervención en  juicios, litigios  o gestiones en que sea parte la Nación,  las  provincias  o  los  Municipios.  Asimismo,  los Ministros  y   Subsecretarios,  mientras   permanezcan  en   sus funciones, no podrán ejercer profesiones liberales.

 

ARTICULO 10º:  Los actos  del Poder  Ejecutivo serán refrendados por el  Ministerio que sea competente en razón de la materia que se trate.  Cuando ésta  sea atribuible  a más  de un Ministro el Gobernador determinará   la forma  y el  plazo en que cada uno de ellos tomará  intervención en lo que hace a la parte o partes del acto  relativas   a  su competencia.  En   caso  de   dudas  o controversias  acerca  del  Ministerio  al  que  corresponda  un asunto, éste  será  tramitado  por el  organismo que designare el Gobernador de la Provincia.

 Los actos originados en un Ministerio, pero que tengan relación  con las  funciones específicas  atribuidas  por esta ley a otro, son de competencia de este último.  

 En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo o  vacancia, los Ministros serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 11º:  Cada Ministro  es responsable  de los  actos  que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.

 

ARTICULO 12º:  Los Ministros  se reunirán en Acuerdo de Gabinete Provincial, toda  vez  que  lo  requiera  el  Gobernador  de  la Provincia, quien  podrá  disponer  que  se  levante  acta  de  lo tratado, e  invitar a  los funcionarios  o asesores  que  estime necesarios, sean o no agentes de la Administración Provincial.

 

ARTICULO 13º:  Los  acuerdos  que  den  origen  a  Decretos    y Resoluciones conjuntas  de los  Ministros  serán  suscriptos  en primer término  por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya  iniciado y a continuación por los demás en el orden del artículo 1º  de esta  ley y  serán ejecutados  por el Ministro a cuyo departamento  corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.

 

ARTICULO 14º:  Los Ministros  deberán presentar a la Legislatura dentro del plazo constitucional, la reseña detallada de la labor del Ministerio  a su  cargo y deberán contestar los informes que cada Cámara solicite.             

 

III- COMPETENCIA DE LOS MINISTERIOS

 

 1. MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

 

ARTICULO 15º:  (Texto Ley 12090) Le corresponde  al  Ministerio  de    Gobierno asistir   al  Gobernador   de  la   Provincia  en   la determinación de  las  políticas  relativas  a  las  relaciones institucionales, al ordenamiento público, y a los temas laborales y le compete:

 

1. Las  relaciones  con  los  poderes  nacionales,  con  los   gobiernos provinciales  en las  cuestiones de límites y en la   aplicación   de   políticas   complementarias,   tratados   y   convenios; con las autoridades eclesiásticas, ejerciendo la policía de culto; con entidades y partidos políticos; con el cuerpo consular; con la Junta Electoral; con entidades y partidos políticos; con el Poder Legislativo y otros reparticiones o entes de la jurisdicción provincial.

 

2. Mantener  relaciones directas  con los  titulares  de  las   comisiones de la Honorable Legislatura.  

 

3.  La  organización  de  actos  patrióticos,  asegurando  el   respeto  y   la  protección  de  los  símbolos  nacionales  y   provinciales y determinar el régimen de feriados. 

 

4.   El  régimen institucional  de todas las profesiones que se   ejercen en  el territorio  de la  Provincia, especialmente de   las  Entidades   Profesionales  de   derecho  público  y  sus   respectivas cajas  profesionales, independientemente  de  la   regulación referida a cada especialidad que la legislación   atribuya a  otras  áreas. 

El régimen notarial y designaciones   de escribanos titulares, adscriptos y suplentes de registro. 

 

 5. Atender  el registro  del estado civil e identificación de   las personas. 

 

 6. Atender  las  relaciones    con    las    municipalidades,   coordinando  acciones   comunes  que   hagan  a  la   mejor  administración y al buen entendimiento entre las mismas.  

 

7. Elaborar los planes, programas y proyectos inherentes a las relaciones y condiciones de trabajo y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

 

 8. Atender la publicidad de actos de gobierno y las cuestiones que hacen a la administración financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción.

 

 9. Fiscalizar la aplicación de las normas legales relativas a la existencia, y funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores y atender la organización y dirección del registro de las asociaciones profesionales de empleadores.

 

10. Intervenir en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las respectivas normas particulares.

 

11. Fiscalizar la aplicación del régimen de trabajo de mujeres y menores, el cumplimiento de las normas generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde se desarrolla el mismo en todo el ámbito del territorio provincial, coordinando acciones y pautas comunes con otros organismos del orden provincial y nacional.

 

 12. Ejercer el poder de policía en el orden laboral, controlando la aplicación de las normas referidas a seguridad e intervenir en los programas y regímenes integrados de seguridad social, coordinando pautas y acciones comunes con otros organismos en los que pudiere corresponder.

 

13. Intervenir en la elaboración y ejecución de las pautas que den sentido orientador a la política salarial del sector privado y en la fijación de las del sector público en concordancia con el Ministerio de Economía.

 

14. Participar en la elaboración de la política de migraciones internas y externas e inmigraciones en relación con la necesidad de la mano de obra e intervenir en la formación, capacitación y perfeccionamiento profesional de los trabajadores, en la readaptación y en la reconversión ocupacional de los mismos.

 

 15. Intervenir en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre los organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y de empresarios.

 

 16. Intervenir en los temas que hagan a la regularización dominial en concordancia con el Ministerio de Economía y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

 17. Elaborar planes, programas y proyectos que promocionen la práctica de deportes coordinando acciones con las autoridades de aplicación en materia de problemáticas infanto juveniles.

 

ARTICULO 15° BIS: (Artículo Incorporado por Ley 12090) Le corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas relativas a las relaciones con el Poder Judicial, al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales de los habitantes, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, asistiéndolo en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas provinciales que en el marco de su competencia, fije el Poder Ejecutivo en materia de seguridad pública.

