LEY 12306

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Almirante Brown, designado según catastro como: Circunscripción III, Sección F, Manzana 228, Parcelas 2 y 3, inscripto su dominio al Fº 2.803 año 1955 a nombre de Horacio Coni y Emilio Alberto Gentile Leonardis y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, con destino a la ampliación del edificio de la Escuela Nº 42, del partido de Almirante Brown.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.