Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Nº 20
VISTO: Que se propicia
reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes con deudas
provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, dentro de un plazo
determinado, accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento
al plan de pagos establecido en
CONSIDERANDO:
Que mediante
Que en esta oportunidad se estima conveniente reconocer beneficios adicionales
en favor de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que,
dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación fiscal
mediante el acogimiento al plan de pagos establecido en
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
Alcance y vigencia del
régimen
Artículo 1º - Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales
que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 3 y el 31 de marzo
de 2008, realicen su acogimiento al régimen previsto en
Normas aplicables
Artículo 2º - Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en
el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se
encuentre previsto en la presente, lo establecido en
Monto del acogimiento
Artículo 3º - El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los
vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior
a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el Artículo 86 del Código
Fiscal (T.O. 2004 y mods.), en la forma establecida
en Resolución Nº 126/06 del Ministerio de Economía de
Monto del acogimiento
para planes de pago caducos.
Artículo 4º - Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos, el
monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas
del plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de
pagos, el interés previsto en el Artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde los respectivos vencimientos hasta el último
día del mes anterior al acogimiento, con una reducción de hasta el ochenta por
ciento (80%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de
hasta el ochenta por ciento (80%) del monto correspondiente a los recargos, más
el capital de las cuotas a vencer.
Reducción de intereses
y bonificaciones.
Artículo 5º - La reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos
en la presente Disposición, en ningún caso podrá implicar una reducción del
importe del capital de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo
de 1991.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá por
capital al monto que resulte de adicionar al importe original de las cuotas o
períodos del impuesto adeudados, el veinte por ciento (20%) del monto total de
los recargos.
Modalidad de pago.
Artículo 6º - El pago de las obligaciones regularizadas deberá realizarse:
1. Al contado:
1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%), más
un diez por ciento (10%) que se aplicará al saldo resultante como bonificación
adicional por pago dentro del plazo previsto al efecto.
1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).
2. En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda
regularizada; y el saldo en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por
ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la
fecha del vencimiento original previsto al efecto.
De forma.
Artículo 7º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Roberto J. Arias
Subdirector Ejecutivo
C.C. 1.590