En el marco de la legislación vigente y de la normativa que en futuro se dicte en relación a las materias que le son propias, le compete:

 

1. Intervenir en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la Provincia.

 

2. Proponer, elaborar y coordinar la política provincial en materia de justicia, procedimientos judiciales y de los llamados medios alternativos de solución de conflictos, la organización e infraestructura del Poder Judicial a esos fines y la elevación de las propuestas para la designación de magistrados y funcionarios que requieran acuerdo legislativo.

 

3. La policía societaria y asociacional.

 

4. Atender el patronato de liberados y ejercer el contralor necesario de los detenidos  y encarcelados en resguardo de sus derechos y garantías. Intervenir en la organización y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas.

 

5. Participar en los proyectos de conmutación de penas de acuerdo a lo que determina la Constitución Provincial.

 

6. La organización, dirección y régimen de Institutos Penales. Promover las acciones necesarias para lograr la readaptación del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia postpenitenciaria.

 

7. Las relaciones con los poderes nacionales y provinciales en las cuestiones atinentes a su competencia, pudiendo celebrar a tal efecto los acuerdos pertinentes.

 

8. Organizar y dirigir la Policía provincial, el sistema de defensa civil, y la actividad de las agencias de seguridad privada conforme la legislación que al respecto se dicte.

 

9. Coordinar las relaciones entre la Policía y la comunidad.

 

10. Diseñar, proponer, organizar y ejecutar de acuerdo con los lineamientos que en la especie establezca el Poder Ejecutivo, planes, programas y proyectos en materia de catástrofe y accidentes, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales.

 

11. Coordinar y dirigir el sistema de comunicación al servicio de la seguridad.

 

12. Fiscalizar, planificar y ejecutar las acciones de inteligencia policial que fueran conducentes a la prevención del delito.

 

13. Planificar, coordinar interjurisdiccionalmente y ejecutar acciones para la lucha contra el narcotráfico en el marco de su competencia.

 

14. Atender las cuestiones que hacen a la administración económico financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo de su jurisdicción.

 

2. MINISTERIO DE ECONOMIA

 

ARTICULO 16º:  Le corresponde  al Ministerio de Economía asistir al   Gobernador de  la Provincia  en  la  determinación  de  las políticas necesarias  a la previsión, percepción, administración y fiscalización  de los medios económico-financieros que hacen a la administración provincial, y le compete:  

 

1. Elaborar,  ejecutar y  controlar los  planes  y  programas   económico-financieros  en  la  órbita  de  la  administración   pública provincial  conforme las  directivas que  imparta  el   Poder Ejecutivo.  

 

2. Compatibilizar  las  políticas,  planes  y  programas  de   naturaleza económica  de  las  diversas   áreas  de  gobierno,   participando  en   la  determinación  de  criterios  para  la   asignación de los recursos del estado.  

 

3. Elaborar  y controlar  la  ejecución  o  cumplimiento  del   Presupuesto  Provincial,   como  así  también  controlar  los   niveles del  gasto y  los ingresos  públicos conforme  a  las   pautas que fije el Poder Ejecutivo. 

 

4. Coordinar  las    acciones    económico-financieras    del   gobierno provincial  con la  Nación  y  otras  jurisdicciones   como, asimismo, con los Municipios que integran la Provincia.  

 

5. Mantener  relaciones con  el  Banco  de  la  Provincia  de   Buenos Aires, y los que  fueran creados por el estado o con su   participación.  

 

6. Intervenir sin perjuicio de las facultades legislativas en   las operaciones  de crédito  interno  y  externo  del sector público  provincial,  incluyendo los organismos descentralizados y  empresas del  sector público  y programar   sus créditos. 

 

7. La política y el régimen tributario.  Percepción y control   de  la   renta,  impuestos,  tasas,  contribuciones  y  demás   gravámenes. Impresión  de timbres, sellos y papeles fiscales.   Coordinar acciones comunes con otros organismos. 

 

 8. Participar  en el  control  financiero  de  la  Provincia,   intervenir  en   la   deuda   pública   y   en   el   régimen   administrativo, contractual y patrimonial. 

 

9. Coordinar  con la   Tesorería   General de la Provincia la   fiscalización de  todo gasto  o inversión que se ordene sobre   el Tesoro Provincial.  

 

10. Coordinar  acciones  con  la  Contaduría  General  de  la   Provincia,  de   conformidad  a   la  Ley  Orgánica  de  este   Organismo, y mantener relaciones con el Tribunal de Cuentas. 

 

11. Intervenir en la elaboración y aplicación  de la política   salarial  del  sector  público,  dando  participación  a  los   Ministerios y organismos que correspondan.  

 

12. Participar  en las  políticas de inversiones en el  ámbito   provincial y en la elaboración de los regímenes de inversión,   promoción y  protección  de  actividades  económicas,  en  la   elaboración de  los instrumentos  que las  concreten y  en la   ejecución y  fiscalización de  los mismos  en el   área de  su   competencia. 

 

13. Ejercer la administración, control y fiscalización de las   loterías, hipódromos,  juegos, apuestas  y actividades afines   que se lleven a cabo en el  ámbito provincial.  

 

14. Intervenir  en los  planes de acción y presupuesto de las   empresas y sociedades  del  Estado, organismos descentralizados y cuentas y   fondos  especiales,   cualquiera  sea   su   denominación   o   naturaleza jurídica,  coordinando acciones  comunes con otros   ministerios y organismos.   

 

15. Intervenir  en la  organización, dirección, fiscalización   y administración  de los  bienes de propiedad de la Provincia   en cuanto no correspondan a otros organismos estatales.  

 

16. Intervenir    en    la    elaboración,    aplicación    y   fiscalización del régimen de suministros del Estado. 

 

17. Intervenir  en la  reglamentación y  fiscalización de los   sistemas de  reajuste del  costo de  las obras y los trabajos   públicos o  de saldos  de deudas a cargo de la Administración   Provincial  con  la  participación  de  otros  Ministerios  y   organismos.  

 

18.  Participar  en  la  organización  y    realización    de   investigaciones económicas y promover su desarrollo. 

 

19. (Texto según Ley 11737) Atender el registro jurídico provincial de inmuebles y la   administración   del    régimen    catastral,  fijar    las   reglamentaciones  necesarias  y  coordinar  acciones  con las autoridades de aplicación que resulten de otras normas.-

 

20. Mantener  relaciones, en  la órbita de su competencia con   los organismos  nacionales, y  de otras provincias que actúen   en el tema.  

