Ministro de Gobierno Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCIÓN

Resolución Nº 336/03

La Plata, 15 de octubre de 2003

 

VISTO: El Código de Aguas (Ley 12257), la Ley 5965 y su Decreto Reglamentario N° 2009/60, modificado por su similar N° 3970/90, el Decreto Nº 3734/00 que crea el Consejo Consultivo Multisectorial, la Resolución Nº 280/01 del Ministerio en relación a la integración del Consejo Consultivo Multisectorial, y la Resolución de AGOSBA N° 389/98 relativa a las Normas para el vertido de efluentes líquidos, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que esta Autoridad del Agua ha estimado conveniente y necesario propiciar la modificación de los parámetros: Nitrógeno Total, Nitrógeno Orgánico, Demanda Bioquímica de Oxígeno (valor para descarga al mar) e Hidrocarburos Totales, por un lado; y por otro el ajuste del parámetro Cromo, de acuerdo a la tendencia actual en la materia y teniendo en cuenta fundamentalmente la protección y preservación del ambiente y de los recursos naturales, para lo cual se propone su desglose como Cromo Total y Cromo Hexavalente.

 

Que además se considera apropiado ampliar el Anexo I de dicha Resolución, a fin de incluir aquellas actividades cuyos efluentes no deben disponerse en pozos absorbentes, según lo dispuesto en el Artículo 2° del mismo,

 

Que se considera necesario agregar el listado de los Pesticidas que se enumeran en la Ley 11.720,

 

Que los cambios propiciados han sido analizados por los representantes del Consejo Consultivo Multisectorial, y han prestado conformidad a los mismos.


Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 103 y 104 de la Ley 12257, la Ley 5965 y su Decreto Reglamentario N° 2009/60 modificado por su similar N° 3970/90,


EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1°: Sustitúyase el Anexo II de la Resolución N° 389/98 por el detallado en el formulario adjunto a la presente, que modifica los valores de los parámetros enumerados en el considerando, pasando a formar parte integrante de la misma.


Artículo 2º: Incorpórase a partir de la fecha de la presente en el Anexo I de la Resolución N° 389/98 (ramas de actividades a las que no se les permite disponer sus efluentes líquidos residuales y/o industriales a pozos absorbentes), los siguientes establecimientos:

Clínicas, Sanatorios, Centros de Salud, de Diálisis, Asistenciales y aquellos inmuebles o establecimientos que por sus actividades puedan afectar directa o indirectamente la salud y bienestar de la población, la calidad de una fuente de agua (ya sea subterránea y/o superficial), suelo y/o propague bacterias y/o virus de tipo patógeno, encuadrándose los mismos en Código 30031- Nivel de Riesgo 4.


Artículo 3º: Agrégase como Anexo III de la Resolución 389/98, el listado de Pesticidas Organoclorados y Organofosforados que figuran en la Ley Provincial N° 11.720 de Residuos Especiales.


Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y archívese.

 

Héctor José Hugo Domínguez

Presidente

 

 

 

 

ANEXO II

PARÁMETROS DE CALIDAD DE LAS DESCARGAS LÍMITE ADMISIBLES.

Autoridad del Agua de Provincia de Buenos Aires

Las técnicas utilizadas son las extraídas del Standard Methods- 18 th Edition para análisis de agua de bebida y agua de desecho.

Utilizando éter etílico.

Sólidos sedimentables en 10 minutos y 2 horas. Se coloca 1 litro de muestra bien homogeneizada en un cono Imhoff y luego de 10 minutos ó 2 horas (según sea el parámetro) se lee el volumen sedimentado.

Los parámetros de calidad de las descargas de los límites admisibles deberán cumplirse en la Cámara de Toma de Muestras.


NOTAS:

a).Los efluentes que sean evacuados por camiones atmosféricos deberán ajustarse a estos límites admisibles, según el destino final de los mismos.

b).La indicación de “Ausente” es equivalente a menor que el límite de detección de la técnica analítica indicada.

c).N.E. significa que por el momento no se establece límites permisibles.

d).Estos límites serán exigidos en las descargas a lagos, lagunas o ambientes favorables a procesos de eutroficación. De ser necesario, se fijara la carga total diaria permisible en kg/día de Fósforo Total y de Nitrógeno Total.

e).Los establecimientos e inmuebles pertenecientes a los Códigos de Actividad números 01101; 01102; 01103; 01104; 01110; 01112; 01114; 01118; 01122; 01130; 01199; 01200; 01201; 02401;02403;11101;11103; 11201; lavaderos de camiones jaula, clínicas, hospitales, centros de salud, de diálisis, asistenciales y aquellos que puedan afectar la salud y bienestar publico, la calidad de una fuente de agua (aguas subterráneas y/o superficiales) suelo y/o propaguen bacterias y/o virus de tipo patógeno, deberán satisfacer la Demanda de Cloro de sus efluentes, previo a su descarga.

f).Este parámetro será controlado en descargas próximas a una zona de balneario. El valor indicado constituye el nivel máximo admisible a una distancia de por lo menos de 500 metros de una playa o área destinada a deportes acuáticos.
g).Serán los incluidos en la Ley Pcial. Nº11720 de Residuos Especiales (Generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final) y su Reglamentación (Ver Anexo III)

h).En “Absorción por el suelo” deben comprenderse solamente a las lagunas facultativas y riego por aspersión. Queda expresamente prohibida la inyección a presión en el suelo o en la napa en forma directa o indirecta de los efluentes líquidos tratados o no tratados de ningún tipo de establecimiento.

En la descarga a conducto superficial, absorción por el suelo o vuelco a mar abierto el líquido residual tratado debe tener satisfecha la demanda de cloro.

i) Los propietarios deberán, a los efectos de la autorización para emisión de efluentes, tener en cuenta- además- lo estipulado en el Artículo 7° del Decreto N° 2009/60 y su modificatorio N° 3970/90, en lo referente a los lodos producidos en las instalaciones de depuración.

j) Los establecimientos o inmuebles que se radiquen en la Provincia de Buenos Aires a partir de la fecha de publicación de la presente, deberán cumplir con todos los límites admisibles indicados en el Anexo II, desde el inicio de sus actividades.
k) Todos los establecimientos o inmuebles que desarrollen actividades en la Provincia de Buenos Aires y utilicen cincuenta (50) m3/día o más de agua, deberán llevar un registro de la cantidad y calidad de sus efluentes líquidos en las condiciones especiales que establezca la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos.

 

ANEXO III

 

Listado de Pesticidas de la Ley 11.720 de Residuos Especiales de La Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario N° 806/97

 

03Aldrin
Clordano
Dieldrin
DDD
DDE
DDT
Endrin
Endosulfan
Heptacloros
Hexaclorociclohexano (Isómeros alfa, beta y gamma)

Malation
Metoxicloro
Paration
Toxafeno

C.C. 10206