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Fundamentos de la Ley 11751
Los valores de un hombre profundamente democrático, de virtudes republicanas reconocidas en su accionar y trayectoria política como legislador y Presidente de la Nación llevan a elevar a este Honorable Cuerpo la presente iniciativa, como tributo a la libertad, a la tolerancia, a la honradez, a la paz, a la vocación política. Un testimonio valioso para las futuras generaciones debe ser considerado el gobierno constitucional del período 1963-1966, donde a decir de Eduardo Passalacqua, hubo “estallido de normalidad”. Cumplimiento irrestricto de la Constitución Nacional, vigencia plena de derecho y garantías, inexistencia de estado de sitio, libertad de expresión y prensa, ausencia de presos políticos o gremiales, se manifestaron al mismo tiempo que el funcionamiento íntegro, horizontal y vertical, de los poderes. El Producto Bruto Interno creció con tasas históricamente excepcionales hasta ese momento: 10,4% para 1964 y 9,1% para 1965, al igual que el incremento de la producción industrial: 18,7% en 1964 y 13,8% en 1965; el saldo de la balanza comercial registró sucesivas cifras récord durante el período: 1.365 millones de dólares en 1963 hasta 877 millones en los primeros 6 meses de 1966. La proyección de su obra de gobierno agraviada por un nefasto Golpe de Estado, fue posteriormente reconocida nacional e internacionalmente: en 1980 el diario “La Nación” sostenía que el gobierno de Illia fue “uno de los gobiernos más probos de la historia Argentina”. El Buenos Aires Herald editorializaría que la presidencia de Illia va siendo estimada como una de las mejores en los últimos 30 años. El propio Ramiro de Casasbellas habría de reconocer: “Al recato en el mando lo denominamos ‘vacío de Poder’, al celoso cumplimiento de las leyes “formalidad democrática”; a la moderación, “lentitud”, a la labor silenciosa y certera, “ineficacia”, al repudio a la demagogia, “sectarismo”, al ánimo de concordancia,”falta de autoridad”; y a la serena reivindicación de una doctrina nacional y cristiana “exigencias de comité”. Éramos nosotros los sectarios, los carentes de autoridad, los miembros del comité de la ceguera. Idiotizados por sermones de tecnócratas y Arengas de ejecutivos creímos servir a la Nación lanzándonos contra quienes la servían realmente, y terminamos sirviendo al desastre argentino. Supusimos el fracaso de la democracia sin advertir –irresponsable y narcisistas- que habíamos fracasado nosotros por aversión a la democracia”. En la declaración 3605 de la universidad de Buenos Aires producida el mismo día del golpe (28 de junio de 1966) se expresaba, entre otros considerandos: “El movimiento militar que destituyó al Presidente de la Nación, separó los miembros de la Corte Suprema de Justicia y disolvió el Congreso de la Nación y los partido políticos, haciendo tabla rasa del a Constitución y de las leyes, no hará sino retrasar en muchos años el progreso del país y frustrar a esta generación de argentinos en nombre de un pretendido providencialismo verticalista. La historia universal y las vecinas experiencias de países americanos arrojan lecciones lamentablemente muy claras con respecto a sus frutos”. Un destacado heredero del legado político de Leandro Alem y de Hipólito Irigoyen, don Arturo Illia es el testimonio histórico de la prevalencia de los preceptos constitucionales sobre la intolerancia, los despojos autoritarios, la vigencia de los corruptos. Bajo el número de la ley provincial 10.808 se declaró monumento histórico provincial su casa natal de la ciudad de Pergamino, mientras que la ley provincial 10.385 designa con su nombre al Aeródromo de la ciudad de La Plata. En el año del centenario de Pergamino, la ciudad que lo vio nacer el 12 de octubre de 1900 y en momentos donde el afianzamiento de las libertades y los principios democráticos necesitan proyectarse y fortalecerse, creemos oportuno solicitar la correspondiente aprobación de este proyecto de ley
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