 

21. Atender  las cuestiones  que hacen  a  la  administración   financiera, patrimonial,  de  recursos  humanos  y  de  apoyo   administrativo y organizativo en su jurisdicción.

 

22. (Inciso Incorporado por Ley 11737) Mantener las relaciones necesarias con el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en lo que se refiere al otorgamiento de jubilaciones y pensiones y a la atención del sistema de seguridad social.                 

 

3. MINISTERIO DE LA PRODUCCION  Y EL EMPLEO

(Título modificado por ley 11737)

 

ARTICULO 17º: (texto según ley 11737)  Le corresponde  al Ministerio  de  la  Producción y el Empleo asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias  al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades industriales, comerciales y mineras, incentivando las inversiones y asentamientos de nuevos emprendimientos productivos, así como la ejecución de las relativas a la generación de empleo, y le compete en especial :

 

1. Elaborar,  coordinar  y  ejecutar  planes,  programas    y   proyectos acordes  a las  políticas que  el  Poder  Ejecutivo   determine  para   el  sector,   asegurando  la   promoción  y   desarrollo de las  áreas de su competencia. 

 

2. Proponer  las  políticas  de  acciones  conducentes  a  la   consolidación e  incremento del  sistema económico-productivo   provincial  procurando   el  pleno   aprovechamiento  de  los   factores de  producción, la  agilización y  expansión  de  la   cadena de  distribución y  el fomento  de  nuevas  y  mayores   inversiones. 

 

 3. Participar en el proceso económico, a efectos  de promover   y programar  el desarrollo  de la  producción y  de  aquellos   emprendimientos cuya  rentabilidad esté asegurada, coordinando   pautas y  acciones con  el Ministerio  de  Economía  y  otros   organismos públicos y  privados.  

 

4.  Concertar  políticas  y  medidas    instrumentales    con   organismos  internacionales,   nacionales,   provinciales   y   municipales como, asimismo, con los factores de la producción   y del  trabajo y sus entidades representativas, en orden a la   concreción de los objetivos fijados.  

 

5. Elaborar,  proponer y  ejecutar los regímenes de promoción   y protección de actividades económicas y los instrumentos que   las concreten.  

 

6. Participar  proponiendo y  coordinando pautas  y acciones   con el  Ministerio de  Economía en la elaboración y ejecución   de  las   políticas  de   inversiones  extranjeras   y  en   la   organización,  dirección  y  fiscalización  del  registro  de   inversores  de   acuerdo  a  las  políticas  provinciales  y   nacionales fijadas sobre el tema. 

 

7. Participar  en la  elaboración de los planes de inversión   pública en relación a las  áreas de su competencia, respetando   las  prioridades   y  directivas   que  determine   el  Poder   Ejecutivo. 

 

8. Intervenir  y  actuar  en  la  promoción,  organización  y   ejecución  de   exposiciones,  ferias,  concursos,  muestras,   misiones de  carácter económico  oficiales y privadas y demás   actividades tendientes  al fomento  de la  producción, de las   inversiones y del comercio interno y externo en el  área de su   competencia. 

 

9. Intervenir  en la  orientación de  los recursos  hacia los   sectores de  la producción más convenientes y en la ejecución   de las políticas respectivas en el área de su competencia. 

 

10. Elaborar,  ejecutar  y  fiscalizar    el    régimen    de   localización,     regionalización     y     radicación     de   establecimientos industriales  y mineros  de acuerdo  a  las   políticas determinadas por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la competencia específica que corresponda en la especie a otras carteras. 

 

11. Proponer y ejecutar las acciones necesarias para asegurar la libre competencia.

 

12. Fiscalizar a las instituciones, cooperativas y realizar la promoción, el fomento y la educación cooperativa.

 

13. Intervenir en la definición de la política y elaborar el diseño y utilización de los instrumentos de promoción industrial, así como en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter industrial que pudiera poseer la administración provincial.

 

14. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el área de su competencia..  

 

15. Efectuar la planificación, ejecución y actualización de los trabajos que hacen a la geología y minería y ejercer la autoridad minera y la administración de los yacimientos de propiedad de la provincia, elaborando y proponiendo los regímenes de explotación, catastro comercialización, concesiones y otras formas de aprovechamiento, de acuerdo a la normativa vigente y las políticas determinadas para el sector.  

 

16. Intervenir en la aplicación de las políticas de regulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos, coordinando pautas y acciones con otros organismos, e intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades comerciales, asegurando la primacía de los criterios de libre iniciativa y de respeto total a los mercados.

 

17. Intervenir en la fiscalización y promoción de las exportaciones e importaciones en pos de la mayor competencia y del desarrollo de la productividad en la provincia e intervenir en la promoción de la racionalización de los procesos de comercialización de los bienes económicos en el mercado interno.

 

18. Participar en la fijación y ejecución de la política provincial de fletes y costos de transportes y en la relación con otros organismos Provinciales y nacionales que actúen en el tema.

 

19. Intervenir en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificaciones de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval, coordinando pautas y acciones con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

20. Estudiar las características geológicas del suelo y subsuelo de la provincia e intervenir en el fomento y expansión de la actividad económica proveniente de los mismos, como así también en la prospección, evaluación, promoción, extracción, comercialización e industrialización de productos de la minería.  

 

21.Intervenir en las relaciones y participación de la provincia en la corporación del mercado central de Buenos Aires y demás organizaciones concentradoras de productos y fijar las pautas de actuación de la representación provincial en tales entidades, de acuerdo a las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo, como así mismo programar el establecimiento del nuevo mercado concentradores capaces de aprovechar y optimizar los recursos económicos de cada región.

 

22. Proyectar y difundir programas de educación, orientación y defensa del consumidor, abaratamiento de productos de consumo masivo y actividades tendientes a complementar y optimizar los sistemas tradicionales de comercialización, coordinando pautas y acciones con las autoridades de aplicación de la materia.

