Provincia de
Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y
CASINOS
Resolución N°
285/08
VISTO el expediente N° 2319-7596/92 Alcance 1 por el cual se aprueba el
convenio celebrado entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° Inciso L) del Decreto N° 1170/92,
faculta al Instituto Provincial de Lotería y Casinos de
Que
Que es necesario adherir a los cambios adoptados por
Que el presente acto se dicta de conformidad a lo establecido por Decreto N° 1170/92, modificado por Decreto N°
1324/01 y Decretos números 245/02 y sus respectivas prórrogas, y Decreto N° 37/07;
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, RESUELVE:
ARTICULO 1º. Adherir a
las modificaciones del Reglamento del Juego Telekino
que forma parte de la presente.
ARTICULO 2º. Las modificaciones implementadas entrarán en vigencia a partir del
Sorteo N°
ARTICULO 3º. Regístrese, comuníquese, publíquese y dese
al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Luis Alberto Peluso
Interventor
Instituto Provincial de Lotería y Casinos
CAJA POPULAR DE AHORROS DE
REGLAMENTACION DEL JUEGO TELEKINO
I - GENERALIDADES
Art. 1ro.: La explotación
del juego TELEKINO se regirá en cuanto a su celebración, ejecución, modalidades
y efectos por el presente reglamento y las disposiciones que en el futuro
dictare el Honorable Directorio de
Art. 2do.:
Art. 3ro.: Los efectos jurídicos de las normas contenidas en este reglamento
alcanzan a los concesionarios, subconcesionarios y/o
vendedores de cupones de TELEKINO y a los apostadores en general, los que por
el solo hecho de actuar en algunos de estos roles declaran conocer y adherirse
a las normas de este reglamento.
II - CARACTERISTICAS DEL JUEGO
Art. 4to.: El TELEKINO es
un juego familiar de lotería y consiste en la extracción individual, desde un
bolillero o aparato de sorteo, sin reposición, de una cantidad predeterminada
de bolillas de entre una serie de tamaño mayor, numeradas en forma correlativa
desde el 1 (uno) al número mas alto de la serie total, ambos inclusive, las que
se habrán introducido previamente en el citado bolillero.
Durante un primer período la extracción será de 15 (quince) bolillas de un
conjunto total de 25 (veinticinco) bolillas, numeradas del 1 (uno) al 25
(veinticinco). Esta cantidad de bolillas podrá ser modificada por
Art. 5to.: Los apostadores participan en este juego mediante la adquisición de
los instrumentos de juego o medios de apuesta, denominados cartones de
TELEKINO, los que llevarán impreso, entre otras informaciones, una combinación
de número de cantidad igual a la serie de extracción predeterminada en el Art.
4to.
Art. 6to.: La combinación impresa en el cartón es un subconjunto de números
diferentes obtenidos desde la serie total, la que en un primer período y de
acuerdo a lo previsto en el Art. 4to. contiene 15
(quince) números obtenidos de la serie total que es del 1 (uno) al 25
(veinticinco). En caso de optarse por la variante de incluir la bolilla 0
(cero) en la extracción, dicho número no estará impreso en cartón alguno. Es
decir, de producirse la extracción de dicha bolilla en el momento del sorteo,
provocará una acumulación inmediata del premio de primera categoría.
Art. 7mo.: El contenido variable de los cartones será impreso por medios
computacionales y las combinaciones de números que éste incluya serán generadas
aleatoriamente.
Art. 8vo.: Se realizará y conservará un registro magnético de toda la
información contenida en cada uno de los cartones emitidos.
Art. 9no.: Se establece que el juego TELEKINO consta de un sólo elemento o
instrumento de juego, que desde el momento en que el apostador lo haya comprado
queda bajo su única y exclusiva responsabilidad tanto el cartón como lo que en
él se materialice. Se entiende que el apostador - comprador es el portador.
III - CARACTERISTICAS DEL CARTON DE TELEKINO.
