Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS
Resolución 285/08

La Plata, 17 de marzo de 2008.

VISTO el expediente 2319-7596/92 Alcance 1 por el cual se aprueba el convenio celebrado entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, mediante el cual se implementa en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la explotación del juego denominado Telekino, y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° Inciso L) del Decreto 1170/92, faculta al Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, a aprobar los Reglamentos de los distintos juegos que son administrados a través del mismo;
Que la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, comunica modificaciones introducidas al Reglamento del juego Telekino;
Que es necesario adherir a los cambios adoptados por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, a fin de poder continuar la comercialización del juego en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en un pie de igualdad con el resto de las jurisdicciones del país;
Que el presente acto se dicta de conformidad a lo establecido por Decreto 1170/92, modificado por Decreto 1324/01 y Decretos números 245/02 y sus respectivas prórrogas, y Decreto 37/07;
Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, RESUELVE:

ARTICULO 1º. Adherir a las modificaciones del Reglamento del Juego Telekino que forma parte de la presente.
ARTICULO 2º. Las modificaciones implementadas entrarán en vigencia a partir del Sorteo 832 a realizarse el día 30 de marzo de 2008.
ARTICULO 3º. Regístrese, comuníquese, publíquese y dese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

Luis Alberto Peluso
Interventor
Instituto Provincial de Lotería y Casinos

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
REGLAMENTACION DEL JUEGO TELEKINO

I - GENERALIDADES

Art. 1ro.: La explotación del juego TELEKINO se regirá en cuanto a su celebración, ejecución, modalidades y efectos por el presente reglamento y las disposiciones que en el futuro dictare el Honorable Directorio de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
Art. 2do.: La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán tiene la exclusividad del juego TELEKINO y por lo tanto ningún otro organismo puede utilizar este juego ni sus similares.
Art. 3ro.: Los efectos jurídicos de las normas contenidas en este reglamento alcanzan a los concesionarios, subconcesionarios y/o vendedores de cupones de TELEKINO y a los apostadores en general, los que por el solo hecho de actuar en algunos de estos roles declaran conocer y adherirse a las normas de este reglamento.

II - CARACTERISTICAS DEL JUEGO

Art. 4to.: El TELEKINO es un juego familiar de lotería y consiste en la extracción individual, desde un bolillero o aparato de sorteo, sin reposición, de una cantidad predeterminada de bolillas de entre una serie de tamaño mayor, numeradas en forma correlativa desde el 1 (uno) al número mas alto de la serie total, ambos inclusive, las que se habrán introducido previamente en el citado bolillero. La Caja Popular de Ahorros podrá disponer la inclusión de la bolilla 0 (cero) a efecto de dar otra variante al juego.
Durante un primer período la extracción será de 15 (quince) bolillas de un conjunto total de 25 (veinticinco) bolillas, numeradas del 1 (uno) al 25 (veinticinco). Esta cantidad de bolillas podrá ser modificada por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
Art. 5to.: Los apostadores participan en este juego mediante la adquisición de los instrumentos de juego o medios de apuesta, denominados cartones de TELEKINO, los que llevarán impreso, entre otras informaciones, una combinación de número de cantidad igual a la serie de extracción predeterminada en el Art. 4to.
Art. 6to.: La combinación impresa en el cartón es un subconjunto de números diferentes obtenidos desde la serie total, la que en un primer período y de acuerdo a lo previsto en el Art. 4to. contiene 15 (quince) números obtenidos de la serie total que es del 1 (uno) al 25 (veinticinco). En caso de optarse por la variante de incluir la bolilla 0 (cero) en la extracción, dicho número no estará impreso en cartón alguno. Es decir, de producirse la extracción de dicha bolilla en el momento del sorteo, provocará una acumulación inmediata del premio de primera categoría.
Art. 7mo.: El contenido variable de los cartones será impreso por medios computacionales y las combinaciones de números que éste incluya serán generadas aleatoriamente. La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán se reserva el derecho de NO EMITIR hasta un 30 % del total de las combinaciones posibles.
Art. 8vo.: Se realizará y conservará un registro magnético de toda la información contenida en cada uno de los cartones emitidos.
Art. 9no.: Se establece que el juego TELEKINO consta de un sólo elemento o instrumento de juego, que desde el momento en que el apostador lo haya comprado queda bajo su única y exclusiva responsabilidad tanto el cartón como lo que en él se materialice. Se entiende que el apostador - comprador es el portador.