 

23. Elaborar, planes, programas y proyectos relacionados con el fomento de las inversiones, tanto en las áreas tradicionales como no tradicionales, acordando con el Ministerio de Economía la promoción e implementación de líneas de créditos para la pequeña y mediana empresa.

 

24. Intervenir, en coordinación con el Ministerio de Economía, en la negociaciones de líneas de crédito e inversiones externas como así mismo, en la propuesta de alternativas de promoción para la radicación de nuevos emprendimientos productivos.

 

25. Programar, planificar y ejecutar las acciones tendientes al logro del pleno empleo en el territorio provincial, promoviendo la creación de fuentes de trabajo y emprendimientos productivos y de obras y servicios.

 

26.Coordinar y concentrar con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales la elaboración de proyectos que coadyuven a la promoción y desarrollo de los temas de su competencia.

 

27. Atender las cuestiones que hacen a la administración financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción..                 

 

4. MINISTERIO DE SALUD

(Título modificado por Ley 11519)

 

ARTICULO 18º:  (Texto según  Ley  11519)  Le  corresponde    al Ministerio de  Salud asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de  las políticas necesarias para la prevención de las enfermedades,  recuperación  y  mantenimiento  de  la  salud psicofísica de  la población  en todos sus niveles y etapas y le compete: 

 

1.-Formular  y  ejecutar  planes,  programas  y    proyectos   conforme a las políticas y pautas que fije el Poder Ejecutivo   y coordinar  su instrumentación  con los  Municipios y  otras   instituciones u organismos públicos, privados o comunitarios. 

 

2. Elaborar   y   definir  normas  sobre el funcionamiento de   servicios y  promover programas  y actividades de prevención,   protección y  recuperación de  la  salud  psicofísica  de  la   población en  todo  el   ámbito  provincial,  supervisando  su   cumplimiento. 

 

3. Brindar  asesoramiento técnico  y/o asistencia  financiera   mediante convenios,  a los  Municipios y  otras instituciones   públicas o  privadas para  el desarrollo  de programas  y  el   funcionamiento de servicios de salud.  

 

4. Administrar   los   sistemas   de  información sectorial regional,  de   estadísticas  vitales,   epidemiológicas,  de   recursos y  servicios y  de atención  sanitaria  en  todo  el    ámbito provincial. 

 

5. Realizar  estudios socio-epidemiológicos  para  determinar   la  situación   y  necesidades  de  salud  de  la  población,   identificar  los   factores   causales   y   de   riesgo   de   enfermedades,  evaluar  el  resultado  de  la  aplicación  de   programas y  demás acciones de salud y promover el desarrollo   de  las  investigaciones  en  las   áreas  biomédicas,  socio-epidemiológicas  y  operativas,  en  coordinación  con  otros   organismos e instituciones públicas y  privadas. 

 

6. Proponer  políticas,  elaborar  planes    y    administrar   programas  de  formación  y  capacitación  del  personal  que   interviene en los temas de salud, como así también programar,   regular  y  administrar  acciones  y  recursos  destinados  a   garantizar la prevención, tratamiento y rehabilitación de las   enfermedades mentales,  coordinando pautas  y actividades con   otros organismos  dependientes de  la Administración  Pública   Provincial y entes e instituciones privadas. 

 

7. Proponer  políticas,  elaborar  planes    y    administrar   programas destinados  a la  atención integral  de la salud de   los grupos especiales de riesgo, madres, niños, adolescentes,   trabajadores, ancianos,  discapacitados y  personas en estado   de pobreza  y administrar, coordinar y articular los recursos   sanitarios, las actividades y los sistemas de comunicación de   las emergencias médicas, accidentes y catástrofes. 

 

8. Ejercer   el   poder   de   policía sanitaria en el  ámbito   provincial, en sectores públicos o privados.  

 

9.  Reglamentar  e    intervenir    en    la    habilitación,   acreditación  y   fiscalización   de   los   establecimientos   asistenciales,   laboratorios    de   análisis   clínicos   y   establecimientos farmacéuticos  que funcionen en el  ámbito de   la Provincia,  como, asimismo,  el ejercicio y práctica de la   medicina y  actividades afines  a la  atención de  la  salud,   coordinando pautas  con  la  colaboración  de  las  entidades   profesionales.  

 

10. (Texto según Ley 11737) Intervenir en la fiscalización del cumplimiento de las normas que hacen a la salud y a la prevención de enfermedades, por parte de los establecimientos industriales y comerciales, como así también de viviendas particulares, en materia de emisión de efluentes líquidos y/o gaseosos y residuos sólidos y/o semisólidos, o cualquier tipo de sustancia tóxica efectuando las denuncias correspondientes ante la autoridad de aplicación en materia ambiental. 

 

11. (Texto según Ley 12090)  Coordinar  con el  Ministerio de Gobierno  las   condiciones de  los ambientes  de trabajo  y los servicios de   medicina laboral  para la  protección integral  de la salud y   las   condiciones    sanitarias   e    higiénicas   de    los   establecimientos   asistenciales    públicos   y    privados,   habitaciones    colectivas,     instituciones    recreativas,   industrias, comercios  y toda  otra forma de concentración de   personas,  con   la  colaboración   de  otros   organismos  e   instituciones. 

 

12. Proyectar  el desarrollo  de los  recursos físicos  de la   red sanitaria provincial, participando en la administración y   supervisando la  ejecución  de  las  obras  de  construcción,   ampliación y  remodelación de  los establecimientos de salud,   en coordinación  con  el  Ministerio  de  Obras  y  Servicios   Públicos y los Municipios.  

 

13. Intervenir   en  la regulación  de  las  prestaciones  de   coberturas de  riesgos relacionadas con la salud por parte de   los sistemas  de derecho  público o  privado que operen en el   ámbito de  la Provincia  e intervenir  en el funcionamiento y   administración del Instituto de Obra Médico Asistencial.  

 

14. Intervenir   en   la  asignación  y  control de subsidios   tendientes a  resolver problemas  de salud  en situaciones de   necesidad no  previstos o  no cubiertos  por los  sistemas en   vigencia e  intervenir  en  la  elaboración  y  ejecución  de   programas  integrados  de  sanidad  social  en  los  aspectos   relacionados con la salud.  

