Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Nº 20

La Plata, 29 de febrero de 2008.

VISTO: Que se propicia reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes con deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos establecido en la Resolución Normativa Nº 13/08, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa 13/08, se estableció un régimen para la regularización de las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no sometidas a proceso de fiscalización, de aquellos contribuyentes que hayan accedido a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento a alguno de los planes de pago establecidos en las Disposiciones Normativas Serie “B” Nº 91/06 y mods., 9/07 y mods., o en la Resolución Normativa 12/08.
Que en esta oportunidad se estima conveniente reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos establecido en la Resolución Normativa Nº 13/08.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 13.766 y el Decreto 84/07.
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

Alcance y vigencia del régimen
Artículo 1º - Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 3 y el 31 de marzo de 2008, realicen su acogimiento al régimen previsto en la Resolución Normativa Nº 13/08, para la regularización de las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengada al 31 de diciembre de 2007, correspondiente a períodos no fiscalizados.

Normas aplicables
Artículo 2º - Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 13/08.

Monto del acogimiento
Artículo 3º - El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el Artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), en la forma establecida en Resolución Nº 126/06 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y los recargos que correspondan de conformidad al Artículo 87 del Código citado (incorporado por la Ley 13.405), con una reducción de hasta el ochenta por ciento (80%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el ochenta por ciento (80%) del monto correspondiente a los recargos.

Monto del acogimiento para planes de pago caducos.
Artículo 4º - Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el Artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde los respectivos vencimientos hasta el último día del mes anterior al acogimiento, con una reducción de hasta el ochenta por ciento (80%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el ochenta por ciento (80%) del monto correspondiente a los recargos, más el capital de las cuotas a vencer.

Reducción de intereses y bonificaciones.
Artículo 5º - La reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos en la presente Disposición, en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de 1991.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá por capital al monto que resulte de adicionar al importe original de las cuotas o períodos del impuesto adeudados, el veinte por ciento (20%) del monto total de los recargos.

Modalidad de pago.
Artículo 6º - El pago de las obligaciones regularizadas deberá realizarse:
1. Al contado:
1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%), más un diez por ciento (10%) que se aplicará al saldo resultante como bonificación adicional por pago dentro del plazo previsto al efecto.
1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).
2. En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda regularizada; y el saldo en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.

De forma.
Artículo 7º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Roberto J. Arias

Subdirector Ejecutivo
C.C. 1.590