III - CARACTERISTICAS DEL CARTON DE TELEKINO.

Art. 10mo.: Los cartones del juego TELEKINO deberán incluir toda la información que permita su total identificación o individualización de entre todo el universo de cartones impresos correspondientes a un sorteo. A tal efecto tendrán impresas las siguientes características:

a) El logotipo del juego “TELEKINO - TUCUMAN”.
b) El número y fecha del sorteo respectivo.
c) Serie y el número del cartón.
d) El algoritmo de seguridad.
e) Quince (15) recuadros con quince (15) números.
f) La línea de confirmación.
g) El precio del cartón.
h) El código de barras.
i) AL REVERSO, un extracto del reglamento.
j) El color del cartón que en cada sorteo cambiará.

Art. 11ro.: Se fija el valor del cartón de TELEKINO en $ 3.- (PESOS TRES). Este valor podrá ser modificado por la Caja Popular de Ahorros.

IV – MODALIDADES DE SORTEOS

Art. 12do.: Se establecen dos modalidades de juego en la que participarán los mismos cartones. La modalidad tradicional llevada hasta la fecha, denominada TELEKINO, con premios a las cinco categorías, y la modalidad REKINO para la que se sortearán 15 nuevas bolillas de un universo del 01 al 25 y determinará el ganador de 15 aciertos solamente.

CATEGORIA DE PREMIOS Y GANADORES.

Art. 13ro.: Se establece para el juego TELEKINO 7 (siete) categorías de ganadores, las cuales son:

a) Primera Categoría Telekino: Cartón o Cartones cuyo contenido posea una combinación de números que coincidan exactamente con todos los números extraídos en el acto del primer sorteo.
b) Segunda Categoría Telekino: Cartón o Cartones cuyo contenido posea una combinación de números que difiera sólo en un número con los extraídos en el acto del primer sorteo.
c) Tercera Categoría Telekino: Cartón o Cartones cuyo contenido posea una combinación de números que difiera en sólo dos números con los extraídos en el acto del primer sorteo.
d) Cuarta Categoría Telekino: Cartón o Cartones cuyo contenido posea una combinación de números que difiera sólo en tres números con los extraídos en el acto del primer sorteo.
e) Quinta Categoría Telekino: Cartón o Cartones cuyo contenido posea una combinación de números que difiera sólo en cuatro números con los extraídos en el acto del primer sorteo.
f) Primera Categoría ReKino: Cartón o Cartones cuyo contenido posea una combinación de números que coincidan exactamente con todos los números extraídos en el acto del segundo sorteo.
g) Categoría de premios en Especies: Cartón o Cartones cuya numeración coincida con los extraídos en el Sorteo Especial de los Números de Cartón sorteando con la base de los cartones vendidos.

La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán podrá modificar las Categorías de Premios, aumentándolas o disminuyéndolas. No se podrá percibir más de un premio por apuesta, salvo en los casos del premio ReKino que se podrá cobrar conjuntamente con otro de las categorías del sorteo de Telekino y el premio de la categoría Premios en Especies. Esto podrá ser modificado por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

Art. 14to.: De acuerdo a lo previsto al último párrafo del Art. 4to., las categorías se denominarán de la siguiente manera:

a) Primera Categoría Telekino o ganadores de quince (15) aciertos del primer sorteo.
b) Segunda Categoría Telekino o ganadores de catorce (14) aciertos del primer sorteo.
c) Tercera Categoría Telekino o ganadores de trece (13) aciertos del primer sorteo.
d) Cuarta Categoría Telekino o ganadores de doce (12) aciertos del primer sorteo.
e) Quinta Categoría Telekino o ganadores de once (11) aciertos del primer sorteo.
f) Primera Categoría ReKino o ganadores de quince (15) aciertos del segundo sorteo.
g) Categoría de Premios en Especies por el número de cartón (Sale o sale).