 

15. Participar, elaborar y promover campañas de prevención en   todas las  áreas de  salud, tendiendo al fomento y desarrollo   de congresos, simposios y toda otra actividad vinculada a los   temas de su competencia. 

 

16. Asegurar  la prestación  de la  asistencia médica  en los   Institutos  carcelarios  y  de  detención,  y  supervisar  el   cumplimiento de  las normas de higiene y salud en los mismos,   coordinando acciones con otros organismos e instituciones.  

 

17. Intervenir  en la  promoción de  la educación sanitaria a   través de  las escuelas  e institutos  de enseñanza primaria,   secundaria,  terciaria   o  especiales,  a  fin  de  crear  y   desarrollar la debida conciencia sanitaria en la población.  

 

18. Intervenir   en  la  elaboración  de  programas  materno-infantiles en  el  ámbito  provincial y municipal tendientes a   disminuir la  mortalidad infantil  y  en  la  elaboración  de   programas de  asistencia nutricional  y de  adecuación y guía   alimentaria para la población en general, y en la elaboración   de los  planes, programas  y campañas sanitarias destinados a   lograr  la   erradicación  de  enfermedades  endémicas  y  la   rehabilitación de los enfermos.  

 

19. Intervenir,  brindando   apoyo  y  supervisando,  en  las   actividades del  Centro Único  Coordinador  de  Ablaciones  e   Implantes de  Órganos  de  Buenos  Aires  (C.U.C.A.I.B.A.)  y   coordinando pautas y acciones comunes con el mismo. 

 

20. (Texto según Ley 11737) Proponer y elaborar planes programas y proyectos elaborados a preservar la salubridad del ambiente en coordinación del ambiente, en coordinación con la autoridad de aplicación de la materia.

 

21. Atender  las cuestiones  que hacen  a  la  administración   económico-financiera, patrimonial,  de recursos  humanos y de   apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción.        

 

5. MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

ARTICULO 19º:  Le corresponde al Ministerio de Obras y Servicios Públicos  asistir   al  Gobernador   de  la   Provincia  en   la determinación de  las políticas  necesarias a  la planificación, ejecución y  control de  las obras  públicas, del urbanismo y la vivienda, de  la prestación  de los  servicios públicos y de las actividades portuarias, y, le compete:  

 

1. Efectuar  la planificación  y programación  de  las  obras   públicas para todo el territorio de la Provincia. 

 

2. Efectuar  los  análisis  necesarios  para  el  dictado  de   normas  relacionadas  con  la  contratación,  construcción  y   conservación de las obras públicas.  

 

3. Intervenir  en la  organización, dirección y fiscalización   del registro  de empresas contratistas de obras públicas y de   consultoría. 

 

4. Efectuar los estudios y análisis para el dictado de normas   relacionadas con  la construcción y conservación de toda obra   vial cuya  realización corresponda  al gobierno provincial en   concordancia con  la política  de ordenamiento  territorial y   coordinar acciones comunes con las Municipalidades. 

 

5. (Texto según Ley 11737) Programar,   proyectar  y  construir obras viales, de arte e hidráulica. Confeccionar y controlar los catastros geodésicos asentando las afecciones que correspondan.

 

6. Estudiar,   programar   y  atender el  mantenimiento y  la   explotación de  las obras  hidráulicas,  aguas  corrientes  y   cloacas. 

 

7. Realizar  el  ensayo  y  control  de  los  materiales    y   elementos de  estructura y  ejecución de las obras públicas y   de aquellos  que hagan  a  la  prestación  de  los  servicios   públicos y privados.  

 

8.  Aprobar  y    fiscalizar    los    desagües    pluviales,   industriales y de cloacas. 

 

9. Proveer  equipos mecánicos, materiales y elementos para la   ejecución de obras y la prestación de servicios públicos.  

 

10.  Atender  la  ejecución  y  la    reparación    de    las   construcciones de  propiedad del  Estado incluyendo las obras   de infraestructura hospitalaria y escolar.  

 

11. Estudiar,  proyectar y  ejecutar obras para la defensa de   la costa y la apertura y conservación de las vías navegables,   concertando acciones con los organismos nacionales que actúen   en el tema.  

 

12. (Texto según Ley 11737) Efectuar  la planificación, ejecución, y actualización de   los  trabajos   que  hacen   a   la   geodesia,   topografía,   fotointerpretación  satelitaria,   planimetría,  mensuras   y   demarcación de  límites, cartografía, líneas de ribera, aguas   superficiales y  subterráneas. Asistir a otras áreas en los relevamientos y estudios geológicos y mineros.

 

13. (Texto según Ley 11737) Formalizar  y aprobar  las mensuras  y  subdivisiones  de   tierras con  intervención y/o  aprobación, en  su  caso,  de otros organismos de la administración pública Provincial.

 

14. Efectuar  la  planificación,  programación,  ejecución  y   control del ordenamiento urbano y de la vivienda, coordinando   acciones comunes con las jurisdicciones que corresponda y con   las  municipalidades. 

 

15. Efectuar  los análisis  y estudios  para  el  dictado  de   normas relacionadas  con el  ordenamiento urbano y elaborar y   proponer los proyectos pertinentes.  

 

16. (Texto según Ley 11737) Estudiar,  promover formular  y ejecutar planes,   programas y proyectos   de   construcción   de   viviendas  y   coordinar  acciones   con   consorcios vecinales, cooperativas y otros entes, sin perjuicio de las atribuciones de otras carteras.  

 

17. (Texto según Ley 11737) Participar  en todos  los temas que hacen al ordenamiento   urbano y ambiental en coordinación con la autoridad de aplicación en materia ambiental .

 

18. Asesorar  a  las  municipalidades  sobre  problemas    de   desarrollo y equipamiento urbano.  

 

19. (Texto según Ley 12090) Ejecutar  el ordenamiento  físico, urbano  y regional del   territorio,  coordinando   acciones  con   el  Ministerio  de   Gobierno.

 

20. Efectuar   la   planificación,  programación, ejecución y   control de  la prestación  de los servicios públicos ya sea a   través de entes públicos, privados o mixtos.  