Art. 10mo.: Los cartones del juego TELEKINO deberán incluir toda la información que permita su total identificación o individualización de entre todo el universo de cartones impresos correspondientes a un sorteo. A tal efecto tendrán impresas las siguientes características:
a) El logotipo del juego
“TELEKINO - TUCUMAN”.
b) El número y fecha del sorteo respectivo.
c) Serie y el número del cartón.
d) El algoritmo de seguridad.
e) Quince (15) recuadros con quince (15) números.
f) La línea de confirmación.
g) El precio del cartón.
h) El código de barras.
i) AL REVERSO, un extracto del reglamento.
j) El color del cartón que en cada sorteo cambiará.
Art. 11ro.: Se fija el
valor del cartón de TELEKINO en $ 3.- (PESOS TRES). Este valor podrá ser
modificado por
IV – MODALIDADES DE SORTEOS
Art. 12do.: Se establecen dos modalidades de juego en la que participarán los mismos cartones. La modalidad tradicional llevada hasta la fecha, denominada TELEKINO, con premios a las cinco categorías, y la modalidad REKINO para la que se sortearán 15 nuevas bolillas de un universo del 01 al 25 y determinará el ganador de 15 aciertos solamente.
CATEGORIA DE PREMIOS Y GANADORES.
Art. 13ro.: Se establece para el juego TELEKINO 7 (siete) categorías de ganadores, las cuales son:
a) Primera Categoría Telekino: Cartón o Cartones cuyo contenido posea una
combinación de números que coincidan exactamente con todos los números
extraídos en el acto del primer sorteo.
b) Segunda Categoría Telekino: Cartón o Cartones cuyo
contenido posea una combinación de números que difiera sólo en un número con
los extraídos en el acto del primer sorteo.
c) Tercera Categoría Telekino: Cartón o Cartones cuyo
contenido posea una combinación de números que difiera en sólo dos números con
los extraídos en el acto del primer sorteo.
d) Cuarta Categoría Telekino: Cartón o Cartones cuyo
contenido posea una combinación de números que difiera sólo en tres números con
los extraídos en el acto del primer sorteo.
e) Quinta Categoría Telekino: Cartón o Cartones cuyo
contenido posea una combinación de números que difiera sólo en cuatro números
con los extraídos en el acto del primer sorteo.
f) Primera Categoría ReKino: Cartón o Cartones cuyo
contenido posea una combinación de números que coincidan exactamente con todos
los números extraídos en el acto del segundo sorteo.
g) Categoría de premios en Especies: Cartón o Cartones cuya numeración coincida
con los extraídos en el Sorteo Especial de los Números de Cartón sorteando con
la base de los cartones vendidos.
Art. 14to.: De acuerdo a lo previsto al último párrafo del Art. 4to., las categorías se denominarán de la siguiente manera:
a) Primera Categoría Telekino o ganadores de quince (15) aciertos del primer
sorteo.
b) Segunda Categoría Telekino o ganadores de catorce
(14) aciertos del primer sorteo.
c) Tercera Categoría Telekino o ganadores de trece
(13) aciertos del primer sorteo.
d) Cuarta Categoría Telekino o ganadores de doce (12)
aciertos del primer sorteo.
e) Quinta Categoría Telekino o ganadores de once (11)
aciertos del primer sorteo.
f) Primera Categoría ReKino o ganadores de quince
(15) aciertos del segundo sorteo.
g) Categoría de Premios en Especies por el número de cartón (Sale o sale).
Art. 15to.: En caso de no
existir ganadores en algunas de las categorías enunciadas, el pozo asignado a
la misma se acumulará al de la misma categoría del siguiente sorteo y así
sucesivamente hasta que hubiere ganadores.
Para el caso de que
Art. 16to.: Para determinar la cantidad de números coincidentes entre los
números incluidos en los cartones y los números extraídos en el acto del
sorteo, no se tendrá en cuenta el orden en que estos últimos fueron extraídos,
sino el conjunto total de ellos.