Art. 15to.: En caso de no existir ganadores en algunas de las categorías enunciadas, el pozo asignado a la misma se acumulará al de la misma categoría del siguiente sorteo y así sucesivamente hasta que hubiere ganadores.
Para el caso de que la Caja Popular estime conveniente incluir en algún sorteo premio adicional en especie (casa - auto – viaje - etc.) en algunas de las categorías, este tipo de premio de resultar vacante no será acumulable al sorteo posterior, a excepción que el H. Directorio de la Institución resuelva lo contrario, decisión ésta que se debe publicar con la debida antelación para conocimiento del público apostador.
Art. 16to.: Para determinar la cantidad de números coincidentes entre los números incluidos en los cartones y los números extraídos en el acto del sorteo, no se tendrá en cuenta el orden en que estos últimos fueron extraídos, sino el conjunto total de ellos.
Art. 17mo.: Los tenedores de cartones con 10 (diez) o menos aciertos no accederán a premio alguno, salvo que la Caja Popular de Ahorros modificase las categorías de ganadores de acuerdo a lo previsto en el Art. 13ro.
Art. 18vo.: El valor en dinero que corresponderá como premio a cada uno de los portadores de los cartones ganadores de una cierta categoría, será el resultante de dividir el monto total de dinero asignado a esa categoría por la cantidad de cartones ganadores que hubiere en la misma.
Art. 19no.: A los efectos de la determinación de los premios asignados a cada Categoría, los mismos se redondearán a valores enteros y siempre al valor más bajo. El remanente que surgiere, producto del redondeo, se destinará a la Reserva Para Premios de la Caja Popular.
Art. 20mo.: Para los Cartones Ganadores de cuarta y quinta categoría, independientemente del cálculo de prorrateo indicado en el Art. 19no., la Caja Popular de Ahorros asegurará valores de $ 5,00 (Pesos cinco) y $ 3,00 (Pesos tres), respectivamente.
Art. 21ro.: El 38 % (treinta y ocho por ciento) de la recaudación total del juego TELEKINO se destinará para premios. Entiéndase por recaudación total el importe que surge de multiplicar el total de cartones vendidos por el valor del cartón.
A fin de determinar el premio total de cada categoría se aplicará al importe destinado para premios de esta modalidad, los siguientes porcentajes:

a) Primer Premio Telekino o premio de primera categoría primer sorteo (15 aciertos) el 30,00% (treinta con 00/100 por ciento).
b) Segundo Premio Telekino o premio de segunda categoría primer sorteo (14 aciertos) el 3,50 % (tres con 50/100 por ciento).
c) Tercer Premio Telekino o premio de tercera categoría primer sorteo (13 aciertos) el 6,10 % (seis con 10/100 por ciento).
d) Cuarto Premio Telekino o premio de cuarta categoría primer sorteo (12 aciertos) el 7,35 % (siete con 35/100 por ciento).
e) Quinto Premio Telekino o premio de quinta categoría primer sorteo (11 aciertos) el 23,30 % (veintitrés con 30/100 por ciento).
f) Primer Premio ReKino o premio de primera categoría segundo sorteo (15 aciertos) el 25,00 % (veinte y cinco con 00/100 por ciento).
g) Premio en Especies al número de cartón el 4,75 % (cuatro con 75/100 por ciento).