 

21. Efectuar  los estudios  y análisis  para  el  dictado  de   normas relacionadas  con la  prestación de servicios públicos   por parte  de empresas  y entidades  privadas  o  mixtas,  de   autogestión comunitaria,  consorcios, vecinales, cooperativas   y  otros   entes,  y   fiscalizar   los   emprendimientos   y   prestaciones.  

 

22.  Elaborar  y  proponer  la  política    energética,    su   generación, distribución,  comercialización y  fiscalización,   incluidos los hidrocarburos. 

 

23. Intervenir   técnica   y  jurídicamente  en  los temas de   transporte y servicios aéreo, fluvial, ferroviario, carretero   y  telecomunicaciones,   coordinando   acciones   con   otros   organismos del orden provincial y nacional.  

 

24. Atender  la   prestación  del  servicio de agua potable y   cloacas. Participar  en los  temas que  hacen al  saneamiento   hídrico. Intervenir en el aprovechamiento y uso del agua. 

 

25.(Texto según Ley 11737) Ejercer la fiscalización de la actividad privada, prestataria de servicios públicos. Analizar la factibilidad de nuevas prestaciones en materia de servicios públicos, buscando la mejor satisfacción de los usuarios, coordinando acciones con otros organismos de la administración pública provincial, en lo que fuere pertinente.

 

26. Planificar,  controlar,  operar    y    promocionar    el   transporte público  de pasajeros  y carga,  y desarrollar  la   infraestructura aeronáutica  provincial en  coordinación  con   otras  áreas  y organismos  interviniendo en  los estudios  de   costos,  fijación  de  tarifas  y  concesiones  de  servicios   públicos y transportes.  

 

27. Intervenir  en la  fijación de  la política provincial en   materia de servicios públicos de telecomunicaciones.  

 

28. Planificar,  programar  e  intervenir    en    todo    lo   relacionado  con  las  actividades  portuarias  en  el  orden   provincial, su administración y fiscalización, habilitaciones   y construcciones. 

 

29. Participar  en la  coordinación de  las tareas  de    las   reparticiones, empresas  del estado  y/o privadas, que actúen   en el sistema portuario provincial.  

 

30. Coordinar   acciones   comunes  con  las jurisdicciones y   organismos del orden nacional. 

 

31. (Texto según Ley 11737) Intervenir   en   los  temas relativos a la explotación comercial de las actividades portuarias, ,  fijar  cánones  y   regímenes coordinando acciones  con otras carteras.

 

32. Ejercer  la  fiscalización  del    ejercicio    de    las   profesiones relacionadas con las competencias del Ministerio. 

 

33.  Atender     las    cuestiones    que    hacen    a    la   administración financiera, patrimonial, de recursos humanos y   de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción.          

 

6. MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS.

(Apartado incorporado por Ley 11519 y posteriormente modificado por Ley 11737)

 

ARTICULO 19° “BIS” : (Artículo Incorporado por Ley 11519 y posteriormente modificado por Ley 11737) Le corresponde al Ministerio de Asuntos Agrarios asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de la política necesarias al ordenamiento, promoción y desarrollo de la actividades relacionadas a la provisión agropecuaria y pesquera, y, en especial, les compete :

 

1.- Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos acorde a las políticas que el Poder Ejecutivo determine para el sector, asegurando la promoción y desarrollo de las tareas de su competencia.

 

2.- Proponer las políticas y acciones conducentes a la consolidación e incremento del sector agropecuario y pesquero provincial, procurando el pleno aprovechamiento de los factores productivos.

 

3.- Concertar políticas y medidas instrumentales con organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales y entidades representativas del sector, en orden a la concreción de los objetivos fijados por esta cartera.

 

4.- Participar en la elaboración de planes de inversión pública en relación a las áreas de su competencia.

 

5.- Promocionar y organizar exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter oficial y/o privadas y toda otra actividad tendiente al fomento de la producción e inversión en el sector agropecuario y pesquero.

 

6.- Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización y radicación de establecimientos agropecuarios y pesqueros, de acuerdo con las políticas determinadas por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la competencia específica que corresponda en la especie, a otras carteras.

 

7.- Proponer y ejecutar las acciones necesarias para asegurar la libre competencia, en todo en cuanto resulte de sus atribuciones.

 

8.- Realizar la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria y pesquera, coordinando acciones con otros organismos de orden nacional, provincial y municipal e intervenir en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos del área de su competencia.

 

9.- Elaborar, aplicar y fiscalizar los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios, forestal, pesquero y de la caza, de acuerdo con las políticas fijadas para el sector.

 

10.- Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen, general de la tierra rural y en la administración y colonización de tierras fiscales, en acuerdo con otros organismos del orden municipal, provincial y nacional.

 

11.-Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación, en el área de su competencia.-

 

12.- Participar en la coordinación de los planes provinciales de electrificación rural, de acuerdo con las políticas de  promoción y desarrollo del sector, coordinando acciones con otros organismos que pudiere corresponder.

 

13.- Participar en la adopción de medidas para la defensa de los cursos de agua y la afectación de los mismos con relación a su uso en las actividades productivas del sector, como así también, la adopción de medidas tendientes a la prevención de inundaciones, compatibilizando criterios y acciones con las otras áreas competentes.

 

14.- Realizar actividades orientadas a la recuperación y conservación de suelos, atendiendo a la preservación del ambiente y a la protección de los recursos naturales, en coordinación con otras áreas y organismos de gobierno.

 

15.- Promover la forestación, asegurar una racional explotación del recurso, y, elaborar, ejecutar y fiscalizar planes, programas y medidas de recupero.

 

16.- Elaborar planes, programas y proyectos para la producción y desarrollo de las actividades pesqueras marítimas, fluviales y lacustres, reglamentando la actividad de acuerdo con las políticas que se determinen.

 

17.- Intervenir, en coordinación con otros organismos competentes, en las negociaciones de líneas de créditos e inversión externa, referentes al sector productivo de su incumbencia.

 

18.- Intervenir en los análisis, estudios e investigaciones tendientes al control de las enfermedades y/o plagas que afecten la producción agropecuaria, en coordinación con otros organismos e instituciones provinciales y nacionales.