Art. 17mo.: Los tenedores de cartones con 10 (diez) o menos aciertos no
accederán a premio alguno, salvo que
Art. 18vo.: El valor en dinero que corresponderá como premio a cada uno de los
portadores de los cartones ganadores de una cierta categoría, será el
resultante de dividir el monto total de dinero asignado a esa categoría por la
cantidad de cartones ganadores que hubiere en la misma.
Art. 19no.: A los efectos de la determinación de los premios asignados a cada
Categoría, los mismos se redondearán a valores enteros y siempre al valor más
bajo. El remanente que surgiere, producto del redondeo, se destinará a
Art. 20mo.: Para los Cartones Ganadores de cuarta y quinta categoría,
independientemente del cálculo de prorrateo indicado en el Art. 19no.,
Art. 21ro.: El 38 % (treinta y ocho por ciento) de la recaudación total del
juego TELEKINO se destinará para premios. Entiéndase por recaudación total el
importe que surge de multiplicar el total de cartones vendidos por el valor del
cartón.
A fin de determinar el premio total de cada categoría se aplicará al importe
destinado para premios de esta modalidad, los siguientes porcentajes:
a) Primer Premio Telekino o premio de primera categoría primer sorteo (15
aciertos) el 30,00% (treinta con 00/100 por ciento).
b) Segundo Premio Telekino o premio de segunda
categoría primer sorteo (14 aciertos) el 3,50 % (tres con 50/100 por ciento).
c) Tercer Premio Telekino o premio de tercera
categoría primer sorteo (13 aciertos) el 6,10 % (seis con 10/100 por ciento).
d) Cuarto Premio Telekino o premio de cuarta
categoría primer sorteo (12 aciertos) el 7,35 % (siete con 35/100 por ciento).
e) Quinto Premio Telekino o premio de quinta
categoría primer sorteo (11 aciertos) el 23,30 % (veintitrés con 30/100 por
ciento).
f) Primer Premio ReKino o premio de primera categoría
segundo sorteo (15 aciertos) el 25,00 % (veinte y cinco con 00/100 por ciento).
g) Premio en Especies al número de cartón el 4,75 % (cuatro con 75/100 por ciento).
Los Premios en Especie se
sortearán por el número de cupón de una base en la que se encuentran
exclusivamente los cartones vendidos.
El importe resultante tanto de los Premios Caducos de esta categoría como del
excedente de premiación, se incorporará al Fondo de Reserva para esta misma
categoría de premios correspondiente.
La Caja Popular de Ahorros se reserva el derecho de modificar cualquiera de los
porcentajes antes descriptos, inclusive el porcentaje de la recaudación total
que se destina para premios y/o los montos fijos asignados para la cuarta y
quinta categoría. Asimismo,
Art. 22do.: La determinación de los cartones ganadores de cada categoría se
efectuará mediante la comparación computacional de las referencias de control y
combinación de números impresos en cada cartón participante con la serie de
números extraídos del bolillero en el acto de sorteo, con excepción de la
categoría premios en Especies que será sorteada con otros bolilleros de donde
se extraerán 7 (siete) bolillas que formarán el número de cartón. En este
último sorteo se extraerán tantas veces las bolillas hasta que el sistema
computacional arroje el resultado de que el número de cartón formado
corresponde a uno vendido.
Art. 23ro.: A cada cartón ganador le corresponderá el premio de la categoría
mayor de la modalidad Telekino o de las modalidades Rekino o Premios en Especie. Y para el caso que el mismo
cartón completara los quince aciertos de la modalidad Rekino
y/o el número de ese cartón sea el obtenido en el sorteo de la modalidad
Premios en Especie, el poseedor del cartón ganador también tendrá derecho al
cobro del premio de
Art. 24to.: Sólo participarán en el respectivo sorteo los cartones que hayan
sido vendidos al público y que como tales aparezcan registrados en los
documentos de juego y archivos magnéticos correspondientes a esos cartones y
que hayan sido producidos por el sistema computacional previo a la realización
del sorteo.
V - PAGO DE PREMIOS
Art. 25to.: Los premios
serán pagados al portador del cartón ganador.
