Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUTURA,

VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DIRECCION PROVINCIAL DEL

TRANSPORTE

 

Resolución Nº 1/05

 

La Plata, 9 de marzo de 2005.

 

VISTO: La Ley, 12.391, modificada por la Ley 12.503; el Decreto 2960/01, y el Acta Nº 29 de la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo de fecha 2 de Marzo de 2005; y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por las leyes citadas en el exordio, se creó y organizó la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo;


Que, por el artículo 4º de la Ley 12.391 se estableció la creación de una Sub-Comisión de control a efectos de llevar a cabo los controles pertinentes, para el mejor desenvolvimiento de esta actividad deportiva;


Que, siguiendo esos lineamientos, es menester contar con la colaboración de la Dirección Provincial de Arquitectura y de las distintas organizaciones que nuclean al deporte motor en la Provincia de Buenos Aires.


Que, por ese motivo, se hace necesario, proceder a la conformación y reglamentación operativa de la Sub-Comisión de control, a efectos de su funcionamiento;


Que la presente medida, fue aprobada en forma unánime, por los miembros integrantes de la mentada comisión, según constancias del Acta Nº 29 de fecha 2 de Marzo de 2005;


Por ello, en uso de facultades que le son propias;

 

EL PRESIDENTE DE LA COMISION PROVINCIAL DE AUTOMOVILISMO Y MOTOCICLISMO DEPORTIVO

RESUELVE:

 

Artículo 1º - Conformar la Sub-Comisión de control con los representantes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, la Administración Provincial de Vialidad y la Dirección Provincial del Transporte, todos ellos integrantes de la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo.


Artículo 2º - Convocar en forma provisional, a la Dirección Provincial de Arquitectura a incorporarse a la Sub-Comisión de control citada en el artículo precedente, a fin de que brinde el asesoramiento técnico necesario en relación a las condiciones de habilitación de los circuitos.


Artículo 3º - Conformar un Consejo Consultivo, no vinculante, el que estará integrado por las organizaciones representativas de la actividad automovilística y motociclística que forman parte de la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo.


Artículo 4º - Determinar que las entidades organizadoras de competencias de automovilismo y motociclismo deportivo deberán presentar, en el plazo máximo de TREINTA (30) días, a partir del dictado de la presente, la documentación que a continuación se detalla, a efectos de conformar un legajo actualizado de cada una de las mismas:

a.- Copia certificada del Estatuto debidamente intervenido por el organismo de contralor competente.
b.- Copia del Acta de Designación de Autoridades, debidamente certificada.
c.- Informe con los datos catastrales del predio en el cual organiza las competencias.
d.- Acreditación de la titularidad de dominio del predio en cuestión.
e.- En caso de corresponder, Acto Administrativo y/o Contrato, debidamente certificado, por el cual posea derechos para explotar el mismo.
f.- Habilitación Municipal del predio para desarrollar las competencias de que se trata.
g.- Plano de Arquitectura, en el que consten la Planta, Corte, Vista y demás datos.
h.- Planos de Zonificación de todo el circuito (indicando Zona de Público – Zona de Estacionamiento – Zona de Campamento – Zona de Bomberos, y demás datos.).
Los planos requeridos precedentemente deberán encontrarse suscriptos por profesional en la materia y acreditarse contrato de Locación
i.- Cronograma Anual de Competencias.


Artículo 5º - Determinar que las entidades fiscalizadoras de competencias de automovilismo y motociclismo deportivo deberán presentar, en el plazo máximo de TREINTA (30) días a partir del dictado de la presente, la documentación que a continuación se detalla, a efectos de conformar un legajo actualizado de cada una de las mismas:
a.- Copia certificada del Estatuto debidamente intervenido por el organismo de contralor competente.
b.- Copia certificada del Acta de Designación de Autoridades.

Artículo 6º - Las entidades citadas en los artículos precedentes, deberán comunicar, dentro de los TREINTA (30) días , cualquier modificación de los datos oportunamente presentados y acompañar la documentación respaldatoria respectiva.

Artículo 7º - Establécese que las entidades organizadoras deberán presentar por ante la Sub-Comisión de control, con una antelación de TREINTA (30) días a la realización del espectáculo deportivo, la siguiente documentación:

a.- Copia certificada de la Ordenanza Municipal autorizando las competencias deportivas en el predio en cuestión.

b.- Copia certificada de la autorización municipal para la competencia deportiva en particular.
c.- Planos de instalaciones complementarias, donde consten las estructuras tubulares y las tribunas existentes y nuevas, indicando la cantidad de público que soportan las mismas; debidamente intervenido por profesional competente con matrícula habilitante, contrato visado con constancia de aportes.

d.- Localización de los puestos sanitarios, existentes y propuestos, determinando la cantidad de personas a servir, todo ello debidamente intervenido por profesional competente con matrícula habilitante y contrato visado con constancia de aportes.
e.- Localización de los puestos de salud, como así también de las ambulancias, plan de derivación de emergencias y copia del contrato del servicio a prestar.

f.- Localización de autobombas y extintores, como así también señalización y copia de la autorización expedida por los Bomberos del municipio donde se realice el espectáculo, acompañado del informe siniestral

g.- Identificación del profesional responsable en materia de seguridad e higiene, con copia del contrato respectivo y aportes.

h.- Indicación de la ubicación de las pantallas publicitarias y de las zonas restringidas, tanto sea para público como invitados, con la debida señalización, barreras preventivas y todas las medidas que correspondan, relacionadas a la seguridad y al normal desarrollo de las actividades.

i.- Copias debidamente certificadas de las pólizas de seguros contratadas.
j.- Nóminas de personal responsable, con sus datos identificatorios.

k.- Nota en original, suscripta por el representante legal de la entidad fiscalizadora de la competencia que se trate, avalando el pedido de solicitud de la misma.

l.- Adjuntar copia de publicación en diarios de circulación nacional y local, donde conste plano de ubicación del circuito donde se desarrollará la competencia, identificación de los accesos, cantidad de público admisible, valor de las entradas e identificación de zonas.


Artículo 8º - No se cursarán solicitudes de aprobación de espectáculos deportivos que no cumplan con lo establecido en el artículo precedente.

 

Artículo 9º - La Sub-Comisión de control, en caso que se observen deficiencias subsanables, deberá expedir un informe preliminar dentro del plazo de DIEZ (10) días de presentarse la solicitud de autorización.

Asimismo y con un plazo no inferior a los TRES (3) días de la realización de la competencia, la Sub-Comisión de control deberá emitir un informe final, expidiéndose en forma expresa, autorizando o denegando la autorización, en este último caso en forma fundada, el que será elevado a la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo, para su conocimiento y comunicación.


Artículo 10 - En caso de realizarse una competencia en contravención a lo establecido en la presente, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por la aplicación de la normativa vigente en la materia, no se cursarán autorizaciones provenientes de la entidad organizadora para la realización de competencias de automovilismo y/o de motociclismo deportivo por el término de UN (1) año.

De igual forma se sancionará, conforme lo determine la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo, a la entidad fiscalizadora que haya prestado colaboración para la realización de competencias en omisión de lo preceptuado en la presente.

Artículo 11 - La presente resolución, fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes, según constancia en Acta Nº 29 de fecha 2 de Marzo de 2005.


Artículo 12 - Notifíquese a los interesados. Dése al “Boletín Oficial” de la Provincia de Buenos Aires, para su publicación. Cumplido, archívese.

 

C.C. 2009