Provincia de
Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA OCEBA
Resolución N° 108/08
La Plata, 23 de Abril de 2008
POR 1 DIA - VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente N° 2429-3311/2001, alcance N° 8/2006, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado
a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
CREDITOS Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN ANTONIO DE ARECO, toda la información
correspondiente al semestre comprendido entre el 1° de octubre de 2006 y el 31
de marzo de 2007, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder
por apartamientos a los límites admisibles de Calidad del Producto y Servicio
Técnico;
Que en virtud de ello, la Concesionaria remitió las diferentes constancias con
los resultados del semestre en cuestión (fs 4/203);
Que, sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de
verificación llevada a cabo por el auditor, obrante a fs 204/212, la Gerencia
de Control de Concesiones concluyó que de dicho dictamen técnico: "…surgen
las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad
establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a
continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a los que se
ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) Total Calidad de
Producto Técnico: $ 217,51; 2) Total Calidad de Servicio Técnico: $ 24.212,83;
Total Penalización Apartamientos: $ 24.430,34…” (f. 213);
Que vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la
Auditoria, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la
precitada Cooperativa;
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la
situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es
conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia
de Control de Concesiones a través del Área Control de Calidad Técnica,
desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en
lo que hace a la cuantía;
Que, por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el
Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5.5
“Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartados 5.5.1 “Calidad
del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de Servicio Técnico”, del Contrato de
Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el “Principio de la
Legalidad de las Penas”, porque la fórmula de cuantificación de la sanción
estaría previamente considerada por la ley material y en definitiva su
determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica
cuya aplicación arroja la cifra final (conforme argumentos del texto “Las Penas
Pecuniarias”, autor Edgar Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984);
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 62 de la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04,
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA
ELECTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1°. Establecer
en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 34/100 ($
24.430,34) la penalización correspondiente a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE
ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITOS Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN
ANTONIO DE ARECO, por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad de
Producto Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el semestre
comprendido entre el 1° de octubre de 2006 y el 31 de marzo de 2007, de la
denominada Etapa de Régimen.
ARTICULO 2°. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se
proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones.
ARTICULO 3°. Establecer que la Gerencia de Control de Concesiones realice la
auditoría pertinente a los efectos de verificar el fiel cumplimiento de lo
ordenado por el Artículo 1°, debiendo informar su resultado a este Directorio.
ARTICULO 4°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar
a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
CREDITOS Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN ANTONIO DE ARECO, Cumplido, archivar.
ACTA N° 527. . Jorge Alberto SAN MIGUEL, Presidente. Alfredo Oscar CORDONNIER, Vicepresidente. Carlos Pedro GONZALEZ SUEYRO, Alberto Diego SARCIAT, José Luis ARANA, Directores.
C.C. 3.391