 

19.- Participar en el control higiénico-sanitario y bromatológico de los alimentos de origen animal y  vegetal, durante el proceso de su producción y elaboración, distribución, depósito, transporte y comercialización, en coordinación con otros organismos competentes.

 

20.- Planificar y ejecutar las acciones de extensión rural e investigación, en aquellos aspectos que afecten el desarrollo de la producción agraria y al manejo racional de los recursos naturales, en coordinación con los organismos que, en razón de la materia, pudiere corresponder.

 

21.- Atender las cuestiones que hacen a la administración financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción.

 

“IV de la Secretarías (según ley 11.737)

 

ARTICULO 20°: (Texto según Ley 12090) Asistirán al Gobernador en su gestión administrativa las siguientes Secretarías :

 

1.- Secretaría General.

 

2.- Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones.

 

3.- Secretaría de Política Ambiental.

 

4.- Secretaría de Comunicación Social.

 

 

DE LA SECRETARIA GENERAL(texto según ley 11737)

 

ARTICULO 21°: (Texto según Ley 11737) La Secretaría General tendrá las siguientes responsabilidades :

 

a) Coordinar las reuniones de Gabinete de Ministros.

 

b) Elaborar, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos en materia de ordenamiento legislativo y control de gestión.

 

c) Planificar, organizar, fiscalizar y coordinar con los organismos que pudieren corresponder, el funcionamiento de los servicios de comunicación social por cualquier medio y proponer la reglamentación pertinente.

 

d) Diseñar, proponer, organizar, supervisar y ejecutar, conforme con las pautas que fije el Poder Ejecutivo las políticas provinciales sobre recursos humanos, reforma del estado, mecanismo de gestión administrativo y herramientas orgánico-funcionales de la administración.

 

e) Proponer la creación de comisiones interministeriales, o de cualquier nivel de integración, que hagan a la mejor ejecución, coordinación y control de gestión de los planes, programas y proyectos emanados del Poder Ejecutivo.

 

f) Organizar los sistemas provinciales de informática y estadística.

 

g) Organizar y supervisar el registro de la normativa que rige las acciones de gobierno y la administración pública.

 

h) Coordinar las iniciativas del Poder Ejecutivo en materia de legislación.

 

i) Atender las cuestiones que hacen a la administración económico-financiera y patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo de su jurisdicción.

 

DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD (según texto ley 11737)

 

ARTICULO 22° : (Texto según Ley 11737) La Secretaría de Seguridad tendrá las siguientes responsabilidades:

 

a) Proponer, elaborar y ejecutar, de conformidad con las pautas que fije el Poder Ejecutivo, las políticas provinciales en materia de seguridad pública, de las personas y sus bienes y de prevención de los delitos.

 

b) Organizar y dirigir la Policía Bonaerense, el sistema de Defensa Civil, las acciones de las entidades autorizadas vinculadas a la seguridad pública y toda otra fuerza de seguridad que se creare.

 

c) Diseñar, proponer, organizar y ejecutar de acuerdo con los lineamientos que en la especie establezca el Poder Ejecutivo, planes, programas y proyectos en materia de catástrofe y accidentes, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales.

 

d) Fiscalizar y dirigir los sistemas de comunicaciones de las fuerzas de seguridad conforme las competencias asignadas.

 

e) Fiscalizar, planificar y ejecutar las acciones de inteligencia que fueren conducentes al cumplimiento de sus responsabilidades.

 

f) Planificar, coordinar interjurisdiccionalmente y ejecutar acciones para la lucha contra el narcotráfico, en cuanto fuere competencia provincial.

 

g) Atender las cuestiones que hacen a la administración económico financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo de su jurisdicción.

 

DE LA SECRETARIA DE PREVENCION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES

 (según texto Ley 11737)

 

ARTICULO 23º: (Texto según Ley 11737) La Secretaría de Prevención y Asistencia de las adicciones tendrá las siguientes responsabilidades :

 

a) Desarrollar y ejecutar las políticas provinciales que fije el Poder Ejecutivo en materia de prevención y asistencia de las adicciones a través de planes, programas y proyectos.

 

b) Planificar y coordinar con organismos nacionales, provinciales y municipales las acciones conducentes a la ejecución de los planes, programas y proyectos de prevención y asistencia de las adicciones.

 

c) Establecer sistemas de cooperación con organismos internacionales.

 

d) Planificar, difundir, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos que involucren a las organizaciones intermedias de la sociedad, como parte activa de las políticas de prevención y asistencia.

 

e) Elaborar, coordinar y ejecutar un programa epidemiológico, con la finalidad de instrumentar campañas preventivas, planes asistenciales y de asesoramiento a otros poderes públicos.

 

f) Planificar, proponer, coordinar y ejecutar acciones de prevención y asistencia en los ámbitos educativos y laborales.

 

g) Organizar y desarrollar un banco de datos sobre los servicios preventivo-asistenciales existentes en la provincia.

 

h) Elaborar coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos de difusión masiva de las medidas de prevención y asistencia.

 

i) Elaborar y formular un marco legal relativo a la prevención y asistencia de las adicciones, como así también a la recuperación, reeducación y rehabilitación en instituciones públicas o privadas.

 

j) Atender las cuestiones que hacen a la administración económico-financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo de su jurisdicción.

 

DE LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL

(según texto Ley 11737)

 

ARTICULO 24° : (Texto según Ley 11737) La Secretaría de Política Ambiental tendrá a su cargo, en el marco resultante de los principios del desarrollo sustentable, formular, proyectar, fiscalizar y ejecutar la política ambiental del Estado Provincial, así como la relativa a la preservación de los recursos naturales.

 

ARTICULO 24º bis : (Artículo Incorporado por Ley 11737) Las potestades, objetivos, régimen financiero y atribuciones que la Ley 11.469 confería al suprimido Instituto Provincial del Medio Ambiente deberán entenderse transferidas a la Secretaría de Política Ambiental creada por esta Ley.

 

ARTICULO 24° ter : (Artículo Incorporado por Ley 11737) Sin perjuicio de las potestades y atribuciones determinadas en el artículo anterior de la presente Ley. La Secretaría de Política Ambiental será competente para :

 

1.- Fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la materia ambiental.