Art. 26to.: Sólo se pagarán premios a aquellos tenedores de cartones ganadores
que presenten los mismos al cobro. Dichos cartones deberán encontrarse
totalmente íntegros, con su contenido completo, no registrar ningún tipo de
enmiendas, adulteraciones, reconstituciones y/o resultar ilegibles en todo o en
parte. Los cartones que no cumplan con los requisitos dispuestos en el párrafo
precedente se consideran nulos y sin ningún valor.
Art. 27mo.: Sólo se pagarán premios a los tenedores de cartones que resulten
ganadores y que consten en los archivos magnéticos computacionales y en las
nóminas de ganadores existentes en los lugares de pagos de premios.
Art. 28vo.:
Art. 29no.: Los premios serán pagados por las mismas entidades o personas que
venden los cartones de juego, excepto los premios de primera y segunda
categoría de Telekino, primera categoría de ReKino y Premios en Especies, que serán pagados por
Art. 30mo.: Todos los premios de primera y segunda categoría de Telekino y el de primera categoría de la modalidad ReKino, estarán sujetos a una deducción del 2 % (dos por
ciento), el importe resultante se destinará en partes iguales a los miembros de
la red comercial que intervinieron en la venta del cartón, con excepción de los
Entes Provinciales.
VI - CADUCIDAD
Art. 31ro.: El derecho a
cobrar los premios caducará a los QUINCE días hábiles a partir
del día hábil siguiente de realizado el sorteo al que corresponde el cartón
ganador, momento a partir del cual los importes no reclamados serán acreditados
al Fondo de Reserva correspondiente. Este lapso podrá ser modificado por
VII - DERECHO A PUBLICIDAD
Art. 32do.: El ganador de
uno o varios premios del juego TELEKINO, NO estará obligado a dar publicidad
alguna, salvo conformidad expresa del mismo y a requerimiento de
VIII - REALIZACION DEL SORTEO
Art. 33ro.: De toda emisión de cartones por sorteo, se emitirá un listado y grabará previamente, un medio magnético de computación el cual contendrá:
a) El número de cartones
emitidos para dicho sorteo, identificados uno por uno.
b) El número de cartones devueltos, debidamente identificados uno por uno.
c) Los cartones que están en las apuestas, debidamente identificados uno por
uno.
d) La combinación numérica o apuesta de cada uno de los cartones emitidos.
Art. 34to.: Las jugadas
serán públicas y a ellas comparecerán las autoridades competentes que
Art. 35to.: Las autoridades presentes en el sorteo y el escribano designado a
tal fin revisarán, constatarán y observarán el desarrollo del mismo y entre
otras actividades incluirán las de verificar la correlatividad de las bolillas
que ingresan a los bolilleros y su correcta extracción.
Art. 36to.: Antes del sorteo se introducirá en una bolsa plástica, la
documentación correspondiente al cierre de juego, el medio magnético que
contendrá una copia de los archivos computacionales con el total de los
cartones que participan en el mencionado sorteo, así como aquellos que no lo
hacen por no haber sido vendidos.
También se introducirá en la bolsa plástica, el acta notarial labrada a tal
efecto por escribano público. En dicha acta constará:
a) Recepción por parte de
escribano del medio magnético de computación utilizado.
b) Hora en que se precinta la bolsa.
c) Número de precinto utilizado.
El precintado de la bolsa
será realizado por el escribano público y/o los funcionarios de
Art. 37mo.: Una vez precintada la bolsa le será entregada en depósito al
Escribano Público presente.