Los Premios en Especie se sortearán por el número de cupón de una base en la que se encuentran exclusivamente los cartones vendidos.
El importe resultante tanto de los Premios Caducos de esta categoría como del excedente de premiación, se incorporará al Fondo de Reserva para esta misma categoría de premios correspondiente.
La Caja Popular de Ahorros se reserva el derecho de modificar cualquiera de los porcentajes antes descriptos, inclusive el porcentaje de la recaudación total que se destina para premios y/o los montos fijos asignados para la cuarta y quinta categoría. Asimismo, la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán se reserva el derecho de incorporar premios adicionales con el fin de acrecentar las expectativas del público.
Art. 22do.: La determinación de los cartones ganadores de cada categoría se efectuará mediante la comparación computacional de las referencias de control y combinación de números impresos en cada cartón participante con la serie de números extraídos del bolillero en el acto de sorteo, con excepción de la categoría premios en Especies que será sorteada con otros bolilleros de donde se extraerán 7 (siete) bolillas que formarán el número de cartón. En este último sorteo se extraerán tantas veces las bolillas hasta que el sistema computacional arroje el resultado de que el número de cartón formado corresponde a uno vendido.
Art. 23ro.: A cada cartón ganador le corresponderá el premio de la categoría mayor de la modalidad Telekino o de las modalidades Rekino o Premios en Especie. Y para el caso que el mismo cartón completara los quince aciertos de la modalidad Rekino y/o el número de ese cartón sea el obtenido en el sorteo de la modalidad Premios en Especie, el poseedor del cartón ganador también tendrá derecho al cobro del premio de la Categoría Primera de Rekino y/o del Premio en Especie que corresponda.
Art. 24to.: Sólo participarán en el respectivo sorteo los cartones que hayan sido vendidos al público y que como tales aparezcan registrados en los documentos de juego y archivos magnéticos correspondientes a esos cartones y que hayan sido producidos por el sistema computacional previo a la realización del sorteo.

V - PAGO DE PREMIOS

Art. 25to.: Los premios serán pagados al portador del cartón ganador.
Art. 26to.: Sólo se pagarán premios a aquellos tenedores de cartones ganadores que presenten los mismos al cobro. Dichos cartones deberán encontrarse totalmente íntegros, con su contenido completo, no registrar ningún tipo de enmiendas, adulteraciones, reconstituciones y/o resultar ilegibles en todo o en parte. Los cartones que no cumplan con los requisitos dispuestos en el párrafo precedente se consideran nulos y sin ningún valor.
Art. 27mo.: Sólo se pagarán premios a los tenedores de cartones que resulten ganadores y que consten en los archivos magnéticos computacionales y en las nóminas de ganadores existentes en los lugares de pagos de premios.
Art. 28vo.: La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, no reconocerá como válido ningún cartón que no haya sido emitido o impreso por ella o por la Empresa debidamente autorizada para efectuar la emisión o impresión de los cartones.
Art. 29no.: Los premios serán pagados por las mismas entidades o personas que venden los cartones de juego, excepto los premios de primera y segunda categoría de Telekino, primera categoría de ReKino y Premios en Especies, que serán pagados por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán o la entidad que ésta determine, previa verificación de los mismos.
Art. 30mo.: Todos los premios de primera y segunda categoría de Telekino y el de primera categoría de la modalidad ReKino, estarán sujetos a una deducción del 2 % (dos por ciento), el importe resultante se destinará en partes iguales a los miembros de la red comercial que intervinieron en la venta del cartón, con excepción de los Entes Provinciales. La Caja Popular de Ahorros controlará el efectivo cumplimiento de lo establecido.

VI - CADUCIDAD

Art. 31ro.: El derecho a cobrar los premios caducará a los QUINCE días hábiles a partir del día hábil siguiente de realizado el sorteo al que corresponde el cartón ganador, momento a partir del cual los importes no reclamados serán acreditados al Fondo de Reserva correspondiente. Este lapso podrá ser modificado por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

VII - DERECHO A PUBLICIDAD

Art. 32do.: El ganador de uno o varios premios del juego TELEKINO, NO estará obligado a dar publicidad alguna, salvo conformidad expresa del mismo y a requerimiento de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, sin que esto le confiera derecho alguno a reclamar pago o compensación de cualquier naturaleza.

VIII - REALIZACION DEL SORTEO

Art. 33ro.: De toda emisión de cartones por sorteo, se emitirá un listado y grabará previamente, un medio magnético de computación el cual contendrá:

a) El número de cartones emitidos para dicho sorteo, identificados uno por uno.
b) El número de cartones devueltos, debidamente identificados uno por uno.
c) Los cartones que están en las apuestas, debidamente identificados uno por uno.
d) La combinación numérica o apuesta de cada uno de los cartones emitidos.