 

2.- Coordinar la ejecución descentralizada de las políticas ambientales y de ordenamiento territorial con otros organismo y los municipio de la Provincia.

 

3.- Ejercer el control de gestión sobre los organismos que tengan a su cargo cualquier aspecto de la ejecución de la política ambiental fijada por esta Secretaría.

 

4.- Deslindar y coordinar las competencias de otros organismos, en los que fuere pertinente, a fin de evitar la superposición de funciones.

 

5.- Establecer y fiscalizar el cumplimiento de la política sobre contaminación industrial, sus efluentes y del ambiente en general.

 

6.- Ejecutar las acciones conducentes a la adecuada fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo aquello que pudiere afectar el entorno ambiental.

 

7.- Intervenir en la determinación del impacto ambiental.

 

8.- Intervenir en la determinación de los procesos de disposición de residuos y de toda otra materia vinculada.

 

9.- Ejecutar y coordinar las acciones de educación ambiental.

 

10.- Intervenir en el ejercicio del poder de policía ambiental, en concurrencia con las autoridades de aplicación que la legislación vigente determine y en la forma y modo que establezca la reglamentación.

 

A tales fines el Poder Ejecutivo podrá concentrar o desconcentrar y/o transferir funciones y competencias atribuidas a otros organismos.

 

DE LA SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL

(texto según Ley 11737)

 

ARTICULO 24° quáter : (Artículo Incorporado por Ley 11737) La Secretaría de comunicación social tendrá las siguientes responsabilidades :

 

1.- Programar y ejecutar la difusión de los actos de gobierno y atender y controlar la administración de prensa, manteniendo relación con los servicios informativos de los medios de comunicación.

 

2.- Organizar, programar e implementar la prestación de los servicios de apoyo necesarios para la difusión de las distintas acciones de gobierno.

 

3.- Coordinar y ejecutar las actividades periodísticas y de divulgación de la información requerida por los distintos organismos provinciales y municipales.

 

4.- Organizar, coordinar y supervisar el registro de comunicaciones y declaraciones oficiales que se produzcan en el ámbito provincial.

 

5.- Organizar, programar y planificar el funcionamiento de la emisora LS 11 Radio Provincia de Buenos Aires. Coordinar su programación y elaborar y proponer las medidas de optimización que se consideren acordes con las políticas a implementar.

 

6.- Atender las cuestiones que hacen a la Administración económico-financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo de su jurisdicción.

 

ARTICULO 24°quinquies : (Artículo Incorporado por Ley 11737) Los titulares de las Secretarías mencionadas en el artículo anterior tendrán idénticas incompatibilidades a las que esta Ley establece para los Ministros, pudiendo el Poder Ejecutivo acordarles rango y jerarquía similar, los titulares de la Subsecretaría del ramo correspondiente tendrán el rango del denominado Oficial Mayor por la Constitución Provincial.

 

ARTICULO 24 sexies : (Artículo Incorporado por Ley 11737) Los Secretarios actuarán bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo o la que éste determine, según el caso, pudiendo crear nuevas Secretarías y/o suprimir las existentes y/o fusionarlas.

 

ARTICULO 24° septies : (Artículo Incorporado por Ley 11737) El Poder Ejecutivo determinará las funciones específicas y la organización administrativo-funcional de cada Secretaría. Sus titulares integrarán el Gabinete Provincial con funciones similares a las enunciadas en el artículo 8° de esta Ley.

 

ARTICULO 24° octies : (Artículo Incorporado por Ley 11737) El Poder Ejecutivo precisará el procedimiento de refrenda de los actos administrativos originados en las Secretarías que determina este capítulo.

 

ARTICULO 24° nonies : (Artículo Incorporado por Ley 11737) El Poder Ejecutivo podrá disponer la creación, supresión, modificación o fusión de Comisiones Provinciales de asesoramiento en temas especiales, sean éstas permanentes o transitorias u otros organismos con dependencia directa del Gobernador de la Provincia, cuando la necesidad u oportunidad lo requieran, siempre que ello no importe alterar las competencia ministeriales regladas por la presente Ley.

 

DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS

 

ARTICULO 25º:  La  presente  enumeración  de  competencias  no significa  negación de   otras atribuciones que resulten razonablemente implícitas dentro de  las materias  contempladas por la presente ley o por normas especiales.

 

ARTICULO 26º:  Como  consecuencia  de  las  transferencias    de competencias  operadas   en  virtud  de  la  presente  ley,  las referencias contenidas  en leyes,  decretos  y  resoluciones  en vigencia y las nominaciones orgánicas, se entenderán referidas a los órganos que las receptan.

 

.ARTICULO 27º:  El  Poder  Ejecutivo  Provincial  dispondrá   la transferencia de  los correspondientes organismos  y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidos por la presente ley,  de acuerdo  por la  naturaleza específica  de las funciones y cometidos de aquellos

 

.ARTICULO 28º:  El Poder    Ejecutivo    podrá     efectuar    las reestructuraciones   de créditos  del Presupuesto  General de la Administración  Provincial,   que  fueren   necesarias  para  el adecuado cumplimiento  de esta ley, a cuyo efecto podrá  disponer cambios en  las denominaciones  de  los  conceptos,  partidas  y subpartidas existentes  y reestructurar,  suprimir, transferir y crear servicios.

 

ARTICULO 29º:  Facúltase   al   Poder Ejecutivo  a efectuar  las transferencias de  títulos representativos  del capital  estatal mayoritario. Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas y Mixtas u otras  formas de  organización,  a  fin  de  ajustarse  a  las competencias establecidas en la presente.

 

ARTICULO 30º:  El Poder  Ejecutivo determinará   la  distribución del   personal y bienes muebles e inmuebles que  resulten de las modificaciones introducidas por la presente ley.

 

ARTICULO 31º:  Derógase la  Ley 10132,  sus  modificatorias,  y toda  otra legislación que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 32º:  Esta ley  entrará  en  vigencia a  partir  del  11 de  diciembre de 1991.

 

ARTICULO 33º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.