Art. 38vo.: En el bolillero o aparato de sorteo correspondiente serán
introducidas veinticinco (25) bolillas. De estas se extraerán en primer lugar
una a una quince (15) bolillas del conjunto total de veinticinco (25) bolillas,
que se encuentran numeradas del uno (1) al veinticinco (25), para dar lugar a
la determinación de los ganadores de las diferentes categorías de la modalidad
TELEKINO, en segundo lugar se extraerán una a una quince (15) bolillas del
conjunto total de veinticinco (25) bolillas, que se encuentran numeradas del
uno (1) al veinticinco (25), para dar lugar a la determinación del o los
ganadores de la categoría de la modalidad REKINO. Previamente se realizará el
sorteo de la categoría Premios en Especies, en el que se extraerán 7 (siete)
bolillas de diferentes bolilleros dentro de los cuales se encuentran 10 (diez)
bolillas numeradas del 0 (cero) al 9 (nueve) con excepción del primer bolillero
donde se introducen solo 4 (cuatro) bolillas numeradas del 0 (cero) al 3 (tres)
y que determinará la unidad de millón del número de cartón. Este sorteo se
realizará tantas veces como sean necesarias hasta encontrar el número de cartón
vendido, y serán grabados en presencia del Escribano para luego guardar el
video de los cartones ganadores exclusivamente.
Art. 39no: La bolsa plástica antes mencionada podrá ser abierta cuando las
circunstancias así lo requieran. Este acto deberá ser realizado ante el
escribano público depositario u otro escribano público y funcionarios de
Art. 40mo.: Transcurrido el lapso de caducidad sin que se hayan presentado
reclamos o impugnaciones y que por lo tanto no se haya realizado la apertura de
la bolsa plástica que contiene el medio magnético de computación,
IX - ESCRUTINIO
Art. 41ro.: El número de cada bolilla extraída del bolillero o aparato de
sorteo se introducirá en el mismo orden de extracción en el sistema
computacional, que automáticamente dará inicio al proceso de escrutinio y al
finalizar el mismo, dará los resultados oficiales de cuántos ganadores hay por
cada categoría y cuánto gana cada apostador en su respectiva categoría.
En consecuencia, el escrutinio arrojará los cartones ganadores por categorías
de premios y sus respectivos montos.
Art. 42do.: Los concesionarios, subconcesionarios y
demás vendedores al público de los cartones del juego TELEKINO, deberán hacer
la devolución física de los cartones que no hayan vendido en cada sorteo.
Tal devolución y/o entrega física de cartones deberá hacerse en la forma, hora
y sitio previo al sorteo que fije
Art. 43ro.: Los cartones que no hayan sido devueltos en la forma, hora y sitio
dispuesto por
Art. 44to.:
X - RECLAMOS
Art. 45to.: El apostador
que pretendiera ser ganador de un premio que no aparezca en las nóminas
oficiales y que en consecuencia no diera lugar al pago de dicho presunto premio
por parte de
A tal efecto llenará el formulario que prevea
Art. 46to.: El día Jueves posterior al día del sorteo respectivo, los
reclamantes, que hayan formulado y materializado su reclamo ante
Art. 47mo.: En el acto de apertura de la bolsa plástica que contiene el medio
magnético de computación, se procederá a procesar dicho medio por el sistema
computacional a objeto de realizar la verificación correspondiente al sorteo
respectivo.
Art. 48vo.: En el caso de que algún reclamante no pudiera asistir por sí mismo
o por medio de apoderado, al acto de apertura de la bolsa plástica, ya
anteriormente indicada, quedará sujeto a aceptar la verificación que se haya
realizado ese día Jueves y a lo que conste en las actas respectivas.
Art. 49no.: El día Jueves ya antes indicado, podrá ser cambiado por
Art. 50mo.:
Art. 51ro.: Se declara como domicilio especial exclusivo, la ciudad de San
Miguel de Tucumán, Capital de
Queda facultada
Art. 52do.:
Art. 53ro.: Por todo lo referente al juego “TELEKINO” los interesados deberán
dirigirse a
Art. 54to.: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 30 de marzo
de 2008 fecha del Sorteo N° 832 del Juego Telekino. La publicación correspondiente del mismo se hará
por los medios que
Claudia Rodríguez Heredia
Reemplazante Nat. Jefatura Dto.
Mesa de Entradas y Despacho
Inns. Pcial. de Lotería y Casinos
C.C. 2.366