Art. 34to.: Las jugadas serán públicas y a ellas comparecerán las autoridades competentes que la Caja designe, siempre ante Escribano Público designado a tal efecto por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, quien deberá dar fe del estado de las bolillas y su correlatividad numérica completa y cantidad, y supervisarán su correcto vaciado dentro del bolillero, certificará los números extraídos, el rango de los Cartones participantes en la jugada y los ganadores de cada categoría, labrando a tal efecto un acta notarial de todo lo actuado y cualquier otra circunstancia relevante, con indicación de fecha y hora.
Art. 35to.: Las autoridades presentes en el sorteo y el escribano designado a tal fin revisarán, constatarán y observarán el desarrollo del mismo y entre otras actividades incluirán las de verificar la correlatividad de las bolillas que ingresan a los bolilleros y su correcta extracción.
Art. 36to.: Antes del sorteo se introducirá en una bolsa plástica, la documentación correspondiente al cierre de juego, el medio magnético que contendrá una copia de los archivos computacionales con el total de los cartones que participan en el mencionado sorteo, así como aquellos que no lo hacen por no haber sido vendidos.
También se introducirá en la bolsa plástica, el acta notarial labrada a tal efecto por escribano público. En dicha acta constará:

a) Recepción por parte de escribano del medio magnético de computación utilizado.
b) Hora en que se precinta la bolsa.
c) Número de precinto utilizado.

El precintado de la bolsa será realizado por el escribano público y/o los funcionarios de la Caja Popular de Ahorros presentes.
Art. 37mo.: Una vez precintada la bolsa le será entregada en depósito al Escribano Público presente.
Art. 38vo.: En el bolillero o aparato de sorteo correspondiente serán introducidas veinticinco (25) bolillas. De estas se extraerán en primer lugar una a una quince (15) bolillas del conjunto total de veinticinco (25) bolillas, que se encuentran numeradas del uno (1) al veinticinco (25), para dar lugar a la determinación de los ganadores de las diferentes categorías de la modalidad TELEKINO, en segundo lugar se extraerán una a una quince (15) bolillas del conjunto total de veinticinco (25) bolillas, que se encuentran numeradas del uno (1) al veinticinco (25), para dar lugar a la determinación del o los ganadores de la categoría de la modalidad REKINO. Previamente se realizará el sorteo de la categoría Premios en Especies, en el que se extraerán 7 (siete) bolillas de diferentes bolilleros dentro de los cuales se encuentran 10 (diez) bolillas numeradas del 0 (cero) al 9 (nueve) con excepción del primer bolillero donde se introducen solo 4 (cuatro) bolillas numeradas del 0 (cero) al 3 (tres) y que determinará la unidad de millón del número de cartón. Este sorteo se realizará tantas veces como sean necesarias hasta encontrar el número de cartón vendido, y serán grabados en presencia del Escribano para luego guardar el video de los cartones ganadores exclusivamente.
Art. 39no: La bolsa plástica antes mencionada podrá ser abierta cuando las circunstancias así lo requieran. Este acto deberá ser realizado ante el escribano público depositario u otro escribano público y funcionarios de la Caja Popular de Ahorros. De producirse esta situación deberá labrarse un acta notarial además de las actas internas que por control pudiera ordenar la Caja Popular de Ahorros.
Art. 40mo.: Transcurrido el lapso de caducidad sin que se hayan presentado reclamos o impugnaciones y que por lo tanto no se haya realizado la apertura de la bolsa plástica que contiene el medio magnético de computación, la Caja Popular de Ahorros solicitará al escribano público depositario de la misma o quién haga sus veces, que le sea entregado el medio referido previo levantamiento del acta en que se deje constancia de tal hecho.
IX - ESCRUTINIO
Art. 41ro.: El número de cada bolilla extraída del bolillero o aparato de sorteo se introducirá en el mismo orden de extracción en el sistema computacional, que automáticamente dará inicio al proceso de escrutinio y al finalizar el mismo, dará los resultados oficiales de cuántos ganadores hay por cada categoría y cuánto gana cada apostador en su respectiva categoría.
En consecuencia, el escrutinio arrojará los cartones ganadores por categorías de premios y sus respectivos montos.
Art. 42do.: Los concesionarios, subconcesionarios y demás vendedores al público de los cartones del juego TELEKINO, deberán hacer la devolución física de los cartones que no hayan vendido en cada sorteo.
Tal devolución y/o entrega física de cartones deberá hacerse en la forma, hora y sitio previo al sorteo que fije la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
Art. 43ro.: Los cartones que no hayan sido devueltos en la forma, hora y sitio dispuesto por la Caja Popular de Ahorros de acuerdo a lo previsto en el Art. anterior serán de exclusiva responsabilidad de los concesionarios, subconcesionarios y demás vendedores al público de los cartones del juego TELEKINO.
Art. 44to.: La Caja Popular de Ahorros queda exenta de toda clase y tipo de responsabilidad ante terceros por los efectos que se produzcan por lo normado en el Art. anterior.

X - RECLAMOS

Art. 45to.: El apostador que pretendiera ser ganador de un premio que no aparezca en las nóminas oficiales y que en consecuencia no diera lugar al pago de dicho presunto premio por parte de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, podrá presentar por escrito, a la Caja, dentro de los 3 (tres) días hábiles laborables siguientes, a la fecha del respectivo sorteo, el reclamo correspondiente.
A tal efecto llenará el formulario que prevea la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán para los reclamos y firmará el mismo. La falta de firma en el correspondiente formulario, bajo cualquier modalidad que se hiciere, dará lugar a que el mismo no sea considerado a los efectos de su tramitación.
Art. 46to.: El día Jueves posterior al día del sorteo respectivo, los reclamantes, que hayan formulado y materializado su reclamo ante la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, deberán concurrir a la ciudad de Buenos Aires, a la hora y sitio que oportunamente se les informará, para que presencien personalmente o por medio de apoderado, la apertura de la bolsa plástica a que se refiere este Reglamento, con el fin de presenciar la verificación que allí tendrá lugar. De dicha verificación se labrará un acta notarial por intermedio de un escribano público; preferentemente del mismo escribano público que recibió la bolsa plástica en calidad de depósito que va a ser abierta.
Art. 47mo.: En el acto de apertura de la bolsa plástica que contiene el medio magnético de computación, se procederá a procesar dicho medio por el sistema computacional a objeto de realizar la verificación correspondiente al sorteo respectivo.
Art. 48vo.: En el caso de que algún reclamante no pudiera asistir por sí mismo o por medio de apoderado, al acto de apertura de la bolsa plástica, ya anteriormente indicada, quedará sujeto a aceptar la verificación que se haya realizado ese día Jueves y a lo que conste en las actas respectivas.
Art. 49no.: El día Jueves ya antes indicado, podrá ser cambiado por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, por otro día de la semana para efectuar la apertura de la bolsa del sorteo correspondiente y para lo cual avisará oportunamente al público, por los medios de comunicación social.
Art. 50mo.: La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán no asume obligación alguna por convenios concertados por terceros relacionados con el juego de TELEKINO en virtud de que el cartón “TELEKINO” es un título al portador.
Art. 51ro.: Se declara como domicilio especial exclusivo, la ciudad de San Miguel de Tucumán, Capital de la Provincia de Tucumán, República Argentina, respecto de todas las acciones y asuntos judiciales o extrajudiciales relacionados con este juego “TELEKINO” de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, a la jurisdicción de cuyos Tribunales de Justicia se someterán las partes.
Queda facultada la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán para concurrir a otros Organismos públicos, Provinciales o Nacionales, cuando lo estimare conveniente y fuere necesario.
Art. 52do.: La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán podrá modificar o reformar este Reglamento total o parcialmente, cuando considere conveniente. En tal caso efectuará la publicación correspondiente a través de los medios de comunicación oficial y con la suficiente anticipación a la puesta en vigencia de la norma modificada.
Art. 53ro.: Por todo lo referente al juego “TELEKINO” los interesados deberán dirigirse a la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN sita en calle San Martín 469, ciudad de San Miguel de Tucumán, Capital de la Provincia de Tucumán, República Argentina.
Art. 54to.: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 30 de marzo de 2008 fecha del Sorteo 832 del Juego Telekino. La publicación correspondiente del mismo se hará por los medios que la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán determine.

Claudia Rodríguez Heredia
Reemplazante Nat. Jefatura Dto.
Mesa de Entradas y Despacho
Inns. Pcial. de Lotería y Casinos
C.